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Asturias

Orden de Vedas 2009/10

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba la disposición general de vedas para la temporada 2009‐2010 en el territorio del Principado de Asturias.
BOPA Nº 77 del jueves 2 de abril de 2009

• 1. De los terrenos cinegéticos.
• 2. De la caza mayor.
• 3. De la caza menor.
• 4. De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas
preventivas para su control y el de la fauna silvestre.
• 5. Perros.
• 6. Caza con arco y cetrería.
• 7. Control de especies por daños.
• 8. Normas de desarrollo de cacerías y de seguridad para cazadores y acompañantes en las
cacerías que se celebren en el Principado de Asturias.
• 9. Normas de adjudicación de permisos de caza en las reservas regionales de caza.
• 10. Fecha de entrada en vigor.




Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba la disposición general de vedas para la temporada 2009‐
2010 en el territorio del Principado de Asturias.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6
de junio, de Caza, y 42 y 43 del Reglamento de la Ley, oído el Consejo Regional de la Caza, en su
reunión de 18 de febrero de 2009, se aprueba la Disposición General de Vedas que regirá en la
temporada de caza 2009‐2010 en el territorio del Principado de Asturias:


1.—De los terrenos cinegéticos.

1.1. Terrenos sometidos a régimen cinegético especial:
Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se relacionan como anexo a esta Resolución.

Esta relación podrá variar en su calificación a lo largo del período de vigencia de esta Resolución,
actualizándose en el correspondiente Registro.

1.2. Terrenos de aprovechamiento cinegético común:
Los que no estén sometidos a régimen cinegético especial.

2.—De la caza mayor.

2.1. Épocas de caza:

Rebeco:

Rececho: Desde el primer domingo de abril a último domingo de junio de 2009 y desde el
segundo domingo de julio al último domingo de noviembre de 2009.
Batida: Desde el primer día hábil de septiembre al último domingo de octubre 2009.

Corzo:

Machos:

Rececho: Desde el primer viernes de abril al último día hábil del mes de junio y
desde el primer día hábil de septiembre al último día hábil de octubre de 2009.
Batida: Desde el primer día hábil de septiembre a último día hábil de octubre de
2009.

Hembras:

Rececho: Desde el segundo domingo de diciembre de 2009 al último día hábil de
febrero de 2010.
Batida: Desde el primer día hábil de enero de 2009 al segundo domingo de febrero
de 2010.

Venado:

Rececho: Desde el primer domingo de septiembre de 2009 al último día hábil de febrero de
2010.
Batida: Desde el primer día hábil de septiembre de 2009 al último día hábil de febrero de
2010.

Gamo:

Rececho: Desde el segundo domingo de octubre de 2009 al primer domingo de marzo de
2010.

Jabalí:

Rececho y aguardo: Desde el segundo domingo de abril de 2009 al segundo domingo de
febrero de 2010, con las excepciones incluidas en el Plan de Caza de las Reservas R. de Caza
2009‐109.
Batida: Desde el primer día hábil de septiembre de 2009 al tercer domingo de febrero de
2010.

2.2. Duración máxima de los permisos:

Para cazadores no turistas:

Recechos venado hembra, gamo hembra, gamo selectivo y otras cacerías de gamo macho
(no homologables): 1 día.
Rececho de corzo hembra: 1 día.
Recechos de rebeco, venado y gamo calidad trofeo y otras cacerías de rebeco, macho y
hembra y venado macho (no homologable): 2 días.
Recechos de corzo macho: 3 días.
Recechos de jabalí: Dos días (excepto Plan de Caza de Reservas R. de caza).
Batidas con carácter general: 1 día.

Para cazadores turistas:

Un día más en todos los permisos, excepto en las batidas.


2.3. Días hábiles:

Rececho de rebeco y venado macho (trofeos y otras cacerías): Todos los días de la semana.
Rececho de corzo macho y hembra: Todos los días de la semana.
Rececho de gamo macho y hembra: Todos los días de la semana.
Rececho de venado hembra: Todos los días de la semana.
Rececho de jabalí: Miércoles, jueves, sábados, domingos y demás festivos de carácter
nacional o regional.
Batidas con carácter general: Jueves, sábados, domingos y demás días festivos de carácter
nacional o regional.

Los cazadores con permisos de turismo dispondrán de un día más en los recechos y que podrá ser el anterior o el posterior a los días hábiles del permiso de caza establecidos con carácter general,
debiéndose comunicar por parte del Guarda responsable de la cacería o Guarda mayor de la
Reserva, al Servicio de Vida Silvestre para hacer las correcciones oportunas. Por interés cinegético o por causas debidamente justificadas se podrán realizar modificaciones en las fechas de estos
permisos de caza, siendo necesario comunicar al Servicio de Vida Silvestre los cambios propuestos
para la corrección del permiso.

