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Cantabria
Orden de Vedas 2009/10

Orden DES/28/2009, de 17 de marzo, por la que se regula la práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética 2009/2010 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.


•    Artículo 1. Ámbito de aplicación.
•    Artículo 2. Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético.
•    Artículo 3. Especies cazables.
•    Artículo 4. Períodos hábiles.
•    Artículo 5. Días y horario hábil de caza.
•    Artículo 6. Caza del jabalí y lobo.
•    Artículo 7. Caza del corzo.
•    Artículo 8. Caza del venado.
•    Artículo 9. Aprovechamiento cinegético de la liebre.
•    Artículo 10. Prevención y control de daños.
•    Artículo 11. Cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas.
•    Artículo 12. Media veda.
•    Artículo 13. Precintos de piezas de caza mayor.
•    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
•    DISPOSICIÓN FINAL



En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace preciso regular la práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética 2009/2010 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la determinación de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

La entrada en vigor de la Ley de Caza de Cantabria marca el comienzo de una nueva etapa en la ordenación de este recurso natural, en la que deberán elaborarse las diferentes normas de desarrollo.

Como complemento de la Ley, en tanto se redactan sus propios reglamentos, la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, junto con la Orden Anual de Caza, permite aplicar los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, oído el Consejo Regional de Caza de Cantabria, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.


Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Artículo 2. Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético.

1.    Todo aprovechamiento cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (en adelante PTAC) del terreno cinegético.

2.    Según dispone el artículo 46 de la Ley 12/2006, las especies cazables, períodos hábiles, las modalidades de caza, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, formarán parte del contenido mínimo de la Orden Anual de Caza y sus previsiones prevalecerán, en todo caso, sobre las de los PTAC.

3.    De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Cantabria 12/2006, los titulares de cotos de caza pueden optar por presentar un PTAC elaborado por técnico competente o bien utilizar un procedimiento simplificado, en el que la Administración pondrá a disposición de todos los titulares modelos normalizados de PTAC.

4.    En el caso de los PTAC elaborados por técnico competente, deberán estar visados por el colegio oficial correspondiente y ajustarse a los contenidos recogidos en el artículo 42.3 de la Ley de Cantabria 12/2006. Su tramitación seguirá lo establecido en el artículo 42.6 de la citada Ley, pudiendo tener una vigencia máxima de 5 años, y no siéndoles de aplicación lo establecido en los apartados 6 y 7 del presente artículo.

5.    En tanto se regula el procedimiento simplificado contemplado en el artículo 42.7 de la Ley de Cantabria 12/2006, la Administración remitirá a todos los titulares de cotos de caza el formulario del PTAC de cada acotado. Si el titular decide utilizar el PTAC remitido por la Administración, deberá cumplimentar todos los apartados que le competen de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria (en adelante Orden 9/2003). Estos PTAC tendrán una vigencia máxima de una temporada cinegética.

6.    Los aprovechamientos máximos de las especies indicadoras en cada coto serán establecidos por la Administración e incluidos en el formulario del PTAC en los términos recogidos en la Orden 9/2003 y en esta Orden Anual de Caza.

7.    El titular estará obligado a cumplimentar la totalidad de los apartados que le competen y a devolver la propuesta del PTAC a la Administración para que ésta la evalúe y dicte la Resolución que corresponda. De esta obligación general, sólo se exceptúan los calendarios de aprovechamiento cinegético para las especies y modalidades recogidas en el apartado siguiente, que podrán acogerse al régimen establecido en el apartado 9 de este mismo artículo.

8.    Los titulares acompañarán a la propuesta del PTAC los calendarios previstos para las batidas de jabalí, de corzo y de zorro; el de las cacerías y el de los días de perreo de liebre, así como el calendario de la caza sembrada. Todas las referencias a “calendarios de caza” en esta Orden y en los PTAC conllevan la obligatoriedad de señalar fecha concreta (día, mes y, en su caso, lote) para la realización de las actividades referidas.

9.    Con objeto de que los titulares de los terrenos cinegéticos puedan elaborar de forma lo más integrada posible con el resto de la actividad cinegética los calendarios de caza de las especies y modalidades citadas en el apartado anterior, se autoriza su presentación con un plazo mínimo de 15 días hábiles antes de la fecha de la primera actividad cinegética programada en dichos calendarios. Con adecuación a dicho plazo, el titular estará obligado a presentar todos los calendarios pendientes de forma conjunta al objeto de que puedan ser valorados globalmente por la Administración. Si transcurridos 10 días hábiles desde la presentación de los calendarios, la Administración no comunica al titular del coto la existencia de objeciones sobre lo presentado, dichos calendarios quedarán aprobados automáticamente, conllevando su incorporación a todos los efectos en el PTAC.

