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Almacen de Articulos de Caza
¿QUÉ PASA POR DISPARAR DESDE UN VEHÍCULO?
La mayoría de las leyes de caza distinguen entre caza desde un vehículo automotor y caza con vehículos automotores como medio de ocultación.
La caza con auxilio de vehículo automotor hace referencia en general tanto a vehículos terrestres como aeronaves o embarcaciones. Vamos a analizar a continuación lo que dice la legislación vigente sobre la materia, distinguiendo entre la estatal y las autonómicas.
A NIVEL ESTATALLa Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, de aplicación en las comunidades autónomas que no tienen su propia ley de caza, considera en su artículo 43.1.a) «cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente en el Reglamento...» como falta de caza.
Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que tras la publicación del Código Penal, en su Disposición Derogatoria Única, desaparecen los delitos y faltas previstos en la Ley (y no contenidos en el Código), que pasan a tener la consideración de infracciones administrativas muy graves, sancionadas con multa de 300,51 a 3.005,06 euros y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.
Por otra parte, el artículo 48.3.39 de la misma Ley considera infracción administrativa leve a cazar sirviéndose del vehículo como medio de ocultación, imponiendo multa de 12,02 a 90,15 euros.
La distinción que realizan algunas comunidades autónomas entre «cazar desde vehículos», precisando en muchos casos, aunque no en todos, «desde vehículos en movimiento», y por otro lado «cazar sirviéndose del vehículo como medio de ocultación», no puede considerarse como expresiones idénticas sobre una misma infracción.
En efecto, en todas aquellas comunidades donde se tipifican ambas infracciones, la primera es considerada infracción grave o muy grave, imponiéndose multas que dependen de cada comunidad, y la segunda es considerada en casi todos los casos una infracción leve y, por tanto, menor. La diferencia entre una y otra es difícil de determinar, ya que quien caza desde un vehículo lo hace lógicamente ocultándose de su presa, por lo que cazar desde un vehículo o servirse del mismo como medio de ocultación son expresiones casi idénticas.
Parecería que es cazar con el vehículo en movimiento, como precisan algunas comunidades, lo que pondría la nota diferenciadora entre uno y otro supuesto. En efecto, la ventaja que el vehículo en movimiento, sea terrestre, aeronave o embarcación, tanto en desplazamiento como en velocidad, puede llegar a lograr sobre la especie a cazar es la consecuencia que el legislador intenta evitar al crear esta infracción, considerándola siempre más grave que la utilización del vehículo como medio de ocultación, como decimos, en aquellas comunidades que integran ambos tipos infractores.
Por otro lado, el legislador en general, con algunas excepciones (Murcia y Navarra), ha considerado infracción menor la utilización del vehículo como medio de ocultación, parado. Entendemos que en esta figura infractora se entiende el vehículo como lugar de puesto.
Para mayor confusión, la Ley de Caza de Castilla y León prohíbe cazar desde vehículos terrestres como lugar desde donde se realizan los disparos, salvo que éstos constituyan puestos fijos. La pregunta que nos hacemos inmediatamente es: ¿cuál es el criterio que distingue un vehículo terrestre como medio de ocultación o como puesto fijo?
EN LAS AUTONOMÍASARAGÓN. Ley 12/92, de 10 de diciembre, de Caza. El artículo 44.2.1) prohíbe las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones de motor como lugares desde donde realizar los disparos. Su infracción es considerada grave, correspondiéndole una multa de 180,31 a 3.005,06 euros, más la retirada de la licencia de caza de uno a cinco años. En este mismo sentido, la nueva Ley de Caza de Aragón, recientemente aprobada, prohíbe cazar sirviéndose de animales o cualquier vehículo como medios de ocultación. En los artículos 80.19 y 80.28 estos hechos son considerados como infracciones graves, sancionadas con multa de 300,51 a 3.005,06 euros.
ASTURIAS. Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza. Por un lado, el artículo 43.16 considera infracciones leves, sancionadas con multa de 60,10 a 300,51 euros, a cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación. Y, por otro lado, el artículo 45.15 considera infracción grave, sancionada con multa de 1.502,53 a 7.512,65 euros y retirada de licencia o imposibilidad de obtenerla por un plazo de cinco a diez años, «el empleo de medios o artes de caza o de animales especiales para el ejercicio de la caza no estando autorizados». El artículo 25.n) señala como medio prohibido el empleo de embarcaciones y vehículos automóviles en movimiento.