2.4. Particularidades a la norma:

En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza se establecen particularidades respecto a los
días hábiles, cupos, duración de permisos y períodos para la caza en el rececho y la batida.

En los planes técnicos de caza de los Cotos Regionales y debidamente justificado, se podrán
modificar los días hábiles de caza aunque ese cambio no podrá suponer semanalmente más de los
días computados para cada cacería según especie y modalidad de caza.

2.5. Horas hábiles:


En general se podrá practicar la caza desde el orto al ocaso.


2.6. Modalidades de caza:


2.6.1. Rececho:
Modalidad practicada por un solo cazador acompañado por el Guarda o el guía de caza; se
practicará sobre rebeco, venado, corzo, gamo y jabalí.
2.6.1.1 Rececho Trofeo:
Modalidad practicada sobre rebeco macho y hembra, venado macho, corzo macho y
gamo macho, de características propias de trofeo.
2.6.1.2 Otras cacerías:
Modalidad practicada sobre rebeco macho y hembra, venado macho y hembra,
gamo macho y hembra, corzo hembra y jabalí. Esta modalidad se practicará sobre
ejemplares de rebeco macho y hembra, venado macho y sobre gamo macho con
trofeos no homologables y cuyas características se determinarán según los criterios
técnicos establecidos por el Servicio de Vida Silvestre. Con carácter general para las
cacerías modalidad, otras cacerías de ejemplares no homologables de rebeco macho
y hembra, de venado macho y gamo macho se habilitará un sistema de control sobre
los animales abatidos que se desarrollará en el Plan de Caza de las Reservas
Regionales de Caza.
Por causas de fuerza mayor, como graves daños a los cultivos, seguridad vial, alarma
social o perjuicio grave a especies catalogadas en “Peligro de Extinción”, se podrán
desarrollar excepcionalmente cacerías en la modalidad “Otras cacerías” en forma de
aguardos, con autorización expresa para cada caso previo informe del Servicio de
Vida Silvestre y a petición de la Junta Directiva de la sociedad de cazadores
adjudicataria del coto regional de caza. Estas cacerías se podrán desarrollar por un
solo cazador acompañado del Guarda de campo del acotado y/o bajo la supervisión
directa del mismo, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días.

2.6.1.3 Selectiva:
Modalidad de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares cuyas
características fenotípicas indican poco futuro como trofeos. Se practicará sobre
gamo (de acuerdo a los criterios técnicos establecidos) y excepcionalmente sobre
otras especies.
El rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no
se programen batidas por ser frecuente la presencia de Oso pardo (Ursus arctos),
según Resolución de 3 de julio de 2003, apartado a) punto 1.º, entre el 1 de
diciembre y el 15 de agosto. Estos recechos se programarán en el Plan de Caza de las
Reservas y en los Planes Técnicos de los Cotos Regionales pudiendo estudiarse
autorizaciones específicas por otras causas justificadas.
 
2.6.2. Batida:


En Reservas Regionales de Caza: Modalidad practicada en cuadrillas, cada una de las cuales estará
formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 15, auxiliados por un máximo de 8 batidores o monteros, que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia, asimismo se autoriza el uso de un máximo de ocho perros de rastro. Los cazadores que figuran en el permiso como reservas, podrán participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada la cacería.


En el resto de terrenos cinegéticos: Modalidad practicada en cuadrillas, cada una de las cuales
estará formada por un mínimo de 8 cazadores y un máximo de 15, auxiliados por un máximo de 10 batidores o monteros, que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia. En las batidas, está autorizado el empleo de perros hasta un máximo de 10. En las batidas de venado se autorizará el empleo de un máximo de 5 perros.


2.7. Cupos de Caza:


2.7.1. Cupos en Reservas Regionales de Caza:

 

En los recechos de trofeo de corzo, venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho:
Un ejemplar adulto por cacería.

En la modalidad de otras cacerías (no homologable) de venado macho, rebeco macho y hembra y gamo macho: Un ejemplar por cacería, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos, con las excepciones detalladas en el Plan de Caza de las Reservas.

En los recechos de gamo selectivo: Un ejemplar por cacería.

En los recechos de gamo hembra: Un ejemplar por cacería.

En los recechos y batidas de venado hembra: El que se especifique en el Plan de Caza para cada Reserva.

En los recechos de jabalí: Dos ejemplares adultos por cacería.

En las batidas de jabalí: Cinco ejemplares por cacería de forma general.

