Comentarios (1) 03.01.2009. 03:07
• LAS ZONAS DE CAZA
• ARMAS CARGADAS
• REQUISITOS EXIGIBLES AL PORTADOR DE ARMAS
• INFRACCIONES
• Terrenos cinegéticos.Evidentemente en los primeros es donde el cazador está autorizado a realizar la actividad cinegética, mientras que en los últimos no se podrá cazar ni portar armas. La complicación la encontramos en las llamadas “Zonas de seguridad”, pues bien, se considera zona de seguridad toda aquella en la que deben tomarse medidas de precaución especiales, con el fin de mantener una adecuada protección de personas y cosas. Por lo tanto, dentro de las Zonas de seguridad encontraremos:
• Zonas de seguridad.
• Terrenos no cinegéticos.
• Vías y caminos públicas.En este grupo se encuentran, por tanto, los terrenos de tránsito por los que deberemos pasar hasta alcanzar la zona de caza. Pues bien, en todas estas zonas se prohíbe taxativamente el desarrollo de la actividad cinegética, pero también se prohíbe el tránsito con armas cargadas. Por lo tanto, mientras se transite por estas zonas las armas deberán permanecer descargadas.
• Carreteras.
• Pistas asfaltadas.
• Vías Férreas.
• Cauces de agua.
• Cañadas
• Núcleos de población.
• En todo momento deberá tener la capacidad de controlar el arma.
• En las vías públicas deberá llevar el arma desmontada y dentro de su correspondiente funda o caja. Esto se hará desde el lugar donde permanezca habitualmente depositada hasta la zona específica donde esté autorizado el uso.
• Cuando se encuentre en presencia de otras personas deberá actuar con diligencia y máxima precaución, comportándose de forma que se evite el peligro.
• Se prohíbe llevar armas de modo negligente o temerario.
• No podrá llevarlas bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacciones, estimulantes o cualquier otra sustancia similar.
• Por llevar armas de fuego fuera de las zonas autorizadas: podremos caer en una multa que irá desde los 300 a los 450 euros.
• Por usar armas de caza fuera del terreno autorizado: este hecho puede constituir un delito. De no ser así, será considerado como infracción grave , con multa que irá desde las 300,5 euros a los 6.010,1 euros. Además la sanción puede conllevar la retirada de las armas y municiones, así como de las licencias.
INFORMACIÓN GENERAL
Esta información recoge el procedimiento de transporte en aeronaves comerciales de las armas reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso estan autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas.
Las armas deberán ser facturadas y transportadas en la bodega de la aeronave.
Le aconsejamos que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto para llevar a cabo los trámites que se indican con antelación.
CONDICIONES DE TRANSPORTE
Las armas deberán ir descargadas y en su estuche.
Las municiones se transportarán en un maletín rígido e independiente del empleado para transportar el arma.
PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EN EL AEROPUERTO DE ORIGEN
INTERVENCIÓN DE ARMAS
Los pasajeros que residen en España y los pertenecientes a la UE, que vayan a viajar con un arma, deberán presentar la siguiente documentación:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Título de transporte (billete)
- Tarjeta Europea de armas (países UE)
En el caso de que la persona que facture el arma no sea el propietario de la misma, deberá también presentar una autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.
Los pasajeros extranjeros no pertenencientes a la UE que vayan a viajar con un arma, deberán presentar la siguiente documentación:
- Pasaporte
- Permiso especial concedido a su entrada en España
- Billete de vuelo
Se rellenará el impreso 790 (un impreso por viajero), procediéndose al pago de la tasa correspondiente, que se realizará en cualquier entidad bancaria próxima a la sala de intervención de armas.
(Para su comodidad puede cumplimentar el modelo 790 y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto)
Se le entregará, junto con el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente, la autorización de embarque de armas.
Con la autorización de embarque de armas y los estuches de armas y municiones revisados, deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.
MOSTRADOR DE FACTURACIÓN
Se entregarán, además de la documentación requerida, los estuches del arma y de las municiones junto con el equipaje a facturar.
El personal de la compañía encargado de la facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.
PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EN EL AEROPUERTO DE DESTINO
Si su destino en un país de la UE, debe saber que la tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de su arma. No debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
Si su destino es un país de la UE, infórmese en la Embajada o Consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
AL REGRESO DE SU VIAJE
Deberá retirar sus armas en la Intervención de Armas del eropuerto, donde presentará la autorización de embarque de armas.
Envianos un mensaje o pregunta.