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21-4-2009 - DIARIO DE TORCACES.COM

El pasado día 26-02-2009 fue presentado el texto de la nueva Ley de Caza de Extremadura ante el Consejo Regional de Caza, donde se daba el plazo de un mes para que se puedieran hacer las últimas alegaciones a dicha Ley, es decir, hasta el 20-03-2009, como bien expresó el consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, al Consejo Regional de Caza « el documento incorpora muchas de las sugerencias realizadas por diferentes colectivos y en las próximas semanas podrá enriquecerse con las nuevas aportaciones que se realicen»

Así con esto la Federación Extremeña de Caza redactó y presentó todas las alegaciones oportunas a la nueva Ley de Caza, mención muy importante que se hace sobre los "dormideros de paloma torcaz durante la invernada en Extremadura" en el artículo 36 1.J



Ctra. Valencia de Alcántara Km 62,800
Valdebótoa (BA)
Tel: 924-43.20.55 Fax: 924-43.20.74
Apartado de Correos 246
06080 - Badajoz
Federación Extremeña de Caza
e-mail: federexca@fedexcaza.com    web: www.fedexcaza.com


 

 

A LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Avda. de Portugal s/n. 06800 MÉRIDA
Dirección General de Medio Natural
Att. Sr. Director General de Medio Natural


 
Valdebótoa, a 20 de marzo 2009


ASUNTO: PETICIONES DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA PARA SU INCLUSIÓN EN EL BORRADOR DE LA LEY DE CAZA

 
Estimado Sr. Director General del Medio Natural:

En respuesta a su requerimiento de formular aquellas sugerencias que considerásemos oportunas de cara a su inclusión en el texto del borrador de la nueva Ley de Caza, le adjuntamos el presente documento.
Del mismo modo, la haremos llegar otro documento que incluirá una copia de aquellos comentarios y sugerencias que algunos clubes deportivos locales de cazadores federados nos han hecho llegar para que se los transmitamos.
Atentamente,

Rafael Domínguez Jiménez (Presidente de la FExC)


 

Estimado Sr. Director General del Medio Natural:

El pasado 26 de febrero fue presentado el borrador de la Ley de Caza de Extremadura en el Consejo Regional por el Exmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, D. José Luís Navarro Ribera. La Federación Extremeña de Caza considera este hecho positivo, pues supone el primer paso para contar con un marco jurídico actualizado y mejorado lo suficientemente flexible como para irse desarrollando progresivamente para adaptarse a las nuevas circunstancias que acontezcan en el futuro.

Estamos completamente de acuerdo con reducir la burocracia en la medida de lo posible, darle protagonismo a los Planes Técnicos, con el fomento de la caza de calidad, el apoyo a la buena gestión cinegética, venga de donde venga, la nueva diferenciación entre terrenos no cinegéticos y cinegéticos, y la inclusión en estos últimos de las zonas de seguridad.
Uno de los principios inspiradores del borrador de la Ley es el doble reconocimiento de la caza como actividad social y económica, distinción que pretende dar cobertura diferenciada a esta actividad cuando va asociada a la cultura y al ocio en el ámbito rural de Extremadura y que se organiza en Sociedades Locales, al tiempo que como actividad económica aporta alternativas y complemento al desarrollo rural.

Una primera consideración que hacemos desde la Federación Extremeña de Caza es que las Sociedades Locales, además de los sabidos fines sociales –permitiendo el acceso a la actividad a todos los extremeños independientemente de su poder económico- culturales y lúdicos que se le atribuyen, son en gran medida, y nos asombra que no se reconozca, impulsoras de la actividad económica -en especial en cuanto a beneficios indirectos- y una garantía de desarrollo y fomento del medio rural.

En segundo lugar, son muchos los cambios que afectan a la llamada “caza social”: transformación de clubes deportivos locales en sociedades, de cotos deportivos locales en cotos sociales, limitación del número de sociedades locales por término y de la posibilidad de integración del cazador en dichas sociedades locales -sólo podrá pertenecer a dos-, fuerte subida del gravamen de las superficies de cotos sociales que están fuera del término o incluso la imposibilidad de tener cotos fuera del término, desaparición de la figura del coto deportivo no local,… Entendemos que la intención de la Consejería con estas modificaciones es la de evitar la posibilidad de existencia, como actualmente ocurre en casos puntuales, de una actividad cinegética camuflada como “caza social” que realmente no cumple con los fines que se le presuponen a esta, cuestión que en todo momento ha sido denunciada y perseguida por la Federación Extremeña de Caza.

