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Retirada y Sancion de Armas
06.01.2009. 13:19
La comisión de cualquier delito o falta conlleva la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se hayan preparado o ejecutado, así como las ganancias procedentes del delito o falta.
Cristina Sualdea Barrio | 06/08/2008
El artículo 127 del Código Penal previene que unos y otros serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito. Ello quiere decir que cuando se cometa un delito de caza, automáticamente se procederá a la aprehensión y depósito de las armas o cualquier otro medio utilizado para la acción de caza ilegal, y, posteriormente, cuando se dicte sentencia, se decomisarán dichas armas e instrumentos, dándoseles el destino legalmente prevenido, que es el que establece el párrafo cuarto del artículo 127 del Código Penal:
«Los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán».En todas aquellas comunidades donde aún este presente la ley de caza de 1970 ) no se ha elaborado una Ley de caza autonómica, por lo tanto se aplica la Ley de Caza de 1970 y su Reglamento de 1971. Así el Reglamento de Caza de 1971 (R.C.), desarrollando lo indicado en el artículo 51 de la Ley de Caza (L.C.), dispone que : “
La autoridad o sus agentes procederán a retirar las armas sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción.” (Art. 51/1/a) Requisitos de este precepto se infiere:
A) Que la retirada del arma es obligatoria. Cuando las circunstancias en que la Ley exige su retirada, debe procederse a la misma por la autoridad o sus agentes bajo riesgo de incurrir en desobediencia.
B) Que sólo podrán retirar las armas la autoridad o sus Agentes. En su consecuencia, no podrán retirarlas los auxiliares de la autoridad (guardas particulares del campo y guardas de Coto de Caza).
Éstos, en aquellos supuestos que contemplasen alguna infracción de las que llevara incluida la retirada del arma, habrían de comunicar al denunciado que procediera a entregarla en el Cuartel de la Guardia civil más próximo al que, dichos auxiliares igualmente, habrán de indicar el motivo de la retirada.
C) Exclusivamente se retirarán en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción. Este párrafo, y en particular qué se entiende por uso indebido, es el auténtico nudo gordiano del artículo en cuestión. Situaciones sancionables Nuestra legislación cinegética contempla tres situaciones en que las armas pueden ser objeto de infracciones administrativas:
- Arma dispuesta para su uso. Se da este supuesto cuando el arma se encuentre montada y lista para ser utilizada, aunque se encuentre descargada. Así es infracción muy grave el transporte por cualquier medio de locomoción de las armas desenfundadas y listas para su uso aunque no estuvieran cargadas. (Art. 43/1/a) de L.C.). También es infracción menos grave el portar, sin autorización, armas desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda (Art. 48/2/27 del R.C.)
- Arma dispuesta para cazar. Establece la Ley de Caza que “Se considera que las armas se hallan dispuestas para cazar cuando estando desenfundadas no se porten descargadas.”(Art. 33.8) Así, a entrar llevando armas en terrenos cinegéticos especiales señalizados sin la preceptiva autorización, se sanciona como infracción menos grave (Art. 48/2/30 del R.C.) y como infracción leve, el entrar con armas dispuestas para cazar en terrenos cercados con señalización prohibiendo cazar en su interior. (Art. 48/3/6 del R.C.)
- Arma usada indebidamente. No viene definido por la Ley de Caza qué debe entenderse por uso indebido.
a) Para unos, es el caso de la mayoría de los denunciantes, se entiende por usada indebidamente en todas aquellas situaciones en que el denunciado lleve el arma, cualquiera que sea la infracción que hubiere cometido.
b) Para otros, debe entenderse que, por analogía, se produce uso indebido siempre que el arma se encuentre dispuesta para cazar. Esto es, cuando estando desenfundadas no se porten descargadas (Art. 33.8 L. C.)
c) Para un tercer grupo de autores, sólo debe entenderse usada el arma, en aquellos supuestos en que la misma haya sido disparada.
d) Nuestra opinión sobre el tema, es que el legislador ha pretendido que sólo excepcionalmente (“exclusivamente”) se retiren las armas y cuando esto se haga, lo sea como consecuencia de acciones en las que el arma sea causa de la infracción (“usadas para cometer la infracción”). Es, pues, el uso del arma la causa de su retirada. Por otra parte, cuando el legislador quiere sancionar el simple hecho de llevar el arma lista o dispuesta para cazar, lo dice, luego en el resto de los casos ha de entenderse el uso indebido distinto a las situaciones anteriores y no puede ser otro que la de haber sido disparada.