En el Plan de Caza de las Reservas se podrá incluir modificaciones para la caza selectiva, ejemplares no homologables, cupos de captura de especies por Reservas y áreas y control de poblaciones de venado, gamo, rebeco y jabalí según las necesidades de gestión de las
Reservas Regionales de Caza.

2.7.2. Cupos en Cotos Regionales y Privados de Caza:

En las cacerías de corzo, venado macho y rebeco: Un ejemplar adulto por permiso con carácter general, excepto en los casos que se especifique en el Plan Técnico y de aprovechamiento del Coto Regional de Caza.

En la modalidad de batida para el corzo, se autoriza la caza del jabalí en las condiciones establecidas para esta especie. En los cotos regionales que así lo soliciten se autorizará disparar y abatir un jabalí en los recechos de corzo con cupo de un ejemplar.

En los recechos de jabalí: Dos ejemplares por permiso.

En los aguardos de jabalí (otras cacerías): Dos ejemplares adultos por cacería.

En las batidas de jabalí y cacerías de venado hembra: Los que asigne la Sociedad adjudicataria de su gestión, o el titular del coto, y se establezcan en los planes de aprovechamiento aprobados no pudiendo superarse el cupo máximo de seis ejemplares por cacería en las batidas de jabalí y de dos ejemplares por cacería en las de venado hembra.

2.7.3 Cupos en Zonas de aprovechamiento cinegético común:

En las batidas de jabalí: Seis ejemplares, que se precintarán de acuerdo a la normativa.
 

2.8. Protección a la Caza mayor:


Queda prohibido:


2.8.1. La caza de crías de venado, gamo, corzo, jabalí y rebeco (entiéndose por cría
ejemplares con características morfológicas propias y evidentes de juvenil).

2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría, excepto en los permisos de caza de
rebeco hembra no homologable (otras cacerías).

2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados.

2.8.4. El ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres), excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

2.8.5. La utilización de perros de rastro en las cacerías de menor que se desarrollen en las zonas de aprovechamiento cinegético común.
 

2.9. Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza y territorios dependientes de la gestión cinegética del Principado de Asturias.

Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, de acuerdo a lo siguiente:


2.9.1. Rececho:

Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre.

2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo:

Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre. A los efectos de organización se recomienda no interrumpir la celebración y desarrollo de las cacerías por un intervalo superior a dos horas sin causa justificada. Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo en los cotos regionales de caza.

2.9.3. Será causa de finalización y suspensión de cacería el incumplimiento manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad, la falta de colaboración, la negativa a la identificación de los participantes en las cacerías o la obstrucción por parte de los participantes en la cacería a las tareas de inspección y control de la misma (medios incluidos) realizadas por el personal competente (Guardas del Medio Natural, Cuerpos de Seguridad del Estado, guardas de campo y de cotos privados y Técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el ejercicio de sus funciones), independientemente de la titularidad de la gestión cinegética del terreno.
 

3.—De la caza menor.


3.1. Épocas de caza:


Caza menor en general:


Desde el tercer domingo de octubre de 2009 al último día hábil del mes de enero de 2010
(inclusive).

Zorro:
Desde el tercer domingo de octubre de 2009 al 15 de febrero de 2010, para las cacerías
específicas de zorro reflejadas en el Plan de aprovechamiento del coto regional de caza.
Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de cualquier modalidad y
especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie objeto principal del
permiso de caza.

Media veda:
Desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto de 20.98, exclusivamente
en aquellos cotos que lo soliciten.
 

3.2. Especies objeto de caza durante la media Veda:


Durante la media veda se podrán cazar las siguientes especies: Zorro (Vulpes vulpes), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone) y codorniz (coturnix coturnix), según lo recogido en el artículo 4.4.2.


La caza del zorro durante la media veda se realizará sin el auxilio de perros, salvo en el caso de
cacerías específicamente autorizadas.


3.3. Días hábiles:


Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional.


No obstante, debidamente justificado, dichos días podrán ser modificados en los planes de
aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles
que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general arriba expuesta, excepto en el
zorro para el cual no se establece dicho límite.


Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas del coto en
que esté programada una cacería de mayor.


3.4. Horas hábiles:


En general se podrá practicar la caza desde el orto al ocaso.


3.5. Modalidades de caza:


3.5.1. En las Reservas Regionales de Caza:

En mano:
Acción combinada entre cuatro y seis cazadores, de un día de duración y
acompañados de Guarda. Podrá autorizarse el empleo de perros en un número no
superior a ocho.

3.5.2. En el resto de terrenos cinegéticos:

Al salto:
Un cazador acompañado de un máximo de tres perros.
En mano y sus variantes:
Acción combinada de dos a seis cazadores acompañados, o no, de perros (que nunca
podrán ser más de ocho).
 

