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NORMAS NECESARIAS E IMPRESCINDIBLES, QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA FACTURACIÓN Y TRANSPORTE DE ARMAS A BORDO DE UN AVIÓN.


¿Qué se debe tener en cuenta?

transporte de armas en aeropuertosSe aconseja que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto. Antes de facturar su equipaje deberá cumplimentar los trámites que se indican a continuación en la INTERVENCIÓN DE ARMAS DE SU AEROPUERTO.
Deberá llevar consigo:




-D.N.I. o pasaporte
-Licencia de armas
-Guía de pertenencia del arma
-Billete de vuelo Tarjeta Europea de armas (países UE)
-Las armas han de ir en su estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente.
-Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.


1. Intervención de Armas

Rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar la tasa de 3,07 € en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención.

(Para su comodidad puede traer al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto)

Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.

2. Mostrador de facturación

Se entregará el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte. El personal de facturación se encargará de precintar tal, y como está establecido, las armas y municiones.

a) Si su destino es Territorio Nacional
Seguirán las instrucciones indicadas.
Deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma Billete de vuelo

b) Si su destino es Países de la UE
Deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma
Billete de vuelo
Tarjeta europea de armas de fuego
La tarjeta de armas de fuego será la documentación de su arma en el país de destino, no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.

c) Si su destino es un país fuera de la UE
Le aconsejamos que contacte con la Embajada o Consulado en España de ese país para solicitar información sobre la legislación local vigente, en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.


3. Al regreso de su viaje

Deberán dirigirse a la Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará el resguardo sellado del modelo 790, procediendo a retirar las armas y municiones de la intervención.

Recordándole que en ningún caso, está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.

El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado, y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.

TRANSPORTE DE LA CARTUCHERÍA

Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Igualmente podrán transportarse en estas condiciones artificios pirotécnicos de las clases I y II hasta un total de 15 kilogramos de peso bruto

TRANSPORTE DE ARMAS EN IBERIA

10 de octubre de 2008.- Desde hace unos meses, muchos cazadores que viajan en avión con sus armas por España y también a otros países, así como los que llegan hasta aquí para practicar la caza con sus escopetas o rifles o para participar en las competiciones de tiro deportivo y de caza, se han visto sorprendidos con la gravosa noticia de que Iberia cobra una importante cantidad -150 euros por trayecto y bulto- por realizar el transporte, a veces incluso por encima del precio del propio billete de avión. Esta situación ha levantado un gran malestar y preocupación en el colectivo de cazadores, que se ha reflejado en los medios de comunicación, sobre todo en los especializados en armas y en la actividad cinegética, en donde se han escrito muchas páginas sobre este tema.

transporte de armas de caza y deportivasConscientes de la gran repercusión que para los cazadores y tiradores deportivos tiene esta medida de Iberia, la Real Federación Española de Caza ya se puso en contacto con la aerolínea española para intentar buscar una solución, sin que hasta ahora se hubiera concretado. Precisamente ayer, el presidente de la RFEC, Andrés Gutiérrez, se entrevistó con responsables de la compañía aérea, concretamente con su Manager Pedro Barranco, para presentar una serie de iniciativas e intentar paliar la tremenda repercusión que está teniendo ese cobro, que incluso ha hecho que muchos cazadores hayan cambiado sus viajes a otras compañías sin ese coste o con precios mucho más asequibles.

Iberia en su momento señaló en una carta que con la nueva regulación no sólo se admitía más kilos de equipaje facturado sino que además se había reducido la tarifa de exceso de equipo y unificado las franquicias por área geográfica y que lo que se pretendía con el cobro de una tasa especial para el transporte de las armas deportivas, que requiere un tratamiento cuidadoso y complejo, era ofrecer un mejor servicio a los clientes, algo que éstos no parecen haber apreciado, según las críticas recogidas en Internet y en diversos medios.


Así, ahora Iberia se ha comprometido a estudiar las propuestas que ha recibido por parte de la RFEC en representación de todos los cazadores y deportistas que viajan con armas y en la próxima semana está previsto que se celebre una nueva reunión para concretar las medidas a adoptar, entre las que debiera figurar, en opinión federativa, una sustancial rebaja de esa tasa, duramente criticada por los usuarios, así como en el precio del billete, lo que propiciaría que miles de personas que viajan con sus armas volvieran a utilizar los vuelos de la compañía..