Pero, a parte de hacer una Ley de Caza que reconoce, diferencia y depura la caza social, cosa que la Federación apoya, nos debemos preguntar cómo fomenta esta Ley la “caza social”. Si de lo que se trata es de hacer una lista enumerando los aspectos en que se promociona expresamente este tipo de caza, creemos sinceramente que la lista se queda muy corta. La Federación Extremeña de Caza, en defensa de la “caza social” quiere medidas concretas para su fomento.

Algunas de las medidas que consideramos fundamentales son:

    * Es necesario que la Consejería explique cuál será el proceso para reducir a una sola el número de sociedades locales existentes en un municipio, tal y como será obligatorio salvo en los casos que contempla el borrador. ¿Existirá una sociedad mayoritaria en la que se deban integrar los socios de las otras sociedades? ¿Habrá que constituir de nuevo los cotos en caso de fusión de cotos de las sociedades precedentes? ¿Un socio de la sociedad única que se establezca podrá acceder a cualquiera de los cotos locales gestionados por su sociedad o sólo a los cotos que gestionaba la sociedad local a la que pertenecía? Podríamos plantear muchas preguntas más, y todas plantean una situación de incertidumbre, que debe ser resuelta antes de continuar con el trámite de aprobación de la Ley. No se debe aprobar esta modificación y derivar el problema a las sociedades locales, exigiendo que lo resuelvan en el plazo de dos años.

    * La superficie de un coto social que no se encuentre en el municipio donde radique la sociedad local tributará de la misma forma que la superficie que se encuentre dentro del municipio.

    * Una sociedad local podrá realizar ampliaciones o constituir nuevos cotos sociales en los términos municipales colindantes siempre que cuente con la autorización de la sociedad o sociedades locales de dicho término municipal. De no ser así, tributarán y se constituirán de forma diferente.

    * No podrán constituirse cotos privados en terrenos rodeados por cotos sociales cuando el número de propietarios de los terrenos sobre los que se pretende constituir dicho coto privado sea superior a dos.

    * No podrán constituirse Refugios para la Fauna abiertos, a instancia del titular, cuando no alcancen una superficie mínima de 20 has. En todo caso, ya sean abiertos o cerrados, deberán estar señalizados y registrados y su titular será responsable de los daños ocasionados por las especies cinegéticas en su interior.

    * En ellos se podrá autorizar la caza para prevenir daños a la agricultura, ganadería, especies cinegéticas o por motivos de seguridad. Para ello se contará con el titular del coto si el Refugio para la Caza se encuentra enclavado dentro de un coto. Si no fuera así, se dará preferencia a la Sociedad o Sociedades locales del término municipal en que radica el Refugio.

    * Durante la celebración de una acción cinegética de tipo montería, batida o gancho se permitirá el tránsito por estas zonas de rehalas y rehaleros, en caso de que el Refugio se haya constituido sobre terrenos donde se ubique una mancha de caza mayor contemplada en el Plan Técnico de un coto.

    * El mismo gravamen que se aplicará a los Refugios para la caza abiertos debería aplicarse a los cerrados.

    * La Dirección General competente podrá autorizar a una sociedad local de cazadores, previa solicitud de la misma, a cazar en zonas de caza limitada de su término municipal según las condiciones que se determinen por Resolución. En estas zonas, que deberán estar señalizadas, se podrán desarrollar las modalidades que en cada caso se autoricen.

    * En los enclaves de menos de 20 hectáreas la caza sólo será autorizada al titular del coto en que se hallan ubicados. En estas zonas, que no deberán estar señalizadas, se podrán desarrollar las modalidades contempladas en el Plan Técnico de Caza.

    * El propietario o los propietarios de terrenos contiguos con una superficie conjunta superior a 20 hectáreas podrán solicitar a la Dirección General competente la declaración de un enclave en esos terrenos. La Dirección General, mediante Resolución, declarará dichos enclaves, así como las restricciones para la caza en estos terrenos. Preferentemente la caza sólo será autorizada al titular del coto en que se hallan ubicados, pudiéndose desarrollar las modalidades que en cada caso se autoricen.