Este precepto legal, modificado por la Ley Orgánica 15/2003 de Reforma del Código Penal, introduce una protección reforzada para los titulares de los aprovechamientos cinegéticos frente a los furtivos en un doble sentido.
Protección frente a los furtivos
En primer lugar, se establece una consecuencia accesoria a su delito de notable importancia:
el que caza de forma ilegal pierde las armas y demás instrumentos que utiliza en la acción de cazar (por ejemplo, visores, silenciadores, trajes especiales, focos, reclamos, trampas, etcétera).
Esta consecuencia —aparte de privar al furtivo de sus medios de comisión de delito— es de una relevante importancia económica, dado el valor de
dichos medios, e incluso, puede ser superior a la pena de multa que se le imponga en virtud de lo previsto en el artículo 335 del Código Penal.
El decomiso de las armas e instrumentos del delito tiene además una función preventiva de gran importancia, puesto que la pena con que se amenaza al cazador ilegal ya no es sólo la multa, o incluso la prisión, sino, además, la pérdida de todos los medios o instrumentos de caza utilizados en la comisión del delito.
Destino de los decomisos
El segundo punto es que, dada la previsión del párrafo cuarto del artículo 127 del Código Penal, el titular del aprovechamiento cinegético dañado por la acción de caza ilegal puede verse resarcido, en una parte muy importante, de los daños causados en su coto. Dado el importante valor de las armas, focos, visores y demás instrumentos que se utilizan por los furtivos —y puesto que se acordará su venta— el importe que se obtiene se destina, en primer lugar, a abonar los daños causados el titular cinegético y, si sobrase, al pago de la multa que se imponga.
La venta de las armas se debe hacer, en cualquier caso, a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al territorio en que se cometa el delito, en las subastas periódicas y públicas que se realizan por dicho organismo.
El resto de los medios o instrumentos del delito se venden, también en pública subasta, a través del órgano judicial —previa tasación pericial de los mismos— la cual se efectúa por el propio juzgado. Ahora bien, si las subastas se declaran desiertas, es decir, nadie puja por los bienes que se subastan, el perjudicado —en este caso, el titular de aprovechamiento cinegético— puede pedir que se le adjudiquen dichos bienes para pago de su indemnización. Por este medio, el titular de aprovechamiento cinegético puede conseguir, si no en su totalidad, sí en una gran medida, el resarcimiento de los daños que se causen en su coto de caza.
Cuando se trate de instrumentos o medios de caza ilícitos o prohibidos (por ejemplo, silenciadores, trampas o armas modificadas) se acordará su destrucción o inutilización.
Ahora bien, también puede dárseles un destino museístico, cuando sean de interés por su ingenio, tal y como se observa en los curiosos museos de armas prohibidas o modificadas que tienen tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional, en sus respectivas dependencias centrales.
Situación con la reforma del código penal
La reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el pasado día 1 de octubre de 2004, ha introducido en la antigua redacción del artículo 127, un párrafo segundo de notable interés y que establece:
«Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho». Esta previsión legal, ya existía en la anterior redacción del Código Penal, pero sólo era aplicable a los supuestos de delitos de tráfico de drogas. Ahora se generaliza a todo tipo de delitos con la finalidad de impedir el fraude a la ley.
