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14.05.2011. 06:04

"" Reunión de ACEPAT con la Junta Extremadura con motivo del Borrador del Reglamento de Caza.

.. ACEPAT   

Extremadura 13.05.11

El pasado día 13 de Mayo 2011 tuvo lugar en Mérida una reunión de ACEPAT (Asociación de Cazadores Españoles de Paloma Torcaz) con la Junta de Extremadura, con motivo de tratar posibles propuestas y medidas para el Borrador del Reglamento de Caza, ahora que se encuentra en su fase de audiencia pública.

Este borrador tuvo su primera presentación allá por el mes de febrero y con el revuelo que provocó en propietarios de fincas y titulares de cotos, donde a su entender se verán desfavorecidos por el artículo 84 que hace referencia a la paloma torcaz sobre su prohibición de cazar en los dormideros, el Consejo Regional una vez recibidas las alegaciones de unos y otros colectivos y valorando con buen criterio opta por presentar un 2º Borrador. Tomando como buen apunte las alegaciones presentadas por la Federación Extremeña de Caza, (como así se puede ver reflejado en algunos cambios), quien recogió y presentó en nuestro lugar las alegaciones pertinentes, ya que por aquellas fechas esta asociación aún no estaba constituida.

2º Borrador del Reglamento de Caza

Hace un par de semanas se presento el 2º Borrador al Reglamento de Caza, ya con sus modificaciones oportunas, quedando el Art. 84 redactado de la siguiente manera:

"Artículo 83. Puesto Fijo.

1. En esta modalidad la caza se realiza sin moverse del puesto. Se puede cazar tanto aprovechando los movimientos naturales de los animales como atrayéndolos con señuelos o cimbeles, vivos o artificiales.

2. Esta modalidad se practica principalmente sobre especies migratorias: palomas, zorzales, estorninos, tórtolas y anátidas. Para el cobro de estas especies se autoriza la utilización de un perro que ha de permanecer en el puesto hasta el momento del mismo.

3. Los puestos no pueden situarse a menos de 100 metros de la linde de los terrenos cinegéticos colindantes salvo acuerdo escrito entre los titulares de los mismos.

4. Se prohíbe la utilización de reclamos eléctricos o mecánicos. No están incluidos en esta prohibición los de tipo fuelle o pito. En cuanto a la caza de la paloma se permite la utilización de cimbeles de árbol, de suelo o los denominados saltones o caretas o las propias palomas abatidas colocadas.

5. En la caza de palomas y para no molestar los dormideros se permitirá cazar como máximo desde las 9 a las 17 horas, pudiendo establecerse otras limitaciones mediante Orden de la Consejería.

En los dormideros establecidos está prohibido cazar a menos de 250 metros de los mismos en cualquier horario.

La Dirección General podrá delimitar dormideros estables de palomas y fijar para los mismos horarios y distancias diferentes a las anteriores. Los cotos donde se establezcan estos dormideros tendrán la consideración de terrenos con certificado de calidad a efectos impositivos.

6. La caza de aves acuáticas no podrá realizarse desde embarcaciones a motor, ni utilizar éstas para espantar las aves durante la tirada. "

........................................................................................

Como se puede ver se introduce en el punto 5: " En los dormideros establecidos está prohibido cazar a menos de 250 metros de los mismos en cualquier horario.

La Dirección General podrá delimitar dormideros estables de palomas y fijar para los mismos horarios y distancias diferentes a las anteriores. Los cotos donde se establezcan estos dormideros tendrán la consideración de terrenos con certificado de calidad a efectos impositivos."

La explicación y desarrollo que nos dicen es la siguiente:

Se modifica de 1000 a 250 metros, para no desfavorecer en demasía a propietarios con fincas que alberguen dormideros  y a las colindantes, que unido a la compensación a efectos impositivos se dará por sufragado por su pérdida.

Los dormideros estables serán registrados y se señalizarán según la orografía del terreno, la entrada o salida de las palomas, es decir, que habrá dormideros en los cuales por algún lado tengan más distancia que por otros. Se colocaran las placas delimitando la zona protegida, incluyendo el dormidero y la distancia de protección, para así no tener que señalar solo el dormidero y luego contar los 250 metros, ocasionando mucha confusión (señalización por satélite, como el SIGPAC).

Para los dormideros que puedan surgir durante la temporada de caza y no estén registrados, al no estar señalizados, se aplica la medida general de 250 metros desde el limite donde este el dormidero. Si es considerado por la Dirección General como estable, la siguiente temporada pasará a formar parte del registro y se señalizará.

