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Almacen de Articulos de Caza
¿QUÉ PASA SI VOY A CAZAR SIN SEGURO?
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de seguro de responsabilidad civil.
El Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, ha dado una nueva regulación al tema del seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria.
Tras su publicación en el BOE, todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de seguro de responsabilidad civil. Incluso no se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo.
Este seguro deberá tener una cobertura mínima de 90.151,82 euros (quince millones de pesetas).
Es importante destacar que es preciso estar en posesión de este seguro sólo cuando cacemos con armas. Si cazamos sin armas, por ejemplo con perros, no lo necesitaremos, salvo en la comunidad autónoma de Canarias.
La sanción por cazar sin seguro varía en cada una de las autonomías, sin perjuicio de que el nuevo Código Penal tipifica este hecho como falta penal. Vamos a analizar a continuación cuál es la situación en las distintas regiones, distinguiendo las que aún se rigen por la Ley de Caza de 1970 de las que tienen su propia ley.
En Andalucía teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo Decreto por el que se aprueba la ordenación de la caza, Baleares, Cataluña y Valencia cazar sin seguro está considerado como infracción administrativa leve, sancionada en base al artículo 48.3.53 con multa de 1,50 a 12,02 euros (250-2.000 pesetas) en Andalucía, Cataluña y Madrid, multa de 12,02 a 90,15 euros (2.000-15.000 pesetas) en Baleares y multa de 30,05 a 150,25 euros (5.000-25.000 pesetas) en Valencia.
En cuanto al resto de las comunidades autónomas que se rigen por su propia Ley de Caza:
Aragón (Ley 12/92, de 10 de diciembre, de Caza). El artículo 61.17 considera como infracción grave, sancionada con multa de 180,31 a 3.005,06 euros (30.001-500.000 pesetas) y posible retirada de la licencia de caza, y en su caso la inhabilitación para obtenerla en un plazo de uno a cinco años, el «cazar sin tener contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador».
Asturias (Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza). El artículo 32.b) de la Ley considera que las licencias de caza carecen de validez «cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas sin estar en posesión del correspondiente contrato de seguro obligatorio». Además, cazar sin tener contratado el seguro obligatorio del cazador o tenerlo caducado está considerado en el artículo 43.22 como infracción leve, sancionada con multa de 60,10 a 300,51 euros (10.000-50.000 pesetas).
Canarias (Ley 7/98, de 2 de julio, de Caza). El artículo 33.2 dice que no podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este contrato con plenitud de efectos. En cuanto a las sanciones, la Ley distingue según se trate de caza con armas o sin armas. En el primer caso se considera infracción administrativa grave, sancionada con multa de 601,02 a 3.005,06 euros (100.001-500.000 pesetas) y la posible retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo de uno a cinco años. Si se trata de caza sin armas, tendrá la consideración de infracción menos grave, sancionada con multa de 150,26 a 601,01 euros (25.001-100.000 pesetas) y la posible retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
Cantabria (Ley 3/92, de 18 de marzo, de Protección de los Animales). El artículo 50.7 considera infracción leve «cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador», sancionándose con una multa de 30,05 a 300,51 euros (5.000-50.000 pesetas).
Castilla y León (Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza). El artículo 76.12 considera infracción leve «cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador». La multa será de 30,05 a 300,51 euros (5.000-50.000 pesetas), con la posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
Castilla-La Mancha (Ley 2/93, de 15 de julio, de Caza). El artículo 134.3 de la Ley considera infracción leve «la práctica de la caza sin llevar consigo el seguro del cazador, el permiso de anuas o la guía de pertenencia cuando dicha documentación sea preceptiva». La sanción será de multa de 60,10 a 601,01 euros (10.000-100.000 pesetas) y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo máximo de un año.
Extremadura (Ley 8/90, de 21 de diciembre, de Caza). El artículo 89.25 de la Ley considera infracción leve, sancionada con multa de 30,05 a 300,51 euros (5.000-50.000 pesetas) y posible retirada de la licencia de caza o imposibilidad de obtenerla por un plazo de uno a dos años, «cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador».
Galicia (Ley 4/97, de 25 de junio, de Caza). El artículo 58.31 de la Ley considera infracción administrativa grave, sancionada con multa de 601,02 a 6.010,12 euros (100.001-1.000.000 de pesetas) y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla de un año y un día a cinco años, «cazar sin tener contratado el seguro obligatorio del cazador o tenerlo caducado».
La Rioja (Ley 8/98, de 2 de julio, de Caza). El artículo 15.1.c) de la Ley exige para la práctica de la caza en esta autonomía «el seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor del cazador en el supuesto de utilización de arma», si bien el artículo 83.2 sólo sanciona como infracción leve el hecho de cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo. La multa es de 30,06 a 300,51 euros (5.001-50.000 pesetas) y posibilidad de la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
Murcia (Ley 7/95, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial). El artículo 114.24 considera infracción leve «cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio». La multa es de 60,10 a 601,01 euros (10.000-100.000 pesetas) o, alternativamente, suspensión de licencia por un periodo comprendido entre un mes y un año.
Navarra (Ley 2/93, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitat). El artículo 116.25 considera infracción leve el cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio. La multa será de 30,05 a 300,51 euros (5.000-50.000 pesetas) o, alternativamente, suspensión de licencia por un periodo comprendido entre un mes y un año.
País Vasco (Ley 1/89, de 13 de abril, de Caza y Pesca Fluvial). El artículo 1.3.39 considera infracción menos grave de caza, sancionada con multa de hasta 180,30 euros (30.000 pesetas) «el cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio correspondiente».
Para concluir, es importante tener en cuenta que no hay que confundir el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, al que hemos hecho referencia, con el seguro de daños propios, que tiene carácter voluntario y que es el incluido en la tarjeta federativa o cualquier otro seguro que queramos hacer para asegurar indemnizaciones o coberturas superiores. Al igual que ocurre con las licencias de caza, en la mayoría de las comunidades autónomas la Ley distingue entre cazar teniendo contratado el seguro pero no llevándolo consigo, y cazar sin seguro o sin licencia de caza.
Por La Alzina