10.    Los calendarios una vez aprobados no podrán ser objeto de modificaciones.

11.    Para la elaboración de los calendarios de las batidas de caza mayor, los titulares deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Si el coto no se encuentra dividido en lotes de caza:
‐ Cada día hábil sólo podrá realizarse una batida de caza de caza mayor, sea cual sea la especie objetivo.
‐ No podrán realizarse batidas de caza mayor en días consecutivos.

b) Si el coto se encuentra dividido en lotes de caza:
‐ Sólo podrá celebrarse en el mismo lote y día una batida de caza mayor.
‐ No podrán realizarse batidas de caza mayor en el mismo lote más de una vez a la semana ni en días consecutivos.
‐ No podrán realizarse batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes.

12.    Los titulares de los cotos privados de caza que opten en la presente temporada cinegética por
dividir el coto en lotes de caza, deberán cumplir el siguiente condicionado:

a)    Entregar, junto con el PTAC, un mapa original escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, en el cual deberán estar señalados los límites de los lotes y su denominación o numeración. Este requisito no será necesario para aquellos cotos que ya hayan aportado el plano en campañas anteriores, y que no hayan realizado modificaciones en los lotes autorizados en los PTAC aprobados en las mismas.

b)    La superficie mínima de cada lote será de 500 ha.

c)    Los lotes deberán estar delimitados preferentemente por límites naturales fácilmente reconocibles sobre el terreno.

d)    En el calendario de caza deberá indicarse la fecha de caza prevista en cada lote.


13.    A la vista de los calendarios de caza incluidos en los PTAC por diferentes terrenos cinegéticos, la Administración podrá establecer condicionados a los Planes presentados en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

14.    Las batidas de caza mayor consisten en la acción combinada de monteros y tiradores, estando encargados los primeros de la búsqueda y persecución de los ejemplares de la especie objeto de la batida, auxiliándose de perros de rastro para conducirles hacia los tiros, previamente ubicados en lugares estratégicos de la zona a cazar. Los participantes en las batidas de caza mayor actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos, estando prohibido que dos o más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o lote de caza.

15. 
   En las batidas de jabalí, de corzo y de zorro, así como en los recechos de corzo estará prohibido disparar a especies diferentes de las citadas en cada caso. De esta regla general sólo se excepciona la caza del lobo y del venado de acuerdo a lo previsto en los artículos 6, apartado 5, y 8 de la presente Orden.

16.    Cualquier otra modificación que se pretenda realizar en los contenidos de este artículo, deberá atenerse a lo establecido en la Orden 9/2003.

17.    No podrá realizarse ninguna actividad cinegética sin que la misma está expresamente incluida en el PTAC aprobado mediante resolución de la Dirección General de Biodiversidad, excepto lo contemplado en la Disposición Transitoria Primera de esta Orden.

Artículo 3. Especies cazables.

1.    Serán susceptibles de caza únicamente las especies relacionadas en el Anejo de esta Orden.

2.    Durante la temporada cinegética 2009/2010 estará vedada la caza de rebeco (Rupicapra pyrenaica) y tórtola común (Streptopelia turtur) en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

Artículo 4. Períodos hábiles.

1.    Becada y paloma torcaz.
Desde el 11 de octubre de 2009 al 14 de febrero del 2010 (ambos incluidos).

2.    Liebre. Se establecen dos períodos:

a)    Caza de liebre. Desde el 11 de octubre al 27 de diciembre de 2009 (ambos incluidos).

b)    Perreo. Desde el 11 de octubre de 2009 al 31 de enero de 2010 (ambos incluidos).


3.    Zorro. Desde el 6 de septiembre 2009 al 14 de febrero de 2010 (ambos incluidos).

4.    Resto de especies de caza menor. Desde el 11 de octubre de 2009 al 31 de enero de 2010 (ambos incluidos).

5.    Jabalí y lobo. Desde el 6 de septiembre de 2009 al 14 de febrero de 2010 (ambos incluidos).

6.    Corzo. Se establecen tres períodos de caza:

a)    Del 9 de abril al 12 de julio de 2009 (ambos incluidos). Durante este primer período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho.

b)    Del 6 de septiembre al 1 de noviembre de 2009 (ambos incluidos). Durante este segundo período podrán cazarse corzos machos, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

c)    Del 4 de octubre al 1 de noviembre de 2009 (ambos incluidos). Durante este tercer período se podrán cazar corzos hembras, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

7.    Venado. Desde el 15 de noviembre de 2009 al 14 de febrero de 2010 (ambos incluidos).

Artículo 5. Días y horario hábil de caza.