3.6. Cupos de Caza:


3.6.1. Caza menor, al salto:

El número máximo de ejemplares por cazador y día, es de:

3 perdices rojas, excepción hecha en las repoblaciones para caza inmediata, donde el cupo será de 10 perdices rojas.
3 arceas.
5 avefrías.
25 estorninos pintos.
Córvidos sin límite.
5 anátidas.
10 de otras especies.

3.6.2. Caza menor, en mano:

El número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de:

4 perdices rojas.
5 avefrías.
25 estorninos pintos.
10 de otras especies objeto de caza menor.
Córvidos sin límite.
5 anátidas.

El número máximo de ejemplares de arcea es de 6 por cada cuadrilla y día. En el Plan de
caza de las Reservas regionales de Caza podrán establecerse limitaciones o vedas sobre
especies de caza menor.
 

3.7. Protección a la Caza Menor:


3.7.1. En las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz roja (Alectoris rufa) cuando sus
bandos tengan menos de cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de cuatro
perdices por bando.

3.7.2. Queda prohibida la caza de la arcea (Scolopax rusticola) al paso, al amanecer y al
atardecer.

3.7.3. Queda prohibido el empleo de reclamos de todo tipo.
 

4.—De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas
preventivas para su control y el de la fauna silvestre.


4.1. Artes y métodos de caza, aplicaciones y prohibiciones:


Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos y aves de cetrería. Todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las
licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso
correspondan, documentos que serán presentados al Guarda responsable de la supervisión de la
cacería.


Además de los métodos y medios de caza enumerados en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 62 y artículo 25 de la Ley de Caza del Principado
2/89, de 6 de junio. Queda prohibido, en el ejercicio de la caza:


4.1.1. Las armas de aire comprimido y carabinas de percusión del 22 anular (calibre 5,6 mm).

4.1.2. Las postas (usar o portar) entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero.

4.1.3. Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita
(bala en caza mayor y perdigón en caza menor), excepción hecha para el zorro en las cacerías de caza mayor al que se le podrá disparar únicamente con bala.

4.1.4. Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo en movimiento. Utilizar o portar en territorios de aprovechamiento cinegético común o especial y en particular dentro de las áreas de caza o zonas limítrofes, de sistemas de amortiguación del ruido producido por el arma como son los silenciadores.

4.1.5. Disfrutar de más de un permiso de caza por jornada, excepción hecha de los recechos
de corzo en los cotos regionales de caza que así lo soliciten.

4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. En caso de
cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo
establecido en el Reglamento de Armas y Explosivos, este documento será presentado al
Guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por
el mismo para verificar su presentación y siempre acompañado de la guía de pertenencia del
arma.

4.1.7. En evitación del plumbismo se prohibe la tenencia y uso de munición que contenga
plomo durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas cuando estas actividades se ejerzan
en las zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia
Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
 

4.2. Protección de la caza en general:


4.2.1. En los casos en que en una cacería legalmente autorizada se sobrepasase el cupo, si este hecho no fuera constitutivo de infracción, se procederá al decomiso de los ejemplares motivo del exceso que serán, en el caso de caza mayor, los mejores trofeos o de más peso del último gancho.
 
Los animales decomisados serán entregados a un centro benéfico o se seguirá el protocolo establecido al efecto, en ningún caso podrán ser comercializados. En todo caso será responsabilidad del receptor de las piezas de caza el cumplimiento de la normativa vigente en materia de inspección sanitaria de las piezas según establezcan las normas de la Consejería competente, o bien quedarán a disposición de la Administración competente en materia de caza para los usos que se determine. El titular o titulares de la cacería estarán obligados a abonar la correspondiente cuota complementaria establecida.

En los Cotos Regionales de Caza, las piezas decomisadas en la forma y por los motivos arriba
expuestos, quedarán en poder de la Sociedad adjudicataria, estando sujeto su destino a la
normativa en la materia de comercialización de carnes de caza establecida por la Consejería
competente.

4.2.2. Queda prohibida la suelta o repoblación de ejemplares de especies cinegéticas con el fin de su posterior caza sin que medie al menos un período de un año desde la fecha de la suelta, con la única excepción de aquellos cotos que en sus planes técnicos de caza así lo tengan aprobado, y según lo previsto para las zonas de prácticas cinegéticas y aquellas de carácter social que se autoricen expresamente.

4.2.3. En aquellas áreas de caza cuya superficie quemada sobrepase el 20% del total del área, quedará vedada la caza para todas las especies en la temporada de caza.
 

