Orden de 21/05/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se fjan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2009/2010.
• Artículo 1. Especies objeto de caza.
• Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza.
• Artículo 3. Prohibición de métodos y medios de captura.
• Artículo 4. Prohibición con caracter general.
• Artículo 5. Prohibición del uso de embarcaciones.
• Artículo 6. Control sanitario de las especies abatidas.
• Artículo 7. Recogida de cartuchos y balas usados.
• Artículo 8. Colocacion de puestos en lindes cinegeticas.
• Artículo 9. Señalización de las cacerías.
• Artículo 10. Medidas de control de especies y prevención de daños.
• Artículo 11. Celebración de pruebas de adiestramiento de perros y aves de presa.
• Artículo 12. Limitaciones y excepciones cinegéticas.
• Artículo 13. Precintos de piezas de caza mayor.
• DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• DISPOSICIÓN FINAL
1.4.1. Período hábil:
Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se autoriza la misma en todo el territorio de Castilla-La Mancha, desde el día 1 de febrero hasta el día 14 de marzo de 2010, ambos inclusive, únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
1.4.2. Normas de carácter general:
1.4.2.1. Horario de caza. Desde la salida hasta la puesta del sol, tomando del calendario las horas del orto y del ocaso.
1.4.2.2. Queda prohibido cazar con reclamo de perdiz roja hembra o con artifcio que lo sustituya.
1.4.3. Regulación de la modalidad:
1.4.3.1. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
a) Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
b) Que su titular notifque el ejercicio de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural como a la Comandancia de la Guardia Civil que correspondan, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil.
1.4.3.2. El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el coto.
1.4.3.3. Los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, de acuerdo con el artículo Único del Decreto 33/2003, de 25-03-2003, por el que se modifca el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.5. Del ejercicio de la cetrería.
La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que ex-presamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza y en aquellos en que esté autorizada la modalidad de caza menor al salto.
El periodo hábil para la práctica de la caza mediante esta modalidad es la correspondiente a la caza menor, es decir del 8 de octubre al 8 de febrero
Fuera del periodo hábil de caza, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común. Las prácticas de adiestramiento con o sin sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas que previamente hayan sido autorizadas.
2.- Caza mayor.
2.1. Normas de carácter general.
2.1.1. Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, en el puesto ocupado por más de una persona sólo podrá haber un arma.
2.1.2. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza la caza exclusiva-mente de estas especies en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
2.2 Ciervo, gamo, jabalí, mufón y arruí.
Desde el día 8 de octubre de 2009 hasta el 21 de febrero de 2010, ambos inclusive.
2.3. Corzo: El periodo hábil para el año 2010 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en la modalidad de rececho en el período ante¬riormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
2.4. Cabra montés: Desde el 15 de noviembre de 2009 hasta el 15 de enero de 2010, ambos inclusive.
Artículo 3. Prohibición de métodos y medios de captura.
Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en el artículo 41 del Reglamento general de aplica¬ción de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, queda prohibido el uso de rifes de percusión anular y el empleo de cartuchos de perdigones para la caza mayor.
Artículo 4. Prohibiciones con carácter general.
Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técni¬cos de caza, queda prohibido con carácter general:
1. Cazar en todo tiempo las hembras de las especies ciervo, gamo, corzo, y cabra montés, así como las de jabalí seguidas de crías.
2. La caza de las crías de las especies ciervo, gamo, corzo y cabra montés en sus dos primeros años.
Artículo 5.- Prohibición del uso de embarcaciones.
Queda prohibida la caza de aves acuáticas desde cualquier tipo de embarcación.
Artículo 6. Control sanitario de las piezas abatidas
El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y de caza menor cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 06-05-2008, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización., y las destinas al autoconsumo se realizará conforme a la Resolución de 8-10-2008, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
Dicha normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Reglamento de la Ley de Caza.
Artículo 7. Recogida de cartuchos y balas usados.
En la práctica de la caza el cazador estará obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas usados.
Artículo 8. Colocación de puestos en lindes cinegéticas.
Queda prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor “Aguardo o Espera” a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor “Al Paso o en Puesto fjo”, a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes, en cuyo caso será la que establezcan.