    * Los enclaves mayores de 20 has deberán estar señalizados, estableciéndose un Registro de los mismos. La Dirección General inscribirá de oficio en el Registro de enclaves aquellos de los que tenga conocimiento. Los titulares de estos enclaves serán responsables de su señalización y de los daños ocasionados por las especies cinegéticas en su interior.

    * La continuidad de un coto social no se considerará interrumpida por Refugios para la Caza o enclaves cuando la parte inconexa tenga al menos 250 hectáreas o una superficie 10 veces superior a la de dicho Refugio para la Caza o enclave.

    * Establecer el distintivo “COTO SOCIAL FEDERADO”, colaborador de la Administración. Estará sometido a la revisión continua de su Plan Técnico y podrá formar parte de la Red de Seguimiento de los Recursos Cinegéticos de Extremadura a la que aportaría anualmente datos como estimas poblacionales de especies cinegéticas y volumen de capturas.


Además de los aspectos anteriormente reivindicados, que consideramos imprescindible sean recogidos en el borrador, existen otras cuestiones que habría que corregir o modificar:
                                                                                                                                                              
Artículo 9. Señalización de los terrenos
1. Mencionar que el responsable de señalizar los terrenos cinegéticos es su titular.
* Los enclaves mayores de 20 hectáreas declarados a voluntad de su titular, deberían estar señalizados, siendo responsables de la señalización los propietarios de dichas zonas. Si no fuera así, no se podría conocer su existencia.

Artículo 10. Registro de terrenos
La Consejería competente en materia de caza promoverá la creación de una base de datos cartográfica digital de todos los terrenos que figuren en el registro de terrenos cinegéticos.
Deberían incluirse en este registro los Terrenos Bajo Gestión Pública y las Zonas de Caza Limitada gestionadas por la Dirección General competente en materia de caza o por entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 13. Las vías públicas
En cuanto a la obligación de impedir el acceso de las especies cinegéticas a todas estas infraestructuras es algo poco viable y además, podría originar graves problemas ecológicos derivados de la fragmentación de hábitats.

Artículo 15. Acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.
Incluir la posibilidad de autorización de captura de especies cinegéticas en zonas habitadas al igual que en el resto de terrenos no cinegéticos.

Artículo 16. Clasificación de los terrenos cinegéticos
2. Incluir la tipología “Cotos locales federados”, que serán aquellos cotos locales, cuya titularidad recaiga sobre una sociedad de cazadores federada. En ellos se podrán realizar actividades cinegéticas de carácter deportivo, y serán promovidos por la Dirección General competente en caza en la manera que se determine reglamentariamente. Las sociedades titulares tendrán la consideración de “sociedades colaboradoras” de la Administración.

Artículo 20. De los cotos de caza
* La continuidad de un coto social no se considerará interrumpida por Refugios para la Caza o enclaves cuando la parte inconexa tenga al menos 250 hectáreas o una superficie 10 veces superior a la de dicho Refugio para la Caza o enclave.
* La superficie de los terrenos no cinegéticos, Refugios para la fauna y enclaves existentes dentro de un coto no computarán en cuanto a efectos de exigencia de la superficie mínima y pago del impuesto cinegético.

