06.01.2009. 13:19
A) Que la retirada del arma es obligatoria. Cuando las circunstancias en que la Ley exige su retirada, debe procederse a la misma por la autoridad o sus agentes bajo riesgo de incurrir en desobediencia.
B) Que sólo podrán retirar las armas la autoridad o sus Agentes. En su consecuencia, no podrán retirarlas los auxiliares de la autoridad (guardas particulares del campo y guardas de Coto de Caza).
Éstos, en aquellos supuestos que contemplasen alguna infracción de las que llevara incluida la retirada del arma, habrían de comunicar al denunciado que procediera a entregarla en el Cuartel de la Guardia civil más próximo al que, dichos auxiliares igualmente, habrán de indicar el motivo de la retirada.
C) Exclusivamente se retirarán en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción. Este párrafo, y en particular qué se entiende por uso indebido, es el auténtico nudo gordiano del artículo en cuestión. Situaciones sancionables Nuestra legislación cinegética contempla tres situaciones en que las armas pueden ser objeto de infracciones administrativas:
- Arma dispuesta para su uso. Se da este supuesto cuando el arma se encuentre montada y lista para ser utilizada, aunque se encuentre descargada. Así es infracción muy grave el transporte por cualquier medio de locomoción de las armas desenfundadas y listas para su uso aunque no estuvieran cargadas. (Art. 43/1/a) de L.C.). También es infracción menos grave el portar, sin autorización, armas desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda (Art. 48/2/27 del R.C.)
- Arma dispuesta para cazar. Establece la Ley de Caza que “Se considera que las armas se hallan dispuestas para cazar cuando estando desenfundadas no se porten descargadas.”(Art. 33.8) Así, a entrar llevando armas en terrenos cinegéticos especiales señalizados sin la preceptiva autorización, se sanciona como infracción menos grave (Art. 48/2/30 del R.C.) y como infracción leve, el entrar con armas dispuestas para cazar en terrenos cercados con señalización prohibiendo cazar en su interior. (Art. 48/3/6 del R.C.)
- Arma usada indebidamente. No viene definido por la Ley de Caza qué debe entenderse por uso indebido.a) Para unos, es el caso de la mayoría de los denunciantes, se entiende por usada indebidamente en todas aquellas situaciones en que el denunciado lleve el arma, cualquiera que sea la infracción que hubiere cometido.
b) Para otros, debe entenderse que, por analogía, se produce uso indebido siempre que el arma se encuentre dispuesta para cazar. Esto es, cuando estando desenfundadas no se porten descargadas (Art. 33.8 L. C.)
c) Para un tercer grupo de autores, sólo debe entenderse usada el arma, en aquellos supuestos en que la misma haya sido disparada.
d) Nuestra opinión sobre el tema, es que el legislador ha pretendido que sólo excepcionalmente (“exclusivamente”) se retiren las armas y cuando esto se haga, lo sea como consecuencia de acciones en las que el arma sea causa de la infracción (“usadas para cometer la infracción”). Es, pues, el uso del arma la causa de su retirada. Por otra parte, cuando el legislador quiere sancionar el simple hecho de llevar el arma lista o dispuesta para cazar, lo dice, luego en el resto de los casos ha de entenderse el uso indebido distinto a las situaciones anteriores y no puede ser otro que la de haber sido disparada.
Este precepto legal, modificado por la Ley Orgánica 15/2003 de Reforma del Código Penal, introduce una protección reforzada para los titulares de los aprovechamientos cinegéticos frente a los furtivos en un doble sentido.
dichos medios, e incluso, puede ser superior a la pena de multa que se le imponga en virtud de lo previsto en el artículo 335 del Código Penal. 
La reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado día 1 de octubre de 2004, ha introducido en la antigua redacción del artículo 127, un párrafo segundo de notable interés y que establece: «Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho». Esta previsión legal, ya existía en la anterior redacción del Código Penal,  pero sólo era aplicable a los supuestos de delitos de tráfico de drogas. Ahora se generaliza a todo tipo de delitos con la finalidad de impedir el fraude a la ley.
Ahora, con la introducción de este nuevo párrafo en el artículo 127 del Código Penal, se han salvado estas dificultades, haciendo innecesaria la prueba de la buena o mala fe del titular del arma (lo cual, en casi todas las ocasiones, era imposible probar). En la actualidad, si no se puede decomisar el arma por ser de un tercero, se decomisan otros bienes del autor del delito por un valor equivalente, e, incluso, en el supuesto de dos cazadores que intercambien sus armas para cometer el delito, puede reclamarse al cazador que no sea responsable criminal que entregue el arma del cazador que ha resultado condenado, a fin de acordar su decomiso.1. En aquellos en los que la Ley sanciona el mero hecho de llevar el arma dispuesta para su uso o dispuesta para cazar (Los contemplados en los números 1 y 2 del apartado anterior).
2. En todos los demás casos, solamente en los supuestos en que el disparo del arma sea el causante de la infracción. Nunca, pues, se le debería retirar al cazador, por falta de documentación ni por la realización de actuaciones que, aún siendo infracciones, no llevan consigo el hecho físico del disparo aunque las mismas se produzcan en zonas de seguridad. Todos estamos a la espera de la Ley de Caza para nuestra Comunidad Autónoma para que todas estas dudas y problemas se disipen. Por el momento, ésta es la situación que se vive con la retirada de armas por partes de la autoridad competente. Se tarda bastante en recuperar el arma y, desgraciadamente, en muchas de las situaciones, el arma ha sido intervenida sin que el cazador haya cometido alguna infracción. Ojalá podamos contar pronto con una Ley propia que nos ampare a todos y se deje de cometer injusticias con nosotros.
Hola que te puede pasar si te esperan en el coche y llegas con 8 perros sueltos y dicen que han oido ladras y llevas un machete pequeño enfundado en terreno urbano y con la veda cerrada te pueden aplicar el arr 75.9 y el 75.10 de la ley de caza de Castilla y León .gracias
Si te pilla la Guardia Civil cazando en terreno libre, ¿es obligatorio el decomiso del arma y las piezas cazadas? ¿falta grave o muy grave? ¿a cuanto puede ascender la sanción? ¿y si la escopeta está enfundada y dentro del coche? muchas gracias.
buenas a todos y por retirada por problemas sicologicos que se puede hacer
pregunto, un guarda rural puede retirar la escopeta de caza se le debe entregar
si se tira  en un puesto de zorzales pagado a medias con otro cazador 
siempre tirando una escopeta solo te pueden sancionar o quitar  el  arma aumque la segunda escopeta este enfundada en el puesto
Que sanción te pueden poner por cogerte con un silenciador en el coche dentro de la mochila con el arma desarmada en la misma mochila y sin estar montado. Tampoco estaba escondido estaba la mochila en el asiento trasero. No llevaban ninguna pieza de caza y era una vÃa pecuaria. 
Gracias. 
ArtÃculo 34. Guardas rurales y sus especialidades.
1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, asà como en las instalaciones agrÃcolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.
Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artÃculo 32.1.e).
2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
3. Corresponde a los guardapescas marÃtimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marÃtimas con fines pesqueros.
4. Los guardas de caza y los guardapescas marÃtimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes
ArtÃculo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marÃtimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
2. Para habilitarse como vigilante de explosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad.
Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marÃtimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural
si te invitan a una caceria sin estas autorizada es estaria catalogado como cazar sin autorización ,grave
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