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03.01.2009. 03:17

  LEGISLACION DE ARMAS
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CAMBIO TITULAR PREGUNTAS


SUBASTAS DE ARMAS

ARMAS DEPOSITADAS

1.- Concepto

Se entiende por "armas depositadas" la que ha sido entregada en una Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil por cualquier motivo, bien se halle pendiente de resolución judicial o administrativa o en espera de que su propietario recupere la facultad de tenencia, la transfiera a otra persona autorizada o la inutilice. Todo depósito de armas se efectuará mediante la entrega de un recibo al depositante, en el que figurarán las condiciones de depósito.

2.- Condiciones

Varían en función de la causa por la cual se formalice el depósito. Puede ser por:

a) Cesar en la habilitación para la tenencia legal de armas, así como extravío o sustracción de los documentos que legalicen su posesión: las armas podrán recuperarse en el plazo de un año, previa obtención de los documentos correspondientes (art. 165 del Reglamento de Armas).

b) Pasar a disposición judicial o de otras autoridades, por comisión de los delitos, faltas o infracciones: las armas quedarán depositadas hasta la resolución que al efecto dicte la autoridad correspondiente (art. 166 del Reglamento de Armas).

c) Cesar en el cargo (Licencia de tipo "C"): las armas estarán a disposición de la empresa para su adjudicación a otro titular en un plazo de dos años (art. 165 del Reglamento de Armas).

d) Extinción de empresas: las armas podrán ser transferidas a otra empresa o persona con capacidad legal para poseerlas, en el plazo de un año (art. 165 del Reglamento de Armas).

e) Fallecimiento del titular: las armas podrán ser legalizadas por sus herederos u otras personas con capacidad legal para poseerlas o conservarlas como recuerdo, inutilizándolas y obteniendo los oportunos certificados; todo ello en el plazo de un año (art. 93 del Reglamento de Armas).

f) Proceder de importación: en las Aduanas las armas podrán ser retiradas por los destinatarios en el plazo de un año (art. 169 del Reglamento de Armas).

NOTA: Transcurridos los plazos establecidos sin que hayan sido retiradas las armas, éstas serán enajenadas en pública subasta, que oportunamente se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y notificada a los propietarios con acuse de recibo.

ARMAS A SUBASTAR

Tendrán este carácter todas las armas depositadas que, por reunir las condiciones exigidas en el Reglamento de Armas, puedan ser transferidas a personas autorizadas para su posesión, en los siguientes casos:

Las depositadas a disposición de autoridades judiciales cuando éstas autoricen su subasta.

Las que no hayan sido legalizadas, transferidas o inutilizadas en el plazo de un año a partir de la fecha del depósito y hayan sido depositadas:

A disposición de autoridades administrativas. En este caso el año de deposito se contabilizará a partir de la fecha de la resolución definitiva del expediente correspondiente.

Por particulares por cualquier motivo.

Por baja o cambio de actividad de empresas, organismos o entidades propietarias de armas de licencia "C".

Las de licencia "C", propiedad de empresas, depositadas por baja en el cargo temporal o definitiva del titular, que no hayan sido nuevamente adjudicadas en el plazo de 2 años.

Las armas "a subastar", no podrán ser entregadas o transferidas a nadie fuera del trámite
de la subasta.

PROCEDIMIENTO DE SUBASTA

La subasta se llevará a cabo en las Comandancias de la Guardia Civil, una vez al año como mínimo, siempre que existan armas en esta condición, y las veces que sea necesario cuando se acumulen al menos 200 armas.

La Comandancia fijará la fecha de la subasta, que estará comprendida necesariamente en la última quincena del trimestre natural en que se celebre, y gestionará la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, en los que constarán el número de lotes, días y horarios de
exposición al público y el de celebración de la subasta.

Cuando el mínimo de armas a subastar sea importante, se podrá insertar también el anuncio en alguno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.

En todos los casos, los anuncios deberán aparecer publicados al menos con 20 días de antelación a la fecha fijada para la subasta.

Con independencia de las publicaciones anteriores, se efectuarán notificaciones con acuse de recibo a los titulares de las armas a subastar, indicando:

-Día, hora y lugar de celebración.

-Precio base de la licitación de sus armas.

-Que el importe de la subasta, en su caso, quedará a disposición del titular o sus herederos, en la Jefatura de la Comandancia correspondiente, durante un plazo de un mes, pasando a partir de dicho plazo, a la Caja General de Depósitos.

-Los lotes deberán permanecer expuestos al público, como mínimo, en los cinco días hábiles anteriores al de celebración de la subasta.

-Las subastas se realizarán según la modalidad de pliego cerrado.

-Las ofertas de compra deberán formalizarse en los impresos oficiales, que serán facilitados en la Comandancia correspondiente. No se admitirán ofertas por correo.

-La oficina encargada de recibir las solicitudes, comprobará su contenido, antes de lacrar el sobre y que el interesado ha efectuado el ingreso del 25% del valor del lote en concepto de fianza, mediante la presentación del resguardo de la Caja de la Comandancia.

-De cada subasta se levantará acta en la que constarán los lotes subastados, precio alcanzado y nombre, apellidos y DNI o NIF de los adjudicatarios, así como las reclamaciones efectuadas.

-Una relación con los datos anteriores permanecerá expuesta en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente durante los diez días hábiles siguientes al de celebración de la subasta.

-El importe de los lotes se hará efectivo en metálico por los adjudicatarios dentro de los diez días hábiles siguientes al de celebración de la subasta, en la Caja Auxiliar de la Comandancia, que le extenderá el recibo para retirar el arma o lote adjud icado de la intervención, previa su legalización.

-Si las armas no son retiradas en el plazo señalado, se entenderá la renuncia al derecho sobre las mismas aún cuando se haya satisfecho su importe total.

-En este caso, el lote o lotes serán subastados nuevamente con la misma valoración anterior y su importe se ingresará en el Tesoro Público.

-Los lotes que resultaren desiertos se incluirán de nuevo en la siguiente subasta, con rebaja del 25% de su anterior valoración.

-Si algún lote quedase nuevamente desierto en esta segunda subasta, las armas se reducirán a chatarra.

REDUCCIÓN A CHATARRA

Las armas no adjudicadas en segunda subasta, las prohibidas y las que carezcan de marcas, números o punzones reglamentarios, se reducirán a chatarra, necesariamente por fundición.

La venta de chatarra será por gestión directa entre los industriales del ramo, procurando obtener el mayor precio.

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