4.3. Protección del oso:


En aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas críticas de oso pardo según establece
la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el
catálogo de áreas críticas de oso pardo en el Principado de Asturias en su apartado a) punto 1.º, la
única modalidad cinegética permitida entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto será el rececho. En
aquellas zonas de especial interés para el oso pardo o con presencia habitual de la especie se
podrán realizar modificaciones en las fechas y áreas de caza para facilitar el cumplimiento de los
Planes de caza de las Reservas y Planes de Aprovechamiento cinegético de los acotados de caza y no perjudicar el hábitat de la especie. En los casos que sea imposible por razones de urgencia la
tramitación previa del cambio se considerará suficiente la remisión por procedimiento fiable y
fehaciente de informe al Servicio de Vida Silvestre en el plazo de 24 horas de la celebración de la
cacería, acerca de las circunstancias que motivaron la modificación y emitido por el Guarda del
Medio Natural o guarda de campo responsable del desarrollo de la cacería, con el conforme y
conocimiento del Guarda mayor o responsable de la Reserva de caza o Junta directiva o presidente
de la sociedad adjudicataria del coto regional de caza.


4.4.
Vedas especiales:


4.4.1. En terrenos cinegéticos.

Queda vedada la caza de todas las especies, salvo autorización específica de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje en los siguientes terrenos cinegéticos:

Aquellos que en la actualidad están clasificados como de aprovechamiento cinegético común ubicados en los concejos de: Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Caravia, Villaviciosa y Cangas del Narcea y en todos aquellos sobre los que se haya iniciado un expediente relativo a su clasificación cinegética. A estos efectos se considerará iniciado el expediente desde la fecha de su publicación para información pública.

4.4.2. Sobre especies objeto de caza.

Queda vedada la caza de la grajilla (Corvus monedula), el zorzal común (Turdus philomelos), la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la codorniz (Coturnix coturnix), y las liebres (Lepus castroviejoi) (L.europeaus) y (L.granatensis). No obstante y en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial (cotosregionales de caza o Reservas de caza) donde los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población de la liebre y codorniz suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos específicos y con un cupo de 1 ejemplar por permiso de caza en liebre y 5 codornices por cazador y día.
 

5.—Perros.


5.1. Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza:


En los Cotos Regionales de Caza, las Sociedades de Cazadores que los gestionen, podrán confeccionar un calendario en los que se indiquen las zonas para el adiestramiento de perros de
muestra y rastro (de pelo) durante el mes de agosto, excepción hecha de lo contemplado en los
Planes Técnicos de Caza. Asimismo se podrán autorizar a petición de los cotos regionales de caza
zonas de adiestramiento de perros de rastro debidamente atraillados.


Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
Período hábil: Del primer día hábil de agosto al último domingo de agosto de 2008.


6.—Caza con arco y cetrería.


6.1. Caza con arco:


La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos, con excepción de la caza mayor
en la modalidad de batida en las Reservas Regionales de Caza, en los que así se recoja en sus Planes de ordenación cinegética o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de Aprovechamiento con este tipo de arma o medio. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco. La caza menor con arco solo se podrá practicar en zonas de prácticas cinegéticas y en repoblaciones intensivas para la caza inmediata que cuenten con autorización específica. Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.


6.2. Caza con aves de presa:


La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos, excepto
Reservas de Caza, en los que así se recoja en sus Planes de ordenación cinegética o en los que se
autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de Aprovechamiento con este tipo de
arma o medio. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.


7.—Control de especies por daños.


7.1. Medidas de carácter general:


Cuando se aprecien daños graves, o bien un incremento sustancial de estos, causados por especies
cinegéticas, cuando los daños sean ocasionados por especies cinegéticas y debido a la presencia
habitual de especies catalogadas no sea posible realizar actividad cinegética normal, en cualquier
terreno y en especial en aquellos terrenos con presencia habitual de oso pardo, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje podrá adoptar el procedimiento adecuado para su control. En cualquier terreno, gestionado cinegéticamente por la Administración las cacerías a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Vida Silvestre, de modo discrecional, por motivos de interés social y de eficacia en el control de la especie causante de los daños, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas y no devengando cuota alguna. En terrenos gestionados por sociedades de cazadores se estudiarán de forma particular las medidas a emprender pudiendo contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías con forma de aguardos, siendo de consideración las excepciones establecidas para las Reservas Regionales de caza para las cacerías en zonas de presencia habitual de oso pardo.


7.2. Cacerías de jabalí por daños en las zonas libres:


Las cacerías de jabalí, en aquellas zonas libres donde exista una problemática de daños, se
efectuaran conforme al Plan de aprovechamiento elaborado por los servicios técnicos de la Consejería. Los animales capturados serán precintados siguiendo el mismo protocolo que se aplica
en las Reservas Regionales de Caza. La distribución de cacerías se efectuará mediante sorteo público de acuerdo con el siguiente calendario: Recepción de instancias: 1‐15 de junio de 2009. Sorteo: 20 de junio de 2009.


