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01.06.2012. 05:22

""" Publicado el Nuevo Reglamento de Caza en Extremadura

.. Acepat

Extremadura 01.06.12

<<El Consejo de Gobierno de Extremadura ha aprobado un decreto por el que se establece el nuevo reglamento que regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza>>

Desde Acepat queremos mostrar públicamente nuestra satisfacción y alegría por la aprobación del nuevo Reglamento de Caza en Extremadura, por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza; en el cual se han plasmado varias de las propuestas presentadas por esta asociación en cuanto a la regulación del ejercicio de la caza de la Paloma Torcaz, y más en concreto por "la implantación del artículo 82 y 83 que hace referencia a la regulación de los dormideros de Paloma Torcaz, delimitando su caza en los mismos," objetivo principal marcado por esta asociación desde que se fundo.

Artículo 82: Al Salto o en Mano

Modalidades cinegéticas consistentes en que uno o varios cazadores baten un terreno, auxiliados o no por un máximo de tres perros por cazador o de 15 por cuadrilla, tratando de abatir las piezas de caza menor que se levantan o “saltan” a su paso. En esta modalidad la caza de palomas no estará permitida a menos de 250 metros de los dormideros y fuera del horario previsto para su caza desde puesto fijo. Tampoco podrán cazarse otras especies migratorias al salto en los dormideros, en la época en la que están ocupados.

Artículo 82: Puesto Fijo

1. En esta modalidad la caza se realiza sin moverse del puesto. Se puede cazar tanto aprovechando los movimientos naturales de los animales como atrayéndolos con señuelos o cimbeles, vivos o artificiales.

2. Esta modalidad se practica principalmente sobre especies migratorias: palomas, zorzales, estorninos, tórtolas y anátidas. Para el cobro de estas especies se autoriza la utilización de un perro que ha de permanecer en el puesto hasta ese momento.

3. Los puestos no pueden situarse a menos de 100 metros de la linde de los terrenos cinegéticos
colindantes salvo acuerdo escrito entre los titulares de los mismos.

4. No podrán utilizarse, ni portarse, reclamos eléctricos o mecánicos. No considerándose como tales los de tipo fuelle o pito. En cuanto a la caza de la paloma se permite la utilización de cimbeles de árbol, de suelo o los denominados saltones o caretas o las propias palomas abatidas.

5. En los dormideros de palomas y con el fin de no molestarlas sólo se permitirá su caza y las de otras especies migratorias de las 9 a las 17 horas, pudiendo establecerse otras limitaciones mediante Orden de la Consejería. En estos dormideros, en la época en que están ocupados, no está permitido cazar especies migratorias a menos de 250 metros de los mismos en cualquier horario.

La Dirección General competente en materia de caza podrá delimitar dormideros estables de palomas y fijar para los mismos horarios y distancias diferentes a las anteriores. Los cotos donde se establezcan estos dormideros tendrán la consideración de terrenos con certificación de calidad a efectos impositivos.


6. La caza de aves acuáticas no podrá realizarse desde embarcaciones a motor, ni utilizar éstas para espantarlas durante la tirada.

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Completo Reglamento de Caza en Extremadura de Gestión Cinegética y Ejercicio de la caza.  Descarga

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