Artículo 21. De los cotos sociales de caza
3.  Donde dice “Se entiende por cazadores locales (….) en el término municipal en que radique el coto” sustituir por “Se entiende por cazadores locales (….) en el término municipal en que radique la sociedad”.
Las sociedades locales podrán establecer en sus estatutos la superficie mínima que un propietario debe aportar al coto social para obtener la consideración de cazador local.
4. Es necesario que la Consejería tenga claro y explique cuál será el proceso para reducir a una sola el número de sociedades locales existentes en un municipio, tal y como será obligatorio salvo en los casos que contempla el borrador. ¿Existirá una sociedad mayoritaria en la que se deban integrar los socios de las otras sociedades? ¿Habrá que constituir de nuevo los cotos en caso de fusión de cotos de las sociedades precedentes? ¿Un socio de la sociedad única que se establezca podrá acceder a cualquiera de los cotos locales gestionados por su sociedad o sólo a los cotos que gestionaba la sociedad local a la que pertenecía? ¿En los municipios donde coexistan varias sociedades, podrá un cazador ser socio de más de una de ellas?
Podríamos plantear muchas preguntas más, y todas plantean una situación de incertidumbre, que debe ser resuelta antes de continuar con el trámite de aprobación de la Ley. No se debe aprobar esta modificación y derivar el problema a las sociedades locales, exigiendo que lo resuelvan en el plazo de dos años.
Por otro lado, en el caso de Pedanías y Entidades Locales Menores, la complejidad es extrema. Entendemos que el espíritu de la Ley en cuanto a la posibilidad de existencia de una sociedad local en una Pedanía o Entidad Local Menor, es darle opción a que opere en calidad de Local en el ámbito de su jurisdicción. Esto plantea dos problemas:
-En la mayoría de los casos, el concepto “natural” perdería su sentido, ya que habitualmente los nacimientos se registran documentalmente en las ciudades más importantes.
- ¿Cuáles son los límites administrativos de Las Pedanías y Entidades Locales Menores? Ya que de no estar definidos cualquiera de las sociedades locales de un mismo municipio, incluidas las de Las Pedanías y Entidades Locales Menores podrían acotar terrenos en cualquier punto del municipio, perdiendo el espíritu de la Ley.
En tal caso, planteamos que sólo se permita la existencia de una Sociedad Local por Pedanía o Entidad Local Menor y con sede en la misma en aquellas Pedanías o Entidades Locales Menores donde ya existían antes de la entrada en vigor de la Ley.
5. Entendemos que la coexistencia se refiere al caso de municipios que contaban con más de una sociedad local de estas características antes de la entrada en vigor de la Ley y no es aplicable a los que se puedan crear después de su entrada en vigor.
6. Sustituir su redacción por: “La superficie de un coto social que no se encuentre en el municipio donde radique la sociedad local tributará de la misma forma que la superficie que se encuentre dentro del municipio.
Una sociedad local podrá realizar ampliaciones o constitución de cotos sociales en los términos municipales colindantes siempre que cuente con la autorización de la sociedad o sociedades locales de dicho término municipal. De no ser así, tributarán y se constituirán de forma diferente”
8.  Las dos sociedades locales a las que puede pertenecer un cazador tendrán sus sedes en diferente municipio o, en su caso, en diferentes Pedanías o Entidades Locales Menores del mismo municipio.
La limitación de pertenecer como máximo a dos sociedades locales no afectará a los propietarios de terrenos cedidos a cotos sociales.
9.  En vez de decir “para la constitución de un coto, la sociedad local de cazadores deberá acreditar la titularidad…”, podría sustituirse por “para la constitución de un coto, la sociedad local de cazadores deberá estar en posesión de de los documentos que les acrediten como titulares del derecho cinegético”.
* En ningún apartado se dice que en un coto local sólo podrá ejercer la caza aquel cazador que ostente la calidad de socio de la sociedad local titular del coto, algo obvio, pero que no está recogido.
*Debería existir algún tipo de ayudas a los titulares de cotos para afrontar el cambio de señalización.

Artículo 22. Cotos privados de caza
4. Añadir “o por accidentes orográficos que impidan el libre tránsito de las especies cinegéticas de caza mayor”
7. Decir que incrementen el número de jornadas con respecto a su capacidad cinegética “en base a la liberación de especies cinegéticas reproducidas en cautividad”. Es necesaria una cuantificación objetiva del límite que se establecerá para determinar el carácter intensivo de un coto.
* Añadir: “No podrán constituirse cotos privados en terrenos rodeados por cotos sociales cuando el número de propietarios de los terrenos sobre los que se pretende constituir dicho coto privado sea superior a dos”

Artículo 23. De los Refugios para la caza
3.  ¿No se consideraría cercado si estuviera total o parcialmente rodeado por cualquier otro tipo de cerramiento como muros de piedra o mallas ganaderas?
4. En ellos se podrá autorizar la caza para prevenir daños a la agricultura, ganadería, especies cinegéticas o por motivos de seguridad. Para ello se contará con el titular del coto si el Refugio para la Caza se encuentra enclavado dentro de un coto. Si no fuera así, se dará preferencia a la Sociedad o Sociedades locales del término municipal en que radica el Refugio.
*No podrán constituirse Refugios para la Fauna abiertos, a instancia del titular, cuando no alcancen una superficie mínima de 20 has. En todo caso, ya sean abiertos o cerrados, deberán estar señalizados y registrados y su titular será responsable de los daños ocasionados por las especies cinegéticas en su interior.
* Durante la celebración de una acción cinegética de tipo montería, batida o gancho se permitirá el tránsito por estas zonas de rehalas y rehaleros, en caso de que el Refugio se haya constituido sobre terrenos donde se ubique una mancha de caza mayor contemplada en el Plan Técnico de un coto.
* El mismo gravamen que se aplicará a los Refugios para la caza abiertos debería aplicarse a los cerrados.