También hay que destacar que en la Real Federación Española de Caza se han recibido múltiples quejas relacionadas con este tema y peticiones de que los máximos representantes de los cazadores hicieran las gestiones necesarias al más alto nivel. Y no sólo se centraban en el alto coste que supone y los sucesivos pagos por trayectos que se debían realizar, sino también en la forma en que se gestiona esta tasa. “Para pagar dicho transporte de armas –reclamaba un cazador federado-, una vez que estás en el mostrador tras esperar una buena cola, tienes que dirigirte a otro mostrador, donde hay otra cola, pagar allí la tasa de transporte y volver de nuevo al mostrador, donde te esperan con las maletas para continuar con los trámites. Encima de tener que pagar ese transporte especial, te lleva un tiempo y varios recorridos. No considero lógico y me parece un atraso importante para nuestros días tener que ir de mostrador en mostrador, cuando lo lógico sería facilitar al pasajero estas tramitaciones, que no hacen sino alargar las esperas de los demás viajeros. Hay que intentar comprender a unos clientes que, al llegar al aeropuerto, tienen que pasar primero por la Intervención de Armas en salidas, y de ahí tienen que subir a llegadas, donde están los bancos, a pagar las tasas de la Intervención de Armas y volver a bajar para entregarlas y recibir la documentación correspondiente. Tras esto, han de volver a salidas, hacer cola en el mostrador, llegar al mismo -para disgusto del que con toda amabilidad te recibe y atiende-, de allí desplazarse de nuevo a otra cola a pagar las tasas del transporte de armas, volver de nuevo al mostrador y, tras terminar el pesaje, papeleo, etc., llevar con el empleado las armas a otra cinta para depositarlas. En fin, que en estos tiempos que corren, en la era de la informática…” En resumen, las peticiones se centran en si se podría mejorar dicha tarifa haciéndola corresponder con el costo del transporte y si se podría eliminar el engorroso sistema de pago en diferentes mostradores.

La próxima semana, tras la reunión con los responsables de Iberia, les informaremos de los acuerdos a los que se lleguen, ya que la disposición de la compañía en todo momento ha sido muy receptiva con la RFEC
 
Se pueden documentar armas de fuego que cuenten con permiso de transportación o portación expedido por la SDN en vuelos comerciales siguiendo este procedimiento:
Se debe llegar al mostrador de la aerolínea en la que se va a viajar y ahí manifestar que se llevan armas de fuego para documentar, ahí un representante de seguridad de la aerolínea los acompañará con el arma al módulo de la PFP.

Una vez en la PFP se deberán mostrar los permisos correspondientes y el arma para verificar físicamente marca, modelo y número de serie de las armas amparadas. Se deberá además mostrar una identificación. El oficial de guardia llenará un formulario por triplicado y una vez completado se entrega una copia al interesado, una al representante de la aerolínea y otra la conserva la PFP.

transporte de armasDe ahí el representante de la aerolínea se hace cargo del arma y cartuchos y entrega adicionalmente al pasajero un formato llamado ARPEL (arma peligrosa) que servirá para reclamar el arma en el destino. Una vez arribando al mismo, se debe acudir nuevamente en compañía del representante de la línea a la PFP quien verificará nuevamente las armas y documentos haciendo entrega de los mismos al pasajero.

Dentro de los reglamentos vigentes no existe una limitación en cuanto al número de armas que se pueden documentar en cada vuelo, lo que sí está claramente definido es la cantidad de cartuchos que se pueden documentar y que es un máximo de 5 kgs por pasajero.

Esto no es una limitante de las aerolíneas en sí, es parte de las normas internacionales de aviación y que tienen que ver directamente con el capítulo relacionado al manejo de materiales y mercancías peligrosas a bordo.

Para quienes compren armas y cartuchos en la UCAM, el oficio de autorización expedido por el RFAF y CE menciona en una de sus cláusulas que se conceden 72 horas para el traslado del material al domicilio del interesado, este oficio y la factura del material, son suficientes para documentarlos en vuelos comerciales.

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