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Comentarios (0) 03.01.2009. 07:34

  LEGISLACION DE ARMAS
NORMATIVA BASICA
REGIMEN SANCIONADOR
CLASES DE ARMAS
TARJETAS DE ARMAS
REVISTA DE ARMAS
SUBASTAS
TEMARIO DEL EXAMEN ARMAS DEPOSITADAS
ARMAS PROHIBIDAS
CARTUCHERIA
DOCUMENTACION TITULAR PORTAR Y TRANSPORTAR
AUTORIZACIONES ESPECIALES LICENCIAS Y CAPACITACION
CAMBIO TITULAR PREGUNTAS


DOCUMENTACIÓN DE LA TITULARIDAD DE ARMAS

LICENCIA DE ARMAS

Una vez personado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a la que pertenece la localidad en la que reside el solicitante, deberá aportar para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F los siguientes documentos comunes a todas las licencias:
-Instancia cumplimentada por el interesado.

-Certificado de antecedentes penales en vigor.

-Fotocopia del D.N.I. o tarjeta de Residencia (para extranjeros resid entes en España) en vigor.

-Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.

-Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
Además de los documentos enumerados, acompañará a la solicitud los específicos que se enumeran para cada licencia:

Licencia "C"
: A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, presentará:
-Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

-Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.

-Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

Licencias "D" y "E": Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.

Licencias "F": Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).

GUÍA DE PERTENENCIA

Para la tenencia de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.

Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A.. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente.

 Para solicitar la correspondiente guía de pertenencia deberá aportarse la siguiente documentación:

    En el caso de nueva adquisición de un arma:

    Factura de compra del arma.
    Licencia de armas.
    Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.

    Si la ha adquirido por transferencia:

    Solicitud de transferencia (firmada por vendedor y comprador; la firma del vendedor debe esta reconocida por entidad bancaria o por la Guardia Civil).
    Licencia de armas.
    Guía de pertenencia del arma.
    Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
    Factura de compra de armero de seguridad, cuando se trate de la primera vez que adquiera un rifle para caza mayor o de tiro olímpico.

GUÍA DE CIRCULACIÓN

La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª y sus piezas fundamentales y de las armas completas de la categoría 7.1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.

Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida bajo la vigilancia y custodia que determine la Intervención de Armas.

En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.

Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:

  • Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito, que se compondrá de tres cuerpos:

    - Matriz para la Intervención de Armas de origen.
    - Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.
    - Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.

  • Guías de circulación para la exportación e importación, que constará de cuatro cuerpos:
    - La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones.
    - Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana.
    - Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.
    - Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir del territorio nacional en caso de exportación, o a la de residencia del consignatario para el caso de importación.

Los documentos que debemos aportar para obtener la guía de circulación son los siguientes:
    - Impreso oficial.
    - El arma y su guía de pertenencia.
    - Fotocopia de la licencia de armas del comprador.
    - Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.

El arma deberá transportarse obligatoriamente por Agencia de Transportes hasta la Intervención de Armas y Explosivos de residencia del vendedor, siempre que no se trate de escopetas de caza. Se pueden enviar hasta 25 armas cortas o 50 largas por cada guía de circulación.
Desde la llegada del arma a la Intervención de Armas, el comprador dispone de un plazo de 10 días hábiles para tramitar la guía de pertenencia.

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