Artículo 24. De las Zonas de Seguridad.
3. Los límites de las zonas de seguridad no se pueden dejar para el Reglamento. No es bueno definir las distancias recurriendo a la legislación específica de cada una de las zonas, inaccesible para el cazador.
4. Definir la distancia desde la que se puede disparar en dirección a las mismas. El prohibir disparar hacia estas zonas desde una distancia mayor a la que alcance el proyectil es totalmente subjetivo.

Artículo 25. De las Zonas de Caza Limitada.
2. Permitir el silvestrismo y la caza de migratorias desde puesto fijo.
6. Sustituir el párrafo “Para su gestión la Dirección General competente en materia de caza podrá contar con
la colaboración de entidades sin ánimo de lucro” por la siguiente redacción:
“La Dirección General competente podrá autorizar a una sociedad local de cazadores, previa solicitud de la misma, a cazar (sólo a los miembros de esa sociedad) en zonas de caza limitada de su término municipal según las condiciones que se determinen por Resolución. En estas zonas, que deberán estar señalizadas, se podrán desarrollar las modalidades que en cada caso se autoricen. También podrá contar con la colaboración de las correspondientes Federaciones Deportivas para la gestión de estas zonas”.

Artículo 26. De los Terrenos enclavados en cotos de caza.
1. ¿Por qué no pueden existir enclaves con superficie superior a 250 hectáreas?
* En los enclaves de menos de 20 hectáreas la caza sólo será autorizada al titular del coto en que se hallan ubicados. En estas zonas, que no deberán estar señalizadas, se podrán desarrollar las modalidades contempladas en el Plan Técnico de Caza.
* El propietario o los propietarios de terrenos contiguos con una superficie conjunta superior a 20 hectáreas podrán solicitar a la Dirección General competente la declaración de un enclave en esos terrenos. La Dirección General, mediante Resolución, declarará dichos enclaves, así como las restricciones para la caza en estos terrenos. Preferentemente la caza sólo será autorizada al titular del coto en que se hallan ubicados, pudiéndose desarrollar las modalidades que en cada caso se autoricen.
* Los enclaves mayores de 20 has deberán estar señalizados, estableciéndose un Registro de los mismos. La Dirección General inscribirá de oficio en el Registro de enclaves aquellos de los que tenga conocimiento. Los titulares de estos enclaves serán responsables de su señalización y de los daños ocasionados por las especies cinegéticas en su interior.

Artículo 27. Impuesto de actividades cinegéticas.
2. Incluir la categoría “coto social federado” Incluir la categoría “Refugio para la caza cerrado”

TÍTULO III. Capítulo I. De las especies cinegéticas y de las piezas de caza. ¿Qué diferencia existe entre ambas?

Artículo 35. Prohibición de cazar en determinadas circunstancias ambientales o temporales
e) Es necesario definir una distancia mínima que permita la visibilidad, ya que de no ser así ésta dependerá del criterio subjetivo de cazadores y Agentes de Seguridad.

Artículo 36. Prohibición de otras acciones en beneficio de la caza.

1.b. Debería analizarse con más cuidado las complicaciones derivadas de la libertad para aportar alimentos a las especies cinegéticas.
1.f. Sustituir por “que ostenten marcas reglamentarias visibles”
1.g. Definir qué se entiende por bebedero habitual o, como alternativa, prohibir tirar a las palomas en una determinada distancia desde sus bebederos.
* Extender la prohibición de caza en bebederos a todas las especies cinegéticas de caza menor.
*  Cambiar la redacción por: “Prohibir disparar a las palomas a menos de 500 metros de los palomares industriales en explotación que se encuentren debidamente señalizados y a menos de 200 metros de los palomares que no cumplan dichas condiciones”
* Añadir un nuevo punto: 1.j. Prohibir la caza con arma de fuego en una franja de 250 metros en torno a los dormideros de paloma torcaz durante la época de invernada, salvo las acciones cinegéticas de tipo montería, batida o gancho que se autoricen u otras modalidades que expresamente se pudieren autorizar.

