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Según el reglamento de armas, dice:

- La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.

- La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 300,51 €, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta quinientas mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.

Por otro lado, es muy importante recordar, que no podemos entrar en un establecimiento público con las armas, aunque estas estén enfundadas.

Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
Son muchas las voces que han pedido una aclaración sobre este asunto y la modificación del reglamento de armas dado que no se puede considerar “ abandono de arma” por una parada breve durante el viaje, siempre y cuando las armas estén ocultas y bajo llave en el maletero del vehículo.

Así mismo recordamos, la obligatoriedad de notificar la perdida o robo del arma:

El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:

Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que precise.

Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.

El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas/150,25 euros y retirada de las armas.

Por La Alzina

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