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04.01.2012. 17:24

""" El Borrador del nuevo Reglamento de Caza de Extremadura tendrá una regulación sobre la paloma torcaz.

.. torcaces.com

Extremadura 04.01.12

<<El presente Reglamento establece las disposiciones para el desarrollo, aplicación y ejecución en lo que respecta al ejercicio de la caza, la utilización ordenada de los recursos cinegéticos, el aprovechamiento industrial y comercial de la caza y la organización y vigilancia de la misma.>>

El primer borrador del reglamento se presento al Consejo Regional de Caza el 28 de febrero de 2011, donde se incorpora el 76% de las alegaciones presentadas por 480 colectivos. Se inicio un plazo de 10 días para realizar nuevas alegaciones. Se presentaron 14 Alegantes con 238 alegaciones al Consejo Regional de Caza y acto seguido se presentaron 7 alegantes al Consejo Asesor de Medio Ambiente con 109 alegaciones.

Mención que hay que hacer a la Asociación de Cazadores Españoles de Paloma Torcaz (ACEPAT) como alegante en cuentión de migratorias.

Una vez debatidas y tomadas en cuenta las alegaciones pertinentes, se presenta el nuevo borrador del Reglamento de Caza en Extremadura, donde se refleja como novedad importante en dos artículos 83 y 84, la regulación de la paloma torcaz, en su caso "la protección de dormideros durante la invernada con su delimitación" que esta asociación ACEPAT presentó como medida para una caza sostenible y racional de la especie.

Artículo 83. Al salto o en mano.

1. Modalidades cinegéticas consistentes en que uno o varios cazadores baten un terreno, auxiliados o no por un máximo de tres perros por cazador o de 15 por cuadrilla, tratando de abatir las piezas de caza menor que se levantan o “saltan” a su paso. En esta modalidad la caza de palomas estará prohibida a menos de 250 metros de los dormideros y fuera del horario previsto para su caza desde puesto fijo.

Tampoco podrán cazarse otras especies migratorias al salto en los dormideros de las palomas en la época en la que están ocupados.


Artículo 84. Puesto fijo.

1. En esta modalidad la caza se realiza sin moverse del puesto. Se puede cazar tanto aprovechando los movimientos naturales de los animales como atrayéndolos con señuelos o cimbeles, vivos o artificiales.

2. Esta modalidad se practica principalmente sobre especies migratorias: palomas, zorzales, estorninos, tórtolas y anátidas. Para el cobro de estas especies se autoriza la utilización de un perro que ha de permanecer en el puesto hasta el momento del mismo.

3. Los puestos no pueden situarse a menos de 100 metros de la linde de los terrenos cinegéticos colindantes salvo acuerdo escrito entre los titulares de los mismos.

4. Se prohíbe la utilización de reclamos eléctricos o mecánicos. No están incluidos en esta prohibición los de tipo fuelle o pito. En cuanto a la caza de la paloma se permite la utilización de cimbeles de árbol, de suelo o los denominados saltones o caretas o las propias palomas abatidas y colocadas.

5. En los dormideros de palomas y con el fin de no molestarlas solo se permitirá su caza y las de otras especies migratorias desde las 9 a las 17 horas, pudiendo establecerse otras limitaciones mediante Orden de la Consejería. En estos dormideros, en la época en que están ocupados, está prohibido cazar especies migratorias a menos de 250 metros de los mismos en cualquier horario.

La Dirección General podrá delimitar dormideros estables de palomas y fijar para los mismos horarios y distancias diferentes a las anteriores. Los cotos donde se establezcan estos dormideros tendrán la consideración de terrenos con certificación de la calidad a efectos impositivos.

6. La caza de aves acuáticas no podrá realizarse desde embarcaciones a motor, ni utilizar éstas para espantar las aves durante la tirada.


INTERPRETACION DE ESTOS ARTICULOS

Según conversaciones del Jefe de los Servicios Cinegéticos y Piscícolas de la Junta de Extremadura con la asociación ACEPAT, esta es la interpretación que se deduce:

La caza de migratorias en cualquier modalidad estará prohibida en los dormideros de toda clase de cotos. Su prohibición se llevará a cabo tanto dentro de las dormidas como de la franja de 250 metros de las mismas u otras delimitaciones que pueda implantar la Dirección General.

La Dirección General, podrá delimitar con distancias diferentes aquellos dormideros estables, es decir, aquellos que sean registrados y conocidos antes de comenzar la temporada y que lleven tiempo siendo visitados por las palomas. Esto quiere decir que tendremos dos clases de dormideros, primero los estables y catalogados y segundo, los nuevos que surjan durante la temporada y no esten catalogados, los cuales seran estudiados para ver si pueden ser tratados como estables en las siguientes temporadas.

Para los primeros (estables) la distancia de prohibición tendrá diferentes medidas, es decir, que según la salida o entrada de las palomas, puede que por algún lado del dormidero no necesite llegar a delimitar  los 250 metros y por otros lados puede que llegue a ser 1 km o incluso más (siempre hablando en linea avista pajaro). Estarán señalizados con anterioridad al comienzo de la temporada. Aqui podemos hablar de los dormideros principales estables conocidos por todos.

Para los segundos, (nuevos) logicamente durante la temporada si una zona es cogida como dormidero nuevo, no dara tiempo a delimitarla y nombrarlo como estable, con lo cual se aplicará la medida de 250 metros que marca el reglamento como norma general.

Esta excepción que puede ejecutar la Dirección General, es parecida a la que se aplica al horario de caza, es decir, en el reglamento viene de 9 a 17 horas, pudiendo delimitarse otras diferentes. Este caso es el que tenemos en la orden de vedas para el primer periodo que implanta otra diferente como es de 9 a 16 horas.

Puede que sea positivo esa excepción, pues si hay zonas por donde no sale la paloma para que darle una limitación mayor, así quedará terreno aprovechable para practicar la caza y siempre que no altere peligro para el dormidero.

Lo que esta bien claro es que la medida de proteger los dormideros ayudará a estabilizar a la paloma torcaz en la zona.
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Borrador del nuevo Reglamento de Caza de Extremadura

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tolo on 10.01.2012. 11:12

me gustaria ssaber si se podra cazar los zorzales en terrenos libres este año temporada 2011 2012 gracias y un saludo


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