7.3
. Planes de control de daños de jabalí y venado en cotos:


En aquellos Cotos Regionales o Privados de Caza con problemática de daños de jabalí y venado, las
Sociedades adjudicatarias o titulares de dichos terrenos cinegéticos podrán presentar planes de
control de población. Estos planes sólo podrán ser aprobados si la Sociedad solicitante establece un
cupo de captura para las cacerías propias de los Planes de aprovechamiento del acotado, igual a seis jabalíes. No obstante se podrán estudiar y autorizar casos particulares. En el caso del venado se estudiaran los casos particulares.


8.—Normas de desarrollo de cacerías y de seguridad para cazadores y acompañantes en las
cacerías que se celebren en el Principado de Asturias.


De conformidad con lo dispuesto en el titulo 9.º del Decreto 506/71 de 25 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 4‐4‐1970, de Caza y sin perjuicio de su regulación posterior, en materia de seguridad en cacerías se establece lo siguiente.


8.1.
En las cacerías de caza mayor en la modalidad de batida y en las cacerías de caza menor, con
perro, que se celebren en el Principado de Asturias, todos los participantes en la cacería irán provistos de prendas, que cubran el torso y la espalda, de color naranja, rojo o amarillo
preferentemente fosforescentes. Se considerará obligatorio su uso durante la acción de cazar, tanto en el período de localización o rastreo como durante la celebración propia del gancho o cacería. Se recomienda el uso de gorras de colores semejantes a las anteriores.


8.2.
En el desarrollo de las cacerías de caza mayor en la modalidad de batida se recomienda el uso
por parte de los participantes en la cacería de emisoras de caza a fin de permitir la comunicación
entre los cazadores, monteros, jefes de cuadrilla y responsables de las cacerías. En las batidas (en
cada gancho) se procurará no disparar las armas hasta tanto no se haya dado la señal de aviso de
inicio de la cacería convenida, siempre que se encuentren todos los puestos debidamente colocados, ni hacerlo después de que se haya dado por terminada la cacería o gancho, cuyo momento deberá de señalarse de forma adecuada por el responsable de la cacería o por el Jefe de
cuadrilla, considerada como persona responsable ante la Administración competente del buen
desarrollo de las cacerías.


8.3. En el supuesto anterior se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores
durante el desarrollo de la cacería, haciéndolo solamente llegado el caso, por fuerza mayor y en
acción propia de la cacería, siempre con el arma descargada y con conocimiento del responsable de la cacería o Jefe de cuadrilla.


8.4. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar al puesto o después de
abandonarlo. Se considera arma cargada una vez iniciada la cacería (en acción de cazar), sin
perjuicio de lo establecido en la normativa de armas, la tenencia o portar arma de caza con cartucho en la recámara.


8.5. Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que
queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello
los accidentes del terreno. Durante el desarrollo de una cacería si se tiene que cruzar una zona de
seguridad, no se necesita llevar el arma enfundada pero sí abierta o descargada. En la caza menor se tendrán en cuenta las mismas circunstancias, las escopetas no automáticas, para pasar una
carretera o pista asfaltada será suficiente con que la escopeta esté abierta o descargada.


8.6. En todas las modalidades y formas de caza los usuarios de las armas, deberán estar en todo
momento en condiciones de controlarlas; ante la presencia o proximidad de personas deberán de
actuar con la diligencia y precauciones necesarias, estando prohibido portar, exhibir o usar armas sin el fin propio de la cacería o de modo negligente o temerario, apuntar a través del visor a otros
cazadores, terceras personas y/o bienes o animales distintos del objeto del permiso de caza.


8.7.
Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o
estimulantes quedando facultado el Jefe de Cuadrilla para colaborar en el cumplimiento de estos
preceptos para la seguridad del desarrollo de las cacerías. Se establece como limite mínimo para el
empleo de armas en acción de cazar respecto a las bebidas alcohólicas 0,25 mg/litro en aire espirado.


