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07.08.2012. 12:54

 


""" Temporada Cinegética en Extremadura - Orden de Vedas 2012/13.

.. DOE EXTREMADURA

Extremadura 07.08.12

ORDEN de 30 de julio de 2012 General de Vedas de Caza para la temporada 2012/2013, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1. Periodos hábiles para la caza menor en general.

1. En toda clase de terrenos cinegéticos, desde el 12 de octubre de 2012 al 6 de enero del año 2013, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se podrán cazar todas las especies cinegéticas de caza menor.

Para los zorzales y palomas, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 10 de noviembre de 2012, permaneciendo sin cambios el resto de condiciones anteriormente especificadas.

Desde el día 7 de enero hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, del año 2013, durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros, en toda clase de terrenos acotados.

La caza en este periodo sólo podrá practicarse en la modalidad de cetrería o desde puesto fijo.

Del 10 de noviembre de 2012 al 6 de enero de 2013 y cuando se cace paloma torcaz, zurita y bravía, el horario será de 9:00 a 16:00 horas. En el periodo del 7 de enero al 28 de febrero de 2013 el horario será de 9:00 a 17:00 horas.

2. En los cotos sociales y para el periodo del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013, cuando los titulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente antes del 1 de octubre de 2012, podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo (Modelo de solicitud Anexo II).

3. Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza para cada uno de los periodos hábiles fijados en apartado 1 de este artículo, es decir, del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013 y del 7 de enero de 2013 al 28 de febrero 2013.

La fecha límite para presentar las solicitudes para planificar el primer periodo será el 30 de septiembre de 2012 y para el segundo periodo, el 15 de diciembre de 2012 (Modelo de solicitud en Anexo II).

En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden con carácter general.

Para cada temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.

Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días
hábiles de cada uno de los referidos periodos.

En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el Plan Técnico de Caza del coto.

4. En las zonas de caza limitada se limita el cupo de capturas por cazador y día a: 1 liebre, 2 perdices, 1 conejo.

Media veda.

En cotos de caza, desde el 25 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, codorniz, ánade real y zorro.

Para las especies tórtola común, codorniz y paloma torcaz se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador, especie y día.

En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

1. Conejo.

Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1. Excepcionalmente se podrá autorizar la caza del conejo, por un máximo de cuatro días o de ocho en los cotos intensivos, en el periodo comprendido entre el 14 de julio y el 12 de agosto, en aquellos terrenos cinegéticos en los que la población de esta especie sea realmente abundante y resulte perjudicial para la agricultura. En estos casos será necesario informe favorable del personal adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente previa comprobación del parte de resultados de las temporadas anteriores. Las solicitudes deberán
efectuarse en el modelo que figura como Anexo IV.

2. Liebre.
Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1.
Se autorizan los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para la caza de liebre en las modalidades de galgos o cetrería, en cuyo caso el periodo finalizará el día 20 de enero de 2013.

3. Zorzal.
Regirán los periodos, condiciones y días hábiles fijados en el artículo 1, excepto el párrafo tercero del apartado 1; y en el artículo 7.

Desde el día 7 de enero hasta el 28 de febrero, ambos inclusive, del año 2013, durante jueves y sábados o domingos, se autoriza la caza de zorzal, en toda clase de terrenos acotados.

La caza en este periodo sólo podrá practicarse en la modalidad de cetrería o desde puesto fijo.

Los titulares de cotos sociales y de cotos privados deberán solicitar antes del 15 de diciembre la opción de cazar el sábado o el domingo, en el modelo de solicitud que figura como Anexo II; en caso contrario se considerará como día hábil el domingo.

Los cotos de caza intensivos se regirán por lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, en cuanto a los días de hábiles de caza, siendo de aplicación el periodo establecido en este apartado.

Para conseguir un aprovechamiento racional de la especie, en cada paso los cazadores se colocarán en una única línea de escopetas.

Artículo 4. Periodos hábiles para la caza mayor en acciones colectivas.

1. Caza Mayor en general.

Desde el 12 de octubre de 2012 al 17 de febrero de 2013, En el caso de monterías, batidas o ganchos, las comunicaciones previas únicamente podrán presentarse desde el día 1 de abril de 2012 en el modelo que figura como Anexo III.

Asimismo, debe cumplirse lo establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre.

Las comunicaciones previas se realizarán según lo previsto en los artículos del 108 a 113 del reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

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1

Jesús on 27.02.2013. 13:55

¿Podrían decirme cuál es el último día de la temporada cinegética 2012/13 en Extremadura? Gracias.

2

torcaces.com on 21.12.2012. 11:06

hola juan,
en Extremadura en terrenos libres solo NO se puede cazar con escopeta, solo para el reclamo, galgos y cetreria

3

juan on 21.12.2012. 00:04

desearia saber si esta permitida la caza en terrenos libres en extremadura, gracias

4

antonio on 28.10.2012. 12:49

desearia saber si esta permitida la caza en terrenos libres en extremadura, gracias


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