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Texto extraído de la revista Geneta
Miguel Díez Figuerola
Asesor jurídico de la territorial de caza de Tarragona.


El actual código penal contiene una disposición que anula los delitos y faltas que se relacionan en la ley de caza de 1970 y los considera infracciones administrativas muy graves con una sanción o multa de 300.51 euros a 3.005.06 euros y retirada de la licencia de caza por un periodo de tiempo que va desde los 2 a 5 años.

Lo más asombroso es la distinción que antes siempre se hacia en la ley de caza de los delitos y faltas ( lógicamente con diferentes penas ) y que ahora el código penal, lo aglobe todo en un saco común..
Digo esto porque en poco tiempo han ido un considerable numero de cazadores a la federación de caza para hacer la consulta jurídica por qué el Departamento de Medio Ambiente les ha abierto un expediente sancionador por encontrarse cazando dentro de una zona de seguridad, y la propuesta del instructor de la denuncia es una sanción económica de 300.51 euros y retirada de la licencia de caza por un periodo de tiempo de dos años.

Es conveniente que analicemos la letra de los artículos correspondientes a la ley de caza de 1970:

Art-42.1 d) Delitos de caza: Serán castigados, como reos de delito, con la pena de arresto mayor o multa de 5.000 Pts. a 50.000 Pts.............. ) Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus proximidades.
Remarcamos que las penas según fuera el delito o falta, eran bien diferentes de tal modo que en los delitos había a más a más la retirada de la licencia de caza y ahora no. Ahora la Administración lo ha puesto todo dentro del mismo saco. Te sancionan y te quitan la licencia de caza.

Creemos que existe un pensamiento común en la administración del Departamento de Medio Ambiente: si un cazador se encuentra cerca de un camino ya está infringiendo la ley y por eso se le debe de sancionar. Si lo analizamos bien, antes que nada deberíamos fijarnos bien en el termino de : “camino de uso público” porque evidentemente no todo camino que hay en el monte es de uso público.

¿ Qué es lo que no se puede hacer en un camino de uso publico ? con respecto a las armas de caza en zonas de seguridad dice el art. 15.1 b) del reglamento de caza:

En caminos de uso público que no sean carreteras, en vías férreas y en canales navegables se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y una franja de 25 mts de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.

¿ Que uso se hace de una arma de fuego ? pues “ Disparar” este es nuestro criterio de lo que no se puede hacer en un camino de uso público pues no conocemos otra expresión de “ uso indebido” que no sea el de “Disparar”.

Para profundizar más en le definición del “ uso indebido” hemos hecho una búsqueda en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia y en la edición 21ª del año 1992 en la página 1445 el verbo “ usar” lo define como “ hacer servir una cosa para algo” o bien “ ejecutar o practicar alguna cosa por costumbre”. El nombre “ Uso “ lo define como “ ejercicio o práctica general de alguna cosa”. Si buscamos la palabra “ indebido” a la página 816 del mismo Diccionario, se define como “ Ilícito” y también “ Injusto “. Por lo tanto si queremos definir la expresión “ Uso indebido “ diremos que es “ Disparar”en un lugar donde está prohibido disparar ( art. 15.1 b) Reglamento de Caza y esto entendemos que es sancionable.

Por lo tanto a la conclusión a la que llegamos es que si los agentes no nos encuentran disparando en un camino que sea de uso público, no nos pueden sancionar. No vale por lo tanto hacer figurar en la denuncia que portamos alguna pieza de caza o que estábamos en un camino o alrededores. Tampoco se puede hacer figurar en la denuncia que se escucho un tiro ; la denuncia debe especificar que nos encontraron disparando ( o en todo caso apuntando con la escopeta a una pieza ) también ha de concretar el camino, porque recordemos que no todos los caminos son de uso público.

Aun con todo lo explicado, la denuncia es puesta, es conveniente no negarse a recibirla ni a contestar a los agentes; haremos uso del derecho de alegar lo que creamos conveniente y nos tienen que dar copia de la denuncia, debidamente firmada por los agentes denunciantes y nosotros.

Conviene seguir todo el tramite es decir, contestar a la propuesta de la sanción dentro del termino; recorrer si es necesario la resolución delante la Administración, agotar todo el camino administrativo.

Hace falta decir, que en estos asuntos la Administración acostumbra a rechazar los recursos así intenta demostrar que la actuación de sus agentes ha sido buena.

Hemos de saber que todas las resoluciones de la Administración, que ponen fin a la vía administrativa son recurribles delante de la jurisdicción contenciosa, concretamente delante del Juzgado Contencioso- Administrativo. Puede ser que en los tiempos que nos encontramos, en una situación como la indicada tengamos el coraje de pleitear contra la Administración delante de la jurisdicción contenciosa, para que sea esta última la que establezca la legalidad y nos permita a nosotros los cazadores, poder ejercitar este noble deporte sin ningún tipo de miedo. Es evidente que esto tendrá un coste económico, pero si el hecho denunciado no esta claro, no hay que dudar en arriesgar este dinero.


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