8.8. Las guías de circulación de piezas de caza, guías de transporte o resultados de cacerías y
precintos de identificación de piezas de caza en el caso de cotos regionales de caza que así lo
establezcan en sus Planes Técnicos de caza, estarán bajo la custodia en los Cotos Regionales de Caza o Privados, del Presidente o de la Junta Directiva y/o del Guarda de Campo del Coto Regional de Caza, que serán responsables del uso y custodia y control de las mismas. Se considera
incumplimiento de la Disposición General de Vedas, la tenencia de estos documentos y precintos de
caza por personal ajeno de la Junta Directiva y/o Guardería del Coto Regional de Caza o Coto Privado de caza. Las guías cuando acompañen a piezas de caza deberán de estar convenientemente selladas con el sello de la sociedad de cazadores titular del coto y firmadas con nombre completo y DNI, por el Guarda de Campo del Coto Regional de Caza o del Guarda del Medio Natural en el caso de la Reserva de Caza o territorio. No podrá retirarse del territorio del acotado de caza, de la Reserva de Caza o territorio, pieza de caza alguna careciendo de guía o resultado de cacería convenientemente firmado por al Guarda del Medio Natural, Guarda de Campo del coto regional de caza y en el caso de Cotos Regionales de caza, sellado por la Sociedad de cazadores adjudicataria. Una vez finalizada la temporada el Presidente o Junta Directiva del coto regional de caza remitirá informe al Servicio de Vida Silvestre, del total de guías o resultados de cacerías utilizados así como petición del número aproximado para la temporada siguiente, no se atenderá ninguna petición sin el cumplimiento de lo establecido.


8.9. En el caso de Reservas Regionales de caza los precintos para la temporada de caza 2009‐2010
tendrán color verde con anagrama del Gobierno del Principado de Asturias. Tanto los precintos
como las guías (que tendrán una leyenda de: Gobierno del Principado de Asturias‐Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras‐Dirección General de Biodiversidad y
Paisaje además de la Leyenda de: Resultados de cacerías de Reservas Regionales de Caza y
numeración correlativa) serán entregados por el Servicio de Vida Silvestre a los Guardas mayores o
responsables del territorio o reserva de Caza. Estos estarán bajo la custodia y responsabilidad
directa del Guarda mayor o responsable del territorio o Reserva, que los entregará a los Guardas de la Reserva para el cumplimiento del Plan de Caza de las Reservas. Estos deberán de ejercer la
correspondiente custodia y buen uso de los mismos, estando expresamente prohibido la tenencia, el uso indebido, el abandono, venta o cesión de precintos y guías o resultados de cacerías a personal ajeno a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.


8.10.
En todas las modalidades y formas de caza que se desarrollen en el territorio del Principado de Asturias, incluidos tanto los territorios de aprovechamiento cinegético común como los territorios de aprovechamiento cinegético especial incluidos los cotos privados de caza, todos los participantes en las cacerías facilitarán las labores inspectoras de la cacería (de todas las circunstancias en que se desarrollen estos incluidos los medios, vehículos y útiles empleados en el desarrollo de la cacería y la identificación de los asistentes a la cacería) y que se realicen por parte de las Autoridades competentes en la materia (como son los Agentes de la Autoridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Guardas del Medio Natural, Guardas de campo de los acotados y cotos privados de caza y Técnicos de la unidad competentes en el ejercicio de sus funciones). Se considerará falta de colaboración dificultar la actividad propia del Guarda responsable de la cacería, las amenazas e insultos al personal citado anteriormente en el desarrollo de sus funciones inspectoras.


8.11.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 74 del Decreto 24/91, por el que se
aprueba el Reglamento de Caza, en todas las cacerías de caza mayor y de zorro en los cotos
regionales de caza, los cazadores irán provistos de un permiso o autorización expedida por la
sociedad de cazadores y firmada por el representante habilitado por la sociedad de cazadores
adjudicataria del coto regional de caza en la que figure al menos la siguiente información: Fecha de celebración del permiso de caza, áreas de caza y en el caso de cacería de zorro, zona a cazar,
relación completa de cazadores participantes así como de batidores con nombre y DNI y deberá de
figurar expresamente la persona que ostente el cargo de jefe de cuadrilla en el caso de batidas,
quien deberá de portar el ejemplar original del mismo dejando copia en poder de la guardería de
campo del coto regional de caza donde se celebra la cacería. Los permisos de caza para el zorro
podrán amparar entre dos y ocho cazadores.


8.12. A los efectos de lo recogido en los artículos 74 y 75 del Decreto 24/91, por el que se aprueba el Reglamento de caza, en lo referente al desarrollo de las cacerías en los cotos regionales de caza, en caza mayor, modalidad de batida como rececho, éstas deberán de ir acompañadas y supervisadas de los correspondientes Guardas de campo de la sociedad adjudicataria del coto regional de caza. Si la sociedad de cazadores no dispusiera de suficientes Guardas de campo como cacerías a celebrar en un día, un Guarda de campo podrá supervisar más una cacería, debiendo de ejercer la labor inspectora en tanto duren las cacerías de este día.


