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Nuevo Reglamento de Caza en Extremadura.

23.03.2016. 12:20


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El Consejo de Gobierno de Extremadura ha aprobado, en su reunión de este martes 15 marzo, el DECRETO 34/2016, por el que se aprueba el reglamento que regula el ejercicio de la caza, así como la planificación y la ordenación cinegéticas.>>

 
15/03/2016 | GOBEX

Con este reglamento, que actualiza y modifica toda la normativa anterior sobre esta práctica, y el ya aprobado por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, se completa el desarrollo de la Ley de Caza de Extremadura.
 
El decreto regula el ejercicio de la caza en lo relativo a la documentación y acreditación necesaria de los cazadores, las modalidades y medios para la caza, la caza deportiva, las acciones por daños y el control de predadores, así como las normas de seguridad que han de observarse en el desarrollo de las acciones cinegéticas.
 
Además, regula todo lo relacionado con las especies cinegéticas en cuanto a su clasificación, introducción, régimen de tenencia y transporte de las piezas cobradas en acciones cinegéticas, así como las granjas cinegéticas y los talleres de taxidermia.
 
El reglamento determina además la gestión cinegética en lo que respecta a los gestores de los cotos y a su responsabilidad en dicha actividad;  la planificación cinegética general y la de los cotos de caza en particular; y el funcionamiento del Consejo Extremeño de Caza y de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Extremadura.

En cuanto a lo que concierne a la modalidad de caza de paloma torcaz, se mantienen las mismas normas. Se desarrolla el artículo 83 del Reglamento de caza de 2012 que regulaba los dormideros y se introducen dos puntos en el mismo, un horario para la práctica de la caza mayor y un requerimiento previo para realizar trabajos forestales en los dormideros.

En conclusión con lo referente a la torcaz, se mantiene la norma principal de protección y prohibición de caza de migratorias en los dormideros. Ahora sólo habrá que seguir esperando a que se ponga en práctica y se señalicen, de lo contrario seguirá sin efecto esta norma. Esperemos que para la próxima temporada esten todos los dormideros señalizados y geolocalizados.

SECCIÓN 3ª. DORMIDEROS DE PALOMAS

Artículo 65. Los dormideros de palomas y las limitaciones al ejercicio de la caza.

1. Se considera dormidero a la formación forestal en la que se recogen con regularidad las palomas torcaces para dormir a lo largo de la invernada en condiciones atmosféricas no excepcionales. Para la consideración de una zona concreta como dormidero se tiene en cuenta la querencia de la especie por esa zona tanto a lo largo de diferentes años como en los distintos meses que abarca la invernada y el grado de gregarismo que presenta la especie en la zona.

2. Mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de caza se delimitarán los dormideros de palomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Los cotos en los que se sitúen estos dormideros y su franja de protección tendrán la consideración de terrenos con certificación de calidad a efectos impositivos.

3. La resolución que declare los dormideros determinará la forma de señalizarlos y los límites de la franja de protección.

4.
Se establecen las siguientes limitaciones a la caza en las zonas en las que existan dormideros declarados y en su franja de protección:

a) La caza de migratorias está permanentemente prohibida.

b) El resto de acciones de caza menor podrá realizarse en el horario comprendido entre las 9 y las 16 horas.

c) Las modalidades de montería, batida y gancho podrán realizarse en el horario comprendido entre las 9 y las 17 horas. En ningún caso podrán colocarse los puestos antes de las 9 horas ni encontrarse cazadores en los mismos pasadas las 17 horas.

5.
La realización de actividades forestales en dormideros declarados requerirá informe favorable del Servicio con competencias en materia de caza.

 
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Completo Reglamento de Caza en Extremadura de Ejercicio de la caza, planificación y ordenación cinegética.  Descarga

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