Artículo 40. Ayudas, subvenciones y bonificaciones.
2. Se favorecerá a las “sociedades de cazadores federadas”, colaboradoras de la Administración.

Capítulo IV. De la Planificación Cinegética.
Proponemos la creación de una Red de Seguimiento de los Recursos Cinegéticos, integrada por algunos Espacios cinegéticos de Gestión Pública, cotos privados y cotos sociales gestionados por “sociedades de cazadores federadas”, colaboradoras de la Administración., elegidos tal que sean una muestra representativa de la realidad de nuestro territorio.

Artículo 42. Planes Técnicos de caza.
7. Las Zonas de Caza Limitada cuya gestión corra a cargo de Federaciones Deportivas se regirán por planes anuales de aprovechamiento cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
*Las Zonas de Caza Limitada cuya gestión corra a cargo de Sociedades Locales se regirán por Planes Técnicos de Caza semejantes a los de los cotos sociales. Se contempla la posibilidad de integrar la planificación del aprovechamiento cinegético de estos terrenos en el Plan Técnico del coto, cuando sean colindantes con los del coto.

Artículo 44. Instrumentos de gestión

* Los titulares de cotos sociales podrán solicitar al Órgano Competente en materia de caza la certificación como “COTO SOCIAL COLABORADOR” atendiendo a los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 45. Del cazador y del personal auxiliar.
3. Excluir a los guías o perreros que intervienen en las batidas, monterías y ganchos de caza mayor, que sí tendrán la consideración de cazadores, contando a tal efecto con una licencia especial de caza, y que podrán emplear cuchillos de remate.

Artículo 47. De la licencia y de los permisos de caza.

1. No estamos en absoluto de acuerdo con la posibilidad de que algunas personas, extremeños o de otras Comunidades Autónomas, por el hecho de participar en cierto tipo de cacerías “de pago” no tengan que abonar su licencia de caza, igual que el resto de cazadores.

En tal caso proponemos que se permita la obtención de una licencia de caza especial con una validez de quince días a aquellos cazadores no residentes en Extremadura, sin necesidad de estar inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura, en el caso de participar en acciones cinegéticas concretas y siempre que estén tutelados por las Organizaciones Profesionales de Caza que promuevan dicha acción, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

* Todas aquellas personas que estén habilitadas para la obtención de la licencia de caza en el momento de aplicación de esta Ley y aquellas que obtengan la habilitación posteriormente, contarán con un código o tarjeta de identificación, que será expedido por la Dirección General competente y requerido para la tramitación de las licencias.

Artículo 50. De los permisos de caza.
2. En el caso de sociedades locales se debería poder sustituir el actual modelo de talonarios de permisos por la presentación de un carné de socio, junto con una copia de las normas de caza de esa sociedad –calendario, especies,…- debidamente visadas.

Artículo 51. De la utilización de armas y del seguro obligatorio.
2. Puesto que la caza con armas de fuego es una actividad de riesgo, se debería exigir que estos cazadores además del seguro que cubra los daños y perjuicios que pueda ocasionar con el uso del arma a otras personas, animales o bienes, concierte otro que cubra los daños propios; es decir, los que el cazador pueda originar sobre sí mismo, evitándole un importante gasto a la Seguridad Social.
Debería también ser obligatorio que los cazadores que empleen animales auxiliares cuenten con un seguro que cubra los daños y perjuicios que estos animales puedan causar en el ejercicio de la caza.

Artículo 53. Modalidades de caza
1.b. Cambiar la denominación “caza al paso” por “caza desde puesto fijo”
* Proponemos quitar las “sueltas de piezas para su inmediato abatimiento” del apartado de modalidades de caza tradicionales e incluirlas en nuevo apartado entre el punto 1 y el 2.
* Establecer un nuevo punto entre el 2 y el 3 con la siguiente redacción: “Se podrán practicar otras actividades como el silvestrismo, según las condiciones que se determinen reglamentariamente”

Artículo 58. Determinaciones y acuerdos
1. Añadir a “la propiedad de las piezas de caza”, la de sus trofeos. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para acreditar la propiedad de los trofeos de caza.

