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El siguiente articulo, fue publicado en la revista trofeo:

Este articulo pretende diferenciar los reclamos tradicionales de los reclamos mecánicos, por desgracia en muchas comunidades españolas, aún siguen sancionando injustamente a los cazadores que los utilizan.

Son muchos los cazadores que hemos sido sancionados por utilizar reclamos para la caza.
Cuando me sancionaron, estos me indicaron que estaba prohibida su utilización ya que la ley de caza de 1970  y en ella especifica claramente que son registramientos de sonido los que están prohibidos o sea los famosos cassettes. Pero mira por donde, los agentes del Seprona me indican que los reclamos tanto de tipo fuelle, silbato o botón están considerados por la ley como reclamos mecánicos los cuales pone claramente que están prohibidos.

Una vez sancionado, automáticamente me pongo en contacto con medio ambiente que son los que tienen potestad para sancionarte y son ellos los que realmente especifican la ley de caza en cada comunidad. Pues bien, estos de entrada me indican que no está prohibida su utilización ya que este tipo de reclamo no está considerado como reclamo mecánico. Aquí comienza la lucha....

A la espera de recibir la sanción, sigo cazando con normalidad y cuando salgo a cazar cojo como norma portar la ley de caza de 1970, la orden de vedas y el correo electrónico que medio ambiente me envió para demostrar si fuera necesario que dichos reclamos no están prohibidos.

Mira por donde, en el año 2002 en la prorroga del zorzal, en otro pueblo de Lérida, me vuelvo a encontrar con los mismos agentes del Seprona que me habían sancionado el año anterior y lo primero que nos dicen aparte de darnos los buenos días, es si portamos algún tipo de reclamo. Yo y mis compañeros en está ocasión no portábamos ninguno, pero nuevamente sorprendido les pregunto si están todos los reclamos prohibidos ; estos me lo afirman. Automáticamente saco de mi mochila el correo que portaba de medio ambiente que incluso tenian unas fotografías de dichos reclamos, estos lo leen con atención y me comentan que medio ambiente no tiene ni idea y que son reclamos mecánicos por tanto está prohibida su utilización. Les entrego la copia del e-mail para que la verifiquen y si es necesario lo pregunten, aparte les doy mi nº de teléfono para que me llamen de cualquier novedad que pueda salir sobre este tema, estos aparte me comentan que han quitado varias escopetas en el transcurso de la mañana por portar estos reclamos.

Al día siguiente todavía asombrado por los hechos acaecidos, me vuelvo a poner en contacto con medio ambiente y les explico lo sucedido, también les pido por favor que me indiquen si está prohibida o no su utilización y quién tiene la razón o medio ambiente o los agentes del Seprona, ya que somos muchos los cazadores que estamos pagando injusticias de este tipo ( pensar que la sanción supone aproximadamente unos 45 euros por cada zorzal que se ha cazado utilizando los reclamos.

Entonces bajo mi insistencia, Medio ambiente de Cataluña me envía su respuesta vía email que fue la siguiente:

En relación a su consulta de fecha 18 de febrero de 2002, en la que manifiesta su preocupación hacia a la posibilidad de utilizar los reclamos tradicionales tipos "fuelle" o "pito" (silbato) para la caza del tordo (zorzal) con escopeta, tenemos que decir: En el apartado 18 del artículo 33 del Decreto 506/1971 de 25 de marzo, para la ejecución de la Ley de caza, de 4 de abril de 1970, en lo referente a las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza, establece expresamente la prohibición de utilizar los reclamos eléctricos o mecánicos.

El apartado 18 del artículo 33 del Decreto 506/1971 de 25 de marzo, para la ejecución de la Ley de caza, de 4 de abril de 1970, en lo referente a las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza, establece expresamente la prohibición de utilizar los reclamos eléctricos o mecánicos. Con respecto a los reclamos eléctricos resta claro que está prohibida su utilización, tanto por la Ley de caza como por la regulación que en relación a esta materia se recoge a la Orden de vedes, de 23 de julio de 2001, en su artículo 3.d. Respeto a los reclamos mecánicos, es necesario decir en primero lugar que se entiende por reclamos mecánicos, por tal de aclarar sí resta prohibido o no la suya utilización cuando se practica la caza. Así, según el diccionario de Estudios Catalanes:

- Reclamo es: "Instrumento con qué uno imita la voz de un pájaro por atraer otros." De otra manera es necesario hacer mención de la definición de:

- Instrumento mecánico: "Aparatos que producen sonidos musicales mediante alguna maquinaria que permite de accionarlos sin interpretar personalmente la música." En atención a estas definiciones se puede afirmar, que sí tenemos que soplar o bien ejercer cualquiera fuerza sobre el instrumento ya no es mecánico. En cambio sí que lo es cuando se tiene que dar cuerda o bien hay cualquiera otro mecanismo que permite dejarlo solo y continúa funcionando, sin estar pendiente del instrumento. También es necesario tener en cuenta, según la disposición antes mencionada, que es necesario que no se interprete personalmente la música. En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente mencionado, tenemos que decir que ni el "fuelle" ni el pito se puede considerar un instrumento mecánico, dado que por utilizarlos tenemos que soplar o bien ejercer fuerza, y el ruido que emiten es el que personalmente se quiere interpretar.

Asimismo, y para completar su solicitud, hemos constatado también la definición exacto de "reclamo mecánico", consultando con el personal experto de la Facultad de Física de la Universidad Autònoma de Barcelona (Laboratorio de mecánica y ondas,) Nos han confirmado que los reclamos de tipo pito o fuelles no se pueden considerar como instrumentos mecánicos, porque no contienden ningún mecanismo, sino que sólo utilizan el aire expirado y la persona es la que interpreta el sonido. Con respecto a la normativa establecida en el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979 (BOE nº 235,del uno de octubre de 1986):"Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979", en su apartado de "medios y métodos de caza prohibidos", para las aves: incluye el magnetófono y no los reclamos mecánicos. Finalmente y con respecto a la Orden de vedes anual tenemos que decir, tras todo lo expuesto, que sólo pretende aclarar el que dispone la ley de caza, dado que al prohibir únicamente la utilización y venta de grabaciones en los cuales se produzcan los reclamo s y/o cantos univócales de especies cinegéticas; permite la utilización de los reclamos tradicionales tipos "fuelle" o pito, para la caza del tordo al no estar considerados como reclamos mecánicos, que son los expresamente prohibidos por la ley de caza y su Reglamento de desarrollo.

Servicio de Protección y Gestión de la Fauna
Departamento de Medio ambiente

Aquí dice claramente que los reclamos tradicionales de tipo fuelle o silbato no son reclamos mecánicos. Así que envíe una carta a los Agentes del Seprona de Alcarrás indicándoles la equivocación que tenían y que por favor cambiarán de actitud sobre la utilización de dichos reclamos ya que nos estaban sancionando injustamente por utilizar un método de caza que la ley permite. Ha pasado el tiempo y aún no he recibido ningún tipo de notificación de ninguna clase por parte de estos agentes.

Ahora solo me pregunto una cosa: ¿ A cuantos cazadores nos han sancionado injustamente? ¿ se les podría sancionar a ellos, por aplicar las leyes a su conveniencia ? Yo he sacado esto a la luz, porque habrá muchos cazadores que ignorantes de dicho hecho o suceso no se han dado cuenta que les han tomado el pelo y a pagar... por no mencionar el disgusto que se han llevado.

El que la haga que la pague, pero NO injustamente. ¡ Vasta ya de abusos a los cazadores !

Por La Alzina

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