Inicio » Almacen Legislacion de Armas

Comentarios (1) 03.01.2009. 07:22

  LEGISLACION DE ARMAS
NORMATIVA BASICA
REGIMEN SANCIONADOR
CLASES DE ARMAS
TARJETAS DE ARMAS
REVISTA DE ARMAS
SUBASTAS
TEMARIO DEL EXAMEN ARMAS DEPOSITADAS
ARMAS PROHIBIDAS
CARTUCHERIA
DOCUMENTACION TITULAR PORTAR Y TRANSPORTAR
AUTORIZACIONES ESPECIALES LICENCIAS Y CAPACITACION
CAMBIO TITULAR PREGUNTAS


LICENCIAS Y PRUEBAS DE CAPACITACIÓN


CLASES

    Licencia de armas "A"
    Licencia de armas "B"
    Licencia de armas "C"
    Licencia de armas "D"
    Licencia de armas tipo "E"
    Licencia de armas tipo "F"
    Mayores de sesenta años

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 7ª. 2 y 3, (cortas, largas rayadas para caza mayor, guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionadas por aire o gas comprimido siempre que la energía cinética del proyectil exceda de 24,2 julios, las ballestas, las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisará de licencia de armas.

LICENCIA DE ARMAS "A"

  • La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se halle en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

LICENCIA DE ARMAS "B"

  • Para armas de fuego cortas de particulares.
  • La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.
  • En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
  • Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.

LICENCIA DE ARMAS "C"

Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.

  • El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.

LICENCIA DE ARMAS "D"

  • Quienes precisen armas de la categoría 2ª.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) deberán obtener previamente licencia "D".
  • Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2.
  • La competencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil.
  • Con la licencia "D" se podrá adquirir un arma de la categoría 2ª.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.
  • Las armas de la categoría 2ª.2 deberán ser guardadas:

        En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
        En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. 

  • La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

LICENCIA DE ARMAS TIPO "E"

  • Los poseedores de armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), 7ª.2 (ballestas) y 7ª.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
  • Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
  • Será concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
  • Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.

LICENCIA DE ARMAS TIPO "F"

  • La licencia de armas "F" documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

MAYORES DE SESENTA AÑOS
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los párrafos anteriores, las expedidas a los mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado  previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.

En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que se hará constar, en las licencias mediante los correspondientes visados.

DOCUMENTACIÓN Y LUGAR DE SOLICITUD DE LA LICENCIA DE ARMAS


La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentación con carácter general:

    - Instancia cumplimentada por el interesado.
    - Certificado de antecedentes penales en vigor.
    - Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.
    - Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro  Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.

Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que a continuación se enumeran para cada licencia:

    LICENCIA "C":

        A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, se presentará:

            Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

            Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de las funciones de seguridad,  que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la  coincidencia.

            Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de quien dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

    LICENCIAS "D" y"E"

        Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.

    LICENCIA "F"

        Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).

Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas, el solicitante que sea titular de armas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar, con la solicitud de nueva concesión, el arma o armas documentadas, personalmente o por medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente al arma o armas de que se trate, a efectos de revista.
 
PRUEBAS DE CAPACITACIÓN Y TEMARIO

Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que se determinan en la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 290, de 4 de diciembre).

Las pruebas a que se refiere el apartado anterior serán de carácter teórico y práctico. La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que haya de amparar la licencia solicitada; si se solicitan simultáneamente las licencias "D" y "E", la prueba práctica se podrá realizar con cualquiera de las armas de fuego que amparan dichas licencias.

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. La declaración de aptitud en la prueba de conocimientos, que no sea seguida de la superación de la prueba práctica, tendrá una validez de seis meses contados desde la fecha en que el interesado fue declarado apto en aquélla.

Cada solicitud para obtener una licencia, presentada en la forma prescrita, dará derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente individual no deberán mediar más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales, debidamente justificados ante la correspondiente intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil.

La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención; descontándose del plazo determinado en el párrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas. Cuando, por el exiguo número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta podrá remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella y comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las correspondientes pruebas.

La falta de presentación del interesado a cualquiera de las pruebas a que hubiera sido convocado, atendiendo a su petición, supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo justificación de la imposibilidad de haber asistido.

Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquéllas:

  •     Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.
  •     Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110 a 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).

También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:

  •     Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.
  •     Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.

En todo caso, estarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, para la obtención de autorizaciones de tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y armas asimiladas:

  •     Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas por los países en que residan.
  •     Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el país de residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.

Los interesados pueden solicitar la realización de las pruebas de capacitación en Comandancia distinta a la de su residencia; la declaración de aptitud de la prueba de conocimientos será válida para todo el territorio nacional.

La superación de las pruebas (teórica y práctica) para la obtención de las licencias "D" o "E" eximirá de su realización para la obtención de la que se solicite con posterioridad.


Buscar Torcaces.com

Tu Zona de Cotos

Categorias

Acceso al Foro

Contacta Con Nosotros

Envianos un mensaje o pregunta.

ENVIAR



Nuestras Fotos

Fotos de torcaces 1 Fotos de torcaces 2 Fotos de torcaces 3 Fotos de torcaces 4 Fotos de torcaces 5 Fotos de torcaces 6
» Mas Fotos