Artículo 65. Responsabilidad en accidente de tráfico por atropello de especies cinegéticas.
2. No es aceptable que se considere responsable de los daños al titular del coto por el hecho no dificultar el acceso de las especies de caza mayor a las vías públicas.
En la exposición de motivos de este borrador se dice que en cuanto a la responsabilidad por daños por atropellos de especies cinegéticas se retoma lo previsto en la legislación de tráfico. Esto es absolutamente falso, ya que el texto del borrador excede sobradamente el ámbito de responsabilidad atribuido a los titulares de cotos en la legislación de tráfico, de carácter estatal, que hace responsable a los titulares de cotos de los daños ocasionados por atropellos de especies cinegéticas sólo cuando son consecuencia directa de una acción cinegética o por falta de diligencia en la gestión del acotado y en ningún caso por no tener vallado el coto.

Artículo 66. Otros daños producidos por especies cinegéticas.

2.  Los titulares de Refugios de Caza, también deberían ser responsables de los daños de las especies cinegéticas en los términos señalados en el artículo.

Artículo 69. De las sociedades locales de cazadores.
1. Donde pone “los cazadores podrán constituirse libremente en sociedades locales de cazadores”, añadir “con las condiciones especificadas en esta Ley”
8. ¿Cuáles son los criterios para determinar la condición de colaboradoras de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro?

Artículo 70. Organizaciones Profesionales de Caza.

1.  ¿No van a poder realizar la gestión cinegética de los cotos locales, ni representar a los titulares las sociedades locales frente a la Administración?
* Reconocimiento de que la Federación Extremeña de Caza pueda representar a los titulares de cotos federados ante la Administración y colaborar con ellas en las tareas de gestión de sus cotos.
3. Esto hay que dejarlo mucho más claro. ¿Es legal?

Artículo 71. De la vigilancia de la caza
No estamos de acuerdo en que se suprima la obligación para los cotos privados de contar con guardería. Ya que estos cotos tienen ánimo de lucro, se les debe exigir una mayor contribución a la riqueza de la región y al desarrollo de alternativas en el medio rural. La supresión de guardería repercutiría en pérdida de empleo y aumento del furtivismo.

Disposición transitoria 2ª.
2. ¿Habrá que constituir de nuevo aquellos cotos sociales que resulten de la fusión de cotos de sociedades locales del mismo término que se transformen en una sola? Esto implicaría aportar contratos de derechos cinegéticos de ambos cotos.

Disposición transitoria 3ª.
No estamos de acuerdo en que los actuales cotos deportivos no locales que no alcancen la superficie mínima de 400 hectáreas, se puedan convertir en cotos privados de caza. Esto es un agravio para el resto de cotos privados.
Proponemos que estos cotos tengan un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley para adaptarse a la nueva tipología de terrenos cinegéticos y, en todo caso, que requieran al menos 400 hectáreas para transformarse en cotos privados de caza menor.

Disposición transitoria 5a.
* Se debe tener en cuenta que los terrenos cercados existentes a la entrada en vigor de esta Ley pueden no cumplir con las características de cerramiento requeridas para ellos en este borrador. Recordemos que según la Ley de caza actual los terrenos cercados han de encontrarse rodeados materialmente por muros, cercas o vallas, construidos con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios. En cambio en el borrador de la nueva Ley, son refugios de caza cerrados aquellos rodeados en el 100 % de su perímetro por cerramientos que impidan el libre tránsito de una o varias especies cinegéticas. Poniendo un ejemplo, una finca rodeada por un muro de piedra de un metro de altura, en la actualidad podría estar considerada como terreno cercado, pero no cumple con los requisitos establecidos para un refugio para la caza cerrado, ya que su cerramiento no supone obstáculo para ninguna especie cinegética.

Disposición adicional 1a:
Tipos de gravamen de los cotos sociales.
* Suprimir los puntos 2 y 3. Darle la siguiente redacción: “la parte de un coto social que se encuentre ubicada en un término municipal diferente al de su sede cuando se produzca la entrada en vigor de esta Ley gravará al tipo de 0,10 €/ha, así como las superficies ubicadas en un término municipal diferente al de su sede que una sociedad local incorpore a sus cotos o los nuevos cotos que constituya sobre este tipo de terrenos, siempre que cuenta con la autorización de las sociedades locales de dicho término y este sea colindante.

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