Alegaciones

Una vez estudiado el contenido de este artículo y sus modificaciones, hemos considerado que aún faltan unos pequeños flecos para que este completo, y así en la reunión lo hemos hecho saber, siendo visto con gran aceptación:

Consideramos que donde dice: " Art. 83 punto 5, .......En los dormideros establecidos está prohibido cazar a menos de 250 metros de los mismos en cualquier horario."

Debería decir:
"
En los dormideros establecidos está prohibido cazar migratorias a menos de 250 metros de los mismos en cualquier horario y cualquier modalidad de caza."

Esta modificación tiene su lógica, si no ponemos prohibido migratorias entendemos que se puedan cazar zorzales y para tal de nada servirá no cazar palomas solamente, ya que se seguirá molestando la tranquilidad en el dormidero. Y la segunda, prohibido en cualquier modalidad, es porque este artículo sólo hace referencia a la modalidad de Puesto Fijo, dejando sin efecto para su caza al salto o en mano.

También hacemos la consideración que este artículo con nuestra alegación anterior, este también reflejado en la Orden de Vedas 2011/12 hasta que salga aprobado el Reglamento.

Propuestas de Gestión

En la misma reunión se propone, compensar a los propietarios de fincas con dormideros, que se ven desfavorecidos. De las 4 posibles medidas que propone la asociación sólo dos son tenidas en cuenta, descuentos a efectos impositivos y las subvenciones o ayudas agrícolas, aunque esta última en los tiempos que estamos de crisis, ahora mismo no será factible.

En cuanto a la medida primera que proponemos, Recargo en la Licencia, no es factible, y la explicación que nos dan así lo demuestra, todo el dinero recaudado va Hacienda, quien distribuye, con lo que no iría destinado a los fines compensatorios de propietarios.

También se propone que el inicio de caza de paloma torcaz sea a partir de la primera semana de noviembre en las zonas de invernada (excepto en puestos tradicionales de pasa).

Se propone la caza de paloma torcaz 3 días por semana y para todos los cotos, incluidos los intensivos en las zonas de invernada(excepto en puestos tradicionales de pasa).

Otra propuesta que se realiza es, un horario de caza de 9 hasta las 17 horas (excepto en puestos tradicionales de pasa).

Estas tres últimas han sido muy bien valoradas, y se tendrán en cuenta.

Conclusión

Esta asociación ha valorado positivamente esta reunión y el gran entendimiento mutuo que tuvo lugar.

Importante es resaltar que después de un primer borrador en el que tuvo a los propietarios de fincas muy en contra de este artículo, peligrando su aprobación, se ve reflejado en este segundo con algunas modificaciones, con lo que se puede entender que hay un gran interés en su aceptación, siendo una realidad palpable que tendremos esta medida para la próxima temporada.

El 27 de mayo tendrá lugar la reunión del Consejo Regional para aprobar la Orden de Vedas 2011/12, veremos si estas alegaciones son aprobadas o hay que esperar a la aprobación del Reglamento de Caza para después de verano.

Según nos comentan en la reunión, aunque salga la orden de vedas y no refleje nada sobre este artículo, no hay que preocuparse porque el reglamento está previsto para septiembre u octubre, o si es ocasionado un retraso en su aprobación sería efectivo una vez publicado aunque estuviera comenzada ya la temporada de caza.

También hay que hacer mención al acuerdo llegado entre las CC.AA de Extremadura, Valencia y C. La Mancha para unificar las Ordenes de Vedas, comenzando con lo referente a migratorias y media veda, con lo que estas medidas que se puedan adoptar también serán efectivas en esas CC.AA.

Por todo esto y más es por lo que creamos ACEPAT, para defender a la paloma torcaz. Tenemos que estar todos unidos en asociación para así hacer fuerza en su protección.

ACEPAT
Asociación de Cazadores Españoles
de Paloma Torcaz

J.Gregorio Hernández Baena
(Comisión Promotora)

 

afiliacion a acepat

1

Cesar on 03.04.2021. 08:21

Thanks for sharing your thoughts on al borrador. Regards

2

We love mark wrhel on 23.01.2019. 15:50

3

Rinaldo bucchi on 17.05.2011. 13:44

Complimenti Gregorio

ACEAT è appena nata e già siete riusciti ad attuare importanti provvedimenti per una migliore gestione del colombaccio. BRAVI!!!!


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