Con la anterior redacción del artículo 127 del Código Penal, cualquier cazador furtivo podía utilizar el subterfugio de poner las armas o medios de caza a nombre de un familiar o, incluso, intercambiarse las armas con otro cazador. De esta forma, siempre podía alegar que dichas armas o instrumentos pertenecían «a un tercero de buena fe no responsable del delito», y para poder intervenirlos, había que demostrar que dicho tercero no era de buena fe, sino que conocía que con sus armas se iba a cometer un delito.
Ahora, con la introducción de este nuevo párrafo en el artículo 127 del Código Penal, se han salvado estas dificultades, haciendo innecesaria la prueba de la buena o mala fe del titular del arma (lo cual, en casi todas las ocasiones, era imposible probar). En la actualidad, si no se puede decomisar el arma por ser de un tercero, se decomisan otros bienes del autor del delito por un valor equivalente, e, incluso, en el supuesto de dos cazadores que intercambien sus armas para cometer el delito, puede reclamarse al cazador que no sea responsable criminal que entregue el arma del cazador que ha resultado condenado, a fin de acordar su decomiso.
La reforma del Código Penal introduce un párrafo tercero, también novedoso, que prevé que puede acordarse el decomiso de los instrumentos del delito incluso cuando se dicte sentencia absolutoria, bien por estar exento de responsabilidad criminal el acusado, bien por haber prescrito el hecho, siempre y cuando se trate de armas o instrumentos ilícitos, prohibidos, modificados o adquiridos de forma ilícita.
¿Cuando procede la retirada sólo deberían retirarse las armas en los siguientes supuestos?: 1. En aquellos en los que la Ley sanciona el mero hecho de llevar el arma dispuesta para su uso o dispuesta para cazar (Los contemplados en los números 1 y 2 del apartado anterior).
2. En todos los demás casos, solamente en los supuestos en que el disparo del arma sea el causante de la infracción. Nunca, pues, se le debería retirar al cazador, por falta de documentación ni por la realización de actuaciones que, aún siendo infracciones, no llevan consigo el hecho físico del disparo aunque las mismas se produzcan en zonas de seguridad. Todos estamos a la espera de la Ley de Caza para nuestra Comunidad Autónoma para que todas estas dudas y problemas se disipen. Por el momento, ésta es la situación que se vive con la retirada de armas por partes de la autoridad competente. Se tarda bastante en recuperar el arma y, desgraciadamente, en muchas de las situaciones, el arma ha sido intervenida sin que el cazador haya cometido alguna infracción. Ojalá podamos contar pronto con una Ley propia que nos ampare a todos y se deje de cometer injusticias con nosotros.
SANCIONES
Una vez sancionados en materia de caza ya sea por parte de los guardas de los acotados, guardia civil, seprona, Icona, etc, El arma queda confiscada en las dependencias de la guardia civil junto con su guía de pertenencia. A nosotros nos entregaran una copia de la denuncia mencionando el reglamento de caza incumplido y indicando la retirada del arma infractora con su número de serie etc, este justificante o denuncia se llama
"denuncia de campo".
Es aconsejable indicar en esta denuncia de campo, el estado actual del arma, como por ejemplo que se encuentra en perfecto estado y que ninguno de sus componentes representa en el momento de la entrega ningún desperfecto y si los hubiera, el agente lo deberá de indicar. Con este detalle, podremos reclamar posibles desperfectos si los hubiera, cuando nos la entreguen.
La denuncia de campo como la palabra indica es una denuncia provisional, una vez en sus comandancias la denuncia pasa a un documento en limpio que harán llegar al departamento de medio ambiente, indicando si ha habido voluntariedad, colaboración o rebeldía por parte del denunciado hacia la parte denunciante. Estos hechos, pueden agravar el incremento posterior de la posible sanción. El simple hecho de una sanción, conlleva el confinamiento de las especies de caza capturadas hasta ese momento.
¿ Quién nos comunica la sanción? La denuncia llegará al departamento de medio ambiente, que son los que nos abrirán un expediente sancionador y la cantidad de dinero a pagar en concepto de multa e indemnización.