1. Dentro del período hábil para la caza tanto mayor como menor, y con la excepción recogida en el
 siguiente apartado, únicamente se podrá cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional.

2. Los recechos de corzo (machos o hembras) podrán realizarse los jueves, viernes, sábados y domingos, y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, dentro de los tres períodos de caza establecidos en el artículo 4, apartado 6, de la presente Orden.

3. El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8.00 y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8.30 y las 17.30 horas, en el resto del período hábil, con excepción de lo establecido en el artículo 12.2 de la presente Orden.

Artículo 6. Caza del jabalí y lobo.

1.    La caza del jabalí únicamente se podrá realizar en la modalidad de batida.

2.    El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido a número de batidas, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.

3.    Cualquier pretensión de incremento de aprovechamientos deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003.

4.    De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 1, de la Orden 9/2003, la caza del lobo se realizará, con carácter general, simultáneamente con las batidas de jabalí, siéndole por tanto de aplicación todas las condiciones establecidas para éstas en la presente Orden.

Artículo 7. Caza del corzo.

1.    El aprovechamiento cinegético del corzo y dentro de los períodos hábiles establecidos en el artículo 4 de esta Orden, se podrá realizar en la modalidad de rececho y/o batida.

2.    El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido a número de ejemplares, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.

3.    Con el objeto de paliar de forma paulatina el desequilibrio detectado en la relación de sexos de las poblaciones de corzo, la Administración determinará para cada acotado el número mínimo de hembras cuya caza podrá autorizarse considerando el aprovechamiento máximo del coto. El titular del coto podrá proponer en el PTAC el incremento del número de hembras a abatir, sin que ello pueda suponer el aumento del aprovechamiento máximo asignado por la Administración.

4.    El reparto por sexos del número de corzos asignados al coto, con respeto en su caso a la regla establecida en el apartado anterior; las modalidades elegidas y, en su caso, el calendario de batidas, deberán ser incluidos por el titular en la propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta Orden.

5.    El número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar mediante esta modalidad.

6.    En la modalidad de rececho, el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. El titular del terreno cinegético deberá comunicar a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada rececho, el nombre y número del documento acreditativo de la identidad del cazador autorizado, así como las fechas previstas para la realización del rececho, disponiendo de un máximo de 4 días por ejemplar concedido en esta modalidad. El cazador autorizado deberá comunicar previamente al Técnico Auxiliar del Medio Natural Jefe de la Comarca correspondiente la realización del rececho.

7.
    Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados.

8.    En el caso de que se hayan agotado todas las batidas previstas y no se haya alcanzado el cupo de capturas autorizado en el PTAC, el titular podrá solicitar un máximo de dos cacerías adicionales en esta modalidad para lograr el cupo.

9.
    Los aprovechamientos autorizados para una modalidad y para un período concreto, no podrán ser compensados, trasladados o modificados a otro período o modalidad.

10.    Cualquier otra modificación deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden
9/2003.

Artículo 8. Caza del venado.

1.    En tanto se apruebe el Plan Regional de Ordenación Cinegética, contemplado en el artículo 41 de la Ley de Cantabria 12/2006, se considera necesario adoptar medidas para limitar la expansión del venado más allá de los límites de la Reserva Regional de Caza Saja.

2.
    Con ese objetivo, en los terrenos cinegéticos incluidos en el ámbito de la presente Orden podrán abatirse ejemplares de venado durante las batidas de caza mayor, sin limitación de sexo ni de número de ejemplares, y siempre dentro del período hábil para esta especie establecido en el punto 7 del artículo 4 de esta Orden.

3.    Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, y con objeto de prevenir y controlar en la medida de lo posible los daños producidos por esta especie, los titulares de los terrenos cinegéticos podrán solicitar a la Dirección General de Biodiversidad autorizaciones extraordinarias para el control poblacional del venado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Orden 9/2003.

Artículo 9. Aprovechamiento cinegético de la liebre.

1.
El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC, referido a número de cacerías y/o días de perreo de liebre, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.

