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Cambios en la Orden de Vedas de Extremadura 2013-14.

Comentarios (5) 19.06.2013. 23:18

 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

<<CORRECCIÓN de errores de la Orden de 9 de mayo de 2013 general de vedas de caza para la temporada 2013/2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 94, de 17 de mayo de 2013, se procede a su rectificación>>

Esta modificación ha sido publicada en el DOE 116, de martes 18 de junio de 2013, en la que se han tenido en cuenta las alegaciones que fueron presentadas por ACEPAT en la reunion mantenida el pasado mes de mayo con este organismo, y en especial a la propuesta de eliminar el limite de horario de tarde.

Las correcciones han sido las siguientes:

1. En la página 10865, apartado 2 del artículo 1,

Donde dice:
“2. Media veda. Desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, en horario de 7:00 a 10:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos”.

Debe decir:

“2. Media veda. Desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos”.

2. En la página 10866, apartado 5 d) del artículo 2,


Donde dice:

“d) Las sueltas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía (Columba oenas)”.

Debe decir:
“d) Las sueltas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía (Columba livia)”.

3. En la página 10867, apartado 8 del artículo 2,

Donde dice:

“8. Becada. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 19 de enero de 2014, se autoriza la caza al salto
con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día”.

Debe decir:
“8. Becada. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 26 de enero de 2014, se autoriza la caza al salto
con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día”.

Desde ACEPAT queremos agradecer a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que halla tomado estas medidas.

La corrección también recoge otras modificaciones, que pueden leer en el siguiente enlace del texto del DOE de Extremadura.

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descarga pdf   Orden de Vedas en Extremadura 2013-14. Completo
  PDF  

 

 


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