Normalmente, nos comunicarán por correo la apertura del expediente sancionador. Esta apertura, solamente nos indica que la sanción ya está en marcha. Transcurridos unos días o semanas, nos llegará la notificación de la sanción.
¿ Caducan los expedientes de caza ? Sí transcurridos de 1 a 5 años, no hemos recibido notificación de la apertura de expediente, podemos pensar que este ya nunca llegará con lo cual podemos reclamar la devolución del arma sin más consecuencias. El tiempo de 1 a 5 años varia según el criterio de la sanción, ya sea leve, grave o muy grave ya que se aplica la ley de procedimiento común.
Si nos comunican la apertura del expediente sancionador y transcurridos 6 meses desde esta notificación no hemos recibido la sanción, está queda transcrita, pudiendo reclamar el arma sin más consecuencias. Estos 6 meses, que quede claro, no es desde que se comete la infracción, sino desde que recibimos en nuestra casa, la iniciación del expediente sancionador de caza. No nos puede llegar a casa la denuncia, sin antes haber recibido la notificación de la apertura del expediente. Aunque en ocasiones ambos documentos van unidos.
Aunque quede transcrita la sanción y nosotros podamos recuperar el arma sin más, es obligación del departamento, acabar el expediente, quedando archivado y resuelto en la base de datos del departamento de medio ambiente.
¿ Cuanto me puede poner de sanción ? Dependerá de la gravedad de la sanción, si es leve, grave o muy grave.
Un detalle que casi nadie cuenta, es que te puede suponer más dinero la indemnización de las piezas cazadas que el delito en sí. El mismo hecho pero sin llevar ninguna pieza cazada te puede suponer ¼ parte de la sanción que llevando piezas. A la sanción, hay que añadir unos tres euros aproximadamente que hay que pagar en la comandancia de la guardia civil por recuperar el arma.
Resumiendo, si cometes una infracción, cuanto menos caza lleves, menos pagaras.
¿ Cómo y cuando recupero el arma? El arma la podremos recuperar una vez se haya hecho efectivo el pago de la sanción. El departamento de medio ambiente nos indicará un número de cuenta donde deberemos abonar la cantidad del dinero de la sanción. Una vez hecho esto, podemos ir a recuperar el arma a las dependencias donde fue llevada.
Haremos una fotocopia del ingreso de la sanción y llevaremos el papel que nos llego junto con la sanción, en el cual indica al comandante de la comandancia de la guardia civil, que nos entregue el arma una vez realizado el pago.
Consejo: Son muchas las injusticias que nos encontramos hoy en día los cazadores con los cuerpos de seguridad, en ocasiones estos, saben muy poco de leyes y las interpretan a su manera. Con ello no quiero decir que todos sean iguales, hay algunos, no muchos, que con su colaboración, contribuyen a acabar con el furtivismo, los incendios y contaminación de nuestros ríos. Mi afición como cazador me ha llevado a ser muy precavido a la hora de practicar lo que más me gusta, aparte de saber y estar actualizado en lo que a leyes se refiere, llevo consigo siempre las leyes actuales en materia de caza “ por si las moscas ” , ya que en una ocasión, si las hubiese llevado, podría haber demostrado mi inocencia en el campo, no luego con recursos.
Y no olvidéis respetar la naturaleza, que también hay cazadores o así se hacen llamar que más de una sanción se deberían de llevar , pero como siempre ocurre, por desgracia pagamos justos por pecadores.
En conclusión…
Como vemos, con el nuevo artículo 127 del Código Penal parece ser que el legislador ha querido establecer una protección reforzada para los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, completando la del artículo 335, en un doble sentido: el cazador ilegal pierde las armas o los medios de caza, y el titular del aprovechamiento cinegético puede recibir una indemnización con cargo al valor de dichas armas o medios de caza, o de otros propiedad del delincuente, en el caso de que los mismos hayan sido puestos a nombre de terceras personas.
Cristina Sualdea BarrioMagistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Soria
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