3.    Los calendarios de caza y/o de perreo de la liebre deberán ser incluidos por el titular en la
propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta Orden,
aplicando los siguientes condicionantes:

a)    Dentro del período y días hábiles, en los cotos de caza, no se podrá cazar y perrear la liebre el mismo día, pudiendo realizarse sólo una de las dos modalidades.

b)    Aquellos cotos de caza cuyos titulares decidan no cazar la liebre en toda la temporada cinegética, podrán hacer uso de la facultad de perrearla 3 días a la semana.

c)    En ningún caso se podrá cazar la liebre 2 días consecutivos.

4.    Cualquier otra modificación deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden
9/2003.

Artículo 10. Prevención y control de daños.

1.    De acuerdo con el artículo 47, apartado 2, de la Ley de Cantabria 12/2006 la Dirección General de Biodiversidad podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, así como cuando la práctica cinegética pueda causar daños a los cultivos.

2.    Con objeto de prevenir daños sobre los cultivos, la Dirección General de Biodiversidad podrá variar el período hábil de la media veda.

3.    Con objeto de prevenir y controlar en la medida de lo posible los daños producidos por las especies cinegéticas, y con independencia del aprovechamiento autorizado en el PTAC, los titulares de los terrenos cinegéticos podrán solicitar a la Dirección General de Biodiversidad el incremento de los aprovechamientos de las especies cinegéticas causantes de dichos daños de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Orden 9/2003.

Artículo 11. Cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas.

1.    En la caza en batida no se permitirá el empleo de perros de las razas mastín, pastor alemán y sus variedades.

2.    En las batidas de jabalí y lobo se establece un cupo de caza de 3 y 1 ejemplar, respectivamente, en cada batida que se celebre.

3.    Para la liebre se establece un cupo de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día de caza.

4.    Para la becada se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día de caza.

5.    Para el zorro se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador o cuadrilla y día.

6.    Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día.

Para el resto de período hábil de esta especie, se aplicará el criterio indicado en el apartado siguiente.

7.    Para el resto de las especies de caza menor se establece un cupo total de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies cazables.

8.
    La Administración podrá modificar el cupo o dejarlo sin efecto en el caso de las autorizaciones excepcionales por daños referidas en el apartado 3 del artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 12. Media veda.

1.    En el período de media veda, las especies cuya caza se autoriza son la codorniz, la urraca y la corneja negra, siendo los días hábiles el 23, 25, 27, 29 y 30 de agosto, y el 1, 3, 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de septiembre de 2009.

2.    El horario hábil de caza durante la media veda será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.

3.    Las especies citadas en el apartado 1 de este artículo, serán cazables también durante el período hábil general de la caza menor, con las especificidades que se señalan en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 13. Precintos de piezas de caza mayor.

1.    Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los corzos abatidos según los cupos establecidos en el PTAC correspondiente. A este efecto la Dirección General de Biodiversidad facilitará al titular del terreno cinegético tantos precintos como capturas tenga autorizadas.

2.    Durante la práctica de la actividad cinegética el cazador deberá llevar en todo momento, junto a la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza, el precinto correspondiente a la pieza autorizada.

3.    Una vez abatida la pieza ésta no podrá desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y separado la matriz correspondiente que se remitirá a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de abatimiento de la pieza.

4.    El precinto deberá colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta, en los machos de corzo, y a través de una incisión en el centro de la oreja en las hembras.

5.    Los precintos de aquellas piezas que no se consigan abatir deberán ser devueltos por el titular del terreno cinegético a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo máximo de diez días desde la fecha de finalización del rececho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.‐ Con el objeto de facilitar el desarrollo de la temporada, los cotos de caza que hayan tenido autorizado el uso de zonas de adiestramiento de perros en el PTAC de la temporada 2008‐2009, podrán seguir utilizándolas de acuerdo a lo establecido en ese Plan hasta la aprobación del PTAC de la temporada cinegética 2009‐2010, siempre que se hayan cumplido las obligaciones de renovación anual de la matrícula del coto y de presentación de la Memoria Anual de la temporada 2008‐2009.

Segunda.‐ Desde la entrada en vigor de esta Orden, con la excepción indicada en la Disposición anterior, cualquier actividad cinegética que pretenda efectuarse en un terreno cinegético antes de la aprobación del PTAC de la temporada 2009‐2010, estará supeditada a la aprobación expresa de la Dirección General de Biodiversidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 17 de marzo 2009.
El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad,
Jesús Miguel Oria Díaz.

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