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Comentarios (1) 03.01.2009. 07:28

  LEGISLACION DE ARMAS
NORMATIVA BASICA
REGIMEN SANCIONADOR
CLASES DE ARMAS
TARJETAS DE ARMAS
REVISTA DE ARMAS
SUBASTAS
TEMARIO DEL EXAMEN ARMAS DEPOSITADAS
ARMAS PROHIBIDAS
CARTUCHERIA
DOCUMENTACION TITULAR PORTAR Y TRANSPORTAR
AUTORIZACIONES ESPECIALES LICENCIAS Y CAPACITACION
CAMBIO TITULAR PREGUNTAS


AUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMAS

MENORES DE EDAD

Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1 (armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas), siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.

Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.2 (escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra), para la caza y las de la categoría 3.3 (armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.

Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil

Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado, suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:

    Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
    Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.
    Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejados con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.
    Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación ante Notario, autoridad gubernativa, Alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
    Informe de aptitudes psicofísicas.

No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.

Las solicitudes y los documentos señalados habrán de ser remitidos a la Dirección General de la Guardia Civil, acompañándose informe de conducta y antecedentes del interesado y de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.

EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

PARA LA PRÁCTICA DE LA CAZA

A los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2ª.2 y 3ª.2 (largas rayadas para caza mayor y escopetas de caza), en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un país no perteneciente a la Unión Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza.

La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.

Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países de procedencia. Además se presentará, en idioma castellano, relación, suscrita por el interesado, de los distintos lugares en los que desea utilizar las armas dentro de España, con expresión del tiempo de permanencia en cada uno de ellos.

Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España, deberán depositar las armas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.

PARA CONCURSOS DEPORTIVOS

A los no residentes en España o en otros países de la Unión Europea, sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedida igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.

Con tal objeto, las federaciones españolas competentes, las sociedades, organismos o los particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.

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