CANARIAS. Ley 7/98, de 2 de julio, de Caza. Artículo 43.2.i). Está prohibido por la ley canaria el uso de aeronaves, vehículos terrestres, animales y embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos. La considera infracción administrativa muy grave, con multa de 3.005,06 a 9.015,18 euros y retirada y revocación de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de tres a ocho años. La ley canaria en la redacción que da a su único artículo sobre este punto prohíbe cazar desde automóviles estando éstos parados o en movimiento y equiparando ambas situaciones, considerándolas como infracción muy grave.
CANTABRIA. Ley 3/92, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. Si bien ha asumido como todas las autonomías la competencia exclusiva en materia de caza, no ha desarrollado aún una ley propia, excepto en lo que respecta a las infracciones y sus correspondientes multas. El artículo 51.16 considera infracción menos grave la caza en la que se sirva de animales o vehículos como medios de ocultación.
CASTILLA Y LEÓN. Ley 4/96, de 12 de julio, de Caza. El artículo 43.20 prohíbe cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medios de ocultación, salvo autorización expresa para técnicas concretas. El artículo 76.23 lo considera infracción administrativa leve, con multa de 30,05 a 300,51 euros. Por otra parte, el artículo 75.15 considera infracción administrativa grave «cazar desde aeronaves, vehículos terrestres o embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos» salvo, según ya hemos visto, que éstos constituyan puestos fijos. La infracción grave es sancionada en Castilla y León con multa de 300,51 a 3.005,06 euros, más retirada de licencia de caza de uno a tres años.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/93, de 15 de julio. El artículo 36.e) prohíbe con carácter general para la práctica de la caza «las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar disparos». Es considerada infracción muy grave, con sanción de multa de 6.010,12 a 60.101,21 euros, retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo comprendido entre cinco y diez años.
Suspensión de la actividad cinegética; por un plazo comprendido entre cinco y diez años.
EXTREMADURA. Ley 8/90, di 21 de diciembre, de Caza. La Ley extremeña prohíbe (artículo 32.10) considerándolo como procedimiento masivo o no selectivo, «las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos: terrestres motorizados, así como la; embarcaciones a motor como lugar desde donde se realizan los disparos». Por otro lado, bajo el título de las infracciones y sanciones distingue artículo 90.24, «cazar con vehículo como medio de ocultación», infracción menos grave, sancionada con multa de 300,51 a 3.005,06 euros más retirada de la licencia de caza de dos a cinco años; y cazar sin autorización con vehículo terrestre motorizado, lo que considera infracción administrativa grave, sancionada con multa de 3.005,07 a 6.010,12 euros y retirada de licencia de caza de cinco a diez años.
GALICIA. Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza. El artículo 59.12 señala como infracciones muy grave «cazar empleando faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos o embarcaciones en movimiento». La sanción es de multa de 6.010,13 a 30.050,61 euros y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla de cinco años y un día a diez años. La ley gallega también distingue la caza con vehículos como medio de ocultación, considerada como infracción grave, con multa de 601,02 a 6.010,12 euros y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla de un año y un día a cinco años. La ley gallega es una de las más severas en este aspecto.
LA RIOJA. Ley 9/98, de 2 de julio, de Caza. El artículo 82.18 considera infracción grave cazar desde aeronaves, vehículos terrestres y embarcaciones como lugar desde donde se efectúan los disparos. La sanción a las infracciones graves es de multa de 300,51 a 3.005,06 euros, retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
MURCIA. Ley 7/95, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. La ley murciana, a diferencia de la mayoría de las comunidades, consideran infracciones graves (artículo 115.3 y 115.12) ambas modalidades analizadas: la caza sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación y la caza empleando aeronaves de cualquier tipo, vehículos motorizados y embarcaciones. Esta Ley sanciona las infracciones graves con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, incluyendo la retirada de la licencia de caza de uno a tres años.
NAVARRA. Ley Foral 2/93, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Habitáis. Como en Murcia, también en el caso de Navarra ambas infracciones obtienen la misma calificación de graves, siendo multadas de 300,51 a 1.502,53 euros y retirada de la licencia de caza de uno a tres años (artículos 117.3 y 117.12).
PAÍS VASCO. Ley 1/1989, de 13 de abril, Caza y Pesca Fluvial. Modifica la clasificación de determinadas infracciones administrativas y eleva la cuantía de las sanciones. El artículo 1.1.4.17 considera infracciones leves de caza y serán castigadas con multas de hasta 60,10 euros «cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación». Según el artículo 6, las cuantías de las sanciones serán anuales y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.
En definitiva, cazar desde un vehículo a motor está sancionado en todas las comunidades autónomas. Si a ello le añadimos, además, el hecho de estar cazando por la noche y con silenciador, la sanción podrá ser incluso de privación de libertad, pero no parece que esta normativa legal y las severas sanciones preocupen mucho a los múltiples furtivos que siguen actuando en nuestros campos.
Por La Alzina