8.13.
Las sociedades de cazadores adjudicatarias del aprovechamiento cinegético de los cotos
regionales de caza deberán de planificar el trabajo y la vigilancia de la Guardería de campo de modo que durante los días de la celebración de cacerías en el acotado, estén disponibles y en ejercicio al menos el mismo número de Guardas que cacerías se desarrollen en el acotado ese día, siempre de acuerdo a la exigencia de Guardas de campo establecida en el pliego de condiciones de
adjudicación.


8.14.
Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la Red de Vigilancia
Sanitaria, en los casos en que en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho, se localizase un individuo de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y síntomas de parecer enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado físico, el guarda de campo responsable de la cacería podrá autorizar su sacrificio por parte del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de tasa y siempre bajo su supervisión directa, nunca serán abatidos estos animales por iniciativa del cazador, siempre de acuerdo a lo recogido en los Planes de Uso y Gestión en caso de Parques Naturales. Estos animales en ningún caso podrán ser retirados por el cazador que los abate, dando aviso urgente por procedimiento fiable al Servicio de Vida Silvestre para realizar las determinaciones pertinentes para diagnósticar las presuntas enfermedades y decidir sobre el destino del cadáver.


9.—Normas de adjudicación de permisos de caza en las reservas regionales de caza.


9.1. Los cazadores y sociedades de cazadores que participen en el sorteo de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza y de permisos cedidos a la Administración por los Cotos Regionales de Caza, para poder disponer y utilizar de dichos permisos de caza, las sociedades de cazadores
deberán de acreditar fehacientemente cumplir las condiciones establecidas en de sus respectivas
concesiones de los cotos regionales de caza, en particular en lo referente a disponer de todos los
Guardas de campo que figuren recogidos en las citadas concesiones y el pago de las indemnizaciones por daños provocados por especies de aprovechamiento cinegético.


9.2.
Únicamente podrán ser beneficiarios de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza,
de cualquier modalidad y especie, los cazadores que figuren en la relación de socios de la sociedad
de cazadores previa remitida por las Sociedades de cazadores que opten a permisos de caza en las
Reservas Regionales de caza según establece en la Resolución de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras por la que se regula la
expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales y sorteo general
en las Reservas Regionales de caza y los cedidos al sorteo general de cotos regionales. No se
permitirán cambios de cazadores ni de fechas una vez expedidos los permisos de caza, con
excepción de los permisos de rececho y por causas de fuerza mayor y grave debidamente justificadas y avaladas por la Junta Directiva de la sociedad de cazadores y aceptadas mediante
informe previo al cambio del Servicio de Vida Silvestre.


9.3. Además se deberán de abonar la totalidad de los permisos concedidos en dicho sorteo en el
plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de adjudicación de permisos, excepto en el
caso de que procedan a efectuar renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Dirección General
de Biodiversidad y Paisaje, en cuyo caso se deberán de abonar solamente los permisos de caza
aceptados. En el caso de permisos de caza para locales expedidos a los cazadores que ostenten la
condición de locales de los municipios en que se asienten las Reservas Regionales de caza únicamente se podrán realizar cambios de permisos de caza que afecten a un máximo del 20% del
total de permisos de caza concedidos al ayuntamiento correspondiente de la Reserva y remitido por el ayuntamiento al Servicio de Vida Silvestre. Se interpretará como cambio de permiso de caza
cualquier modificación en el permiso aunque afecte a un solo o más cazadores y remitido por el
ayuntamiento correspondiente. El impago de la correspondiente cuota de entrada en el plazo
indicado o la renuncia a permisos por parte de los cazadores y sociedades de cazadores participantes en el sorteo supondrá la pérdida de derechos sobre estos permisos considerándose
cumplido el trámite de sorteo, por lo que los permisos de caza sobrantes y renunciados pasarán de
forma automática al cupo de permisos de caza para cazadores de general. En cualquier modalidad
de permiso de caza o tipo de cazador, si en el plazo máximo de diez días previos a la fecha de
celebración de la cacería aún hubiese permisos sobrantes, por motivos de interés cinegético y
económico y a los efectos de evitar la pérdida de permisos de caza estos podrán ser adjudicados, los lunes anteriores a la celebración de la cacería o siguiente hábil en caso de festivo, mediante un
sorteo que se realizará a las 9,30 horas del día señalado en el Negociado de Caza de la Dirección
General de Biodiversidad y Paisaje, entre los interesados presentes que así lo manifiesten, debiendo abonarse en ese momento las correspondientes cuotas reglamentarias.


10.—Fecha de entrada en vigor.


La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso‐administrativo ante la Sala de lo
Contencioso‐Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses,
en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.


Oviedo, a 3 de marzo de 2009.
La Viceconsejera de Medio Ambiente

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