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03.01.2009. 07:30

  LEGISLACION DE ARMAS
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CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS ARMAS

ARTICULO 92. Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos que se regulan en los artículos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los artículos siguientes, con el cumplimiento de los requisitos respectivos:

1.- La transferencia de un arma entre personal civil
Queda regulado en el artículos 94 del vigente Reglamento de Armas.

1. El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

2. La cesión se hará con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor y, a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.

3. La guía de pertenencia recogida se anulará y se enviará a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Central de Guías y de Licencias.

4. Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, intervendrá también la autoridad que corresponda de las determinadas en el artículo 115 en lo que le afecte.

5. Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, intervendrán solamente las autoridades aludidas en el apartado anterior.

En cumplimiento a los artículos anteriores, el proceso de transferencia de un arma entre civiles es el siguiente:

1.º El vendedor, provisto de su D.N.I:, licencia de armas, guía de pertenencia y el propio arma, se dirige junto al comprador que irá provisto de licencia de armas en vigor y D.N.I., a la Intervención de Armas y Explosivos en donde se expidió la guía de pertenencia citada.

2.º En dicha Intervención de Armas y Explosivos, el vendedor rellena, en presencia del Interventor, un impreso o bien presenta una instancia, mediante el cual manifiesta su deseo de transferir el arma de su propiedad a otra persona. A continuación, el Interventor de Armas realiza una diligencia en dicho documento en sentido de que "No existe inconveniente por parte de esta Intervención, para que se lleve a efecto la transferencia del arma que figura reseñada en el presente documento, fecha, sello y firma".

3.º
A continuación el vendedor entrega en la Intervención de Armas y Explosivos el arma, su guía de pertenencia y el documento reseñado en el apartado 2. Allí, el agente de la Guardia Civil encargado de la atención al público o bien el mismo Interventor de Armas, coteja el arma con su guía y con los datos reseñados en el impreso de transferencia y tras comprobar su concordancia, pueden ocurrir los siguientes casos:

a) Que el comprador tenga la licencia de armas requerida en vigor y que además resida en demarcación de esa misma Intervención de Armas:

En este caso se interesan del comprador los siguientes datos: D.N.I. y licencia de armas que ampare el tipo de arma que se quiere transferir, ambos en vigor, comprobando además, que no tiene cubierto el cupo máximo de armas a poseer.

Si los datos requeridos son correctos, el agente citado procede a rellenar una nueva guía de pertenencia del arma, ya a nombre del comprador. En dicha guía queda reflejado, en el apartado de "PROCEDENCIA", el número de la guía de pertenencia del anterior propietario.

Tras firmar la guía de pertenencia el Interventor de Armas, se hace entrega de la misma y del arma al nuevo propietario.

Por último, por esa Intervención de Armas y Explosivos se procede al grabado en la Base de Datos del Cuerpo de la transferencia realizada así como la oportuna cuenta al Registro Central de Guías de la Intervención Central de Armas y Explosivos del Cuerpo para la anulación de la anterior guía y registro de la nueva.

b) Que el comprador tenga licencia de armas en vigor pero no resida en demarcación de esa Intervención de Armas:

Se inicia el proceso de igual manera, pero en vez de extenderle al comprador una guía de pertenencia a su nombre, se le extiende una Guía de Circulación, para que junto al arma (en este caso por tratarse de una escopeta, ya que si fuese un arma corta o larga rayada se entregaría a una agencia de transporte) se desplace hasta la Intervención de Armas y Explosivos que por su domicilio le corresponda, en donde finalizarán el proceso. En este supuesto tanto la guía anterior como el impreso de transferencia quedan en la Intervención de Armas y Explosivos del vendedor.

c) Que el comprador carezca de licencia de armas:

En este caso, el arma queda depositada en la Intervención de Armas y Explosivos, hasta que el comprador adquiera la licencia de armas necesaria, terminando el proceso de igual manera. Tanto el vendedor como el comprador tienen un período de UN AÑO para realizarlo, en caso contrario el arma pasaría a subasta.

2.-Transferencia de Armas entre Comerciantes:

Queda regocido en el articulo 95 del vigente Reglamento de Armas.

1. Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a
comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, quienes las
deberán hacer constar en el libro a que se refiere el artículo 55.

2. La enajenación se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y, en su
caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115, debiendo retirar la guía de pertenencia
del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su
anotación en el Registro Central de Guías y de Licencias.

3.- Por Fallecimiento del Titular
Queda recogido en el artículo 93 del vigente reglamento de armas.

1. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los servicios de armamento de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

2. Durante el indicado plazo de un año, también podrán los herederos enajenar el arma con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente o recuperarla, documentándola o inutilizándola, en la forma prevenida respectivamente en los artículos 107 y 108, para conservarla como recuerdo familiar o afectivo.

3. Transcurrido dicho plazo sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en los apartados anteriores, se enajenará en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.

4. Al depositar las armas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, se entregarán las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.
4.- Por Cesión Temporal
Queda recogido en el artículo 91 del vigente reglamento de armas.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.

 

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