Artículo 9. Señalización de las cacerías.
Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al me¬nos con dos días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse estas y las indicadoras de los puestos.
Artículo 10. Medidas de control de especies y prevención de daños.
Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1. Control de las poblaciones de conejos para paliar los daños en cultivos agrícolas y forestales: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la producción agrícola o forestal se vea afectada por la población de conejos, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto, previa solicitud de los titulares cinegéticos, la Delegación Provincial podrá autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto, en las condiciones que estime oportunas la caza de conejos con escopeta durante un período de tiempo que no podrá ser superior a cuatro semanas, no permitiéndose el empleo de perros hasta el día 1 de agosto de 2009. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.
Los conejos capturados en estas circunstancias no podrán ser objeto de venta o comercio, salvo autorización admi¬nistrativa expresa que se otorgará por las Delegaciones Provinciales a petición del interesado.
2. Control de aves perjudiciales. Las Delegaciones Provinciales, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la pesca, o sea necesario para proteger la fora y la fauna silvestres.
Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Or¬den de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se establece la fgura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. En ellas se indicará de forma expresa lo siguiente:
- La especie objeto del control, y la justifcación de la operación excepcional del control.
- Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
- El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones.
- El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
Queda prohibida la venta o comercio de los ejemplares capturados mediante estas autorizaciones.
3. Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia el jabalí, las Delegaciones Provinciales a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie durante su período hábil. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir la Delegación Provincial fijará el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
Las solicitudes para la celebración de estas batidas frmadas por el titular cinegético deberán tener entrada en la De¬legación Provincial correspondiente con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.
4. Control de otros mamíferos predadores. Estos controles y capturas se llevarán a cabo por los vigilantes de los cotos privados de caza y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. El titular solicitante deberá comunicar a la Delegación Provincial correspondiente el resultado de estos controles.
4.1. Zorro. Además del período general establecido en el apartado 1.- Caza menor del artículo 2, en terrenos someti¬dos a régimen cinegético especial, las Delegaciones Provinciales, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifquen tales medidas, podrán autorizar , con carácter general, del 1 de marzo al 30 de junio la captura de esta especie en las condiciones que determinen, en caso de estar contemplados en el Plan Técnico de Caza se notifcará a la Delegación Provincial la realización del citado control.
4.2. Perros y gatos asilvestrados. En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las Delegaciones Provincia¬les a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos asilvestrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos.
5. Otras medidas circunstanciales. A fn de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a las Delegaciones Provinciales para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modifcación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Ofcial de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Celebración de pruebas de adiestramiento de perros y aves de presa.
Se faculta a las Delegaciones Provinciales para autorizar en terrenos acotados y con la conformidad previa de sus titulares la celebración de pruebas así como el adiestramiento de perros y aves de presa en cualquier época del año, siempre que sea necesario efectuar la selección de aquellos ejemplares que puedan intervenir en posibles competiciones internacionales.
Asimismo, en competiciones de carácter provincial, regional o nacional organizadas por la Federación Castellano-Manchega de Caza y a petición de ésta, se podrá autorizar en dichos terrenos en cualquier época del año la caza con armas de especies de caza menor que procedan de granjas cinegéticas debidamente registradas.
Artículo 12. Limitaciones y excepciones cinegéticas.
Se contemplan las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial:
1.- En toda la Región de Castilla – La Mancha queda prohibida la práctica de la caza tanto en los Refugios de Fauna como en todos aquellos Espacios Naturales Protegidos cuya normativa específca así lo determine.
2.- Además de las prohibiciones expresadas en el apartado anterior se prohíbe la caza en los siguientes espacios:
2.1.- Albacete
Se reitera la prohibición de la práctica de la caza en las lagunas de Ruidera y área lagunar de Ojos de Villaverde. Se mantiene la veda de la práctica de la caza en los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.
2.2.- Ciudad Real
Se reitera la prohibición de la práctica de la caza en Las Lagunas de Ruidera. Se mantiene la veda de la práctica de la caza en el embalse de Peñarroya.
2.3.- Cuenca
Queda prohibida la caza de la cabra montés en toda la provincia, a excepción de los terrenos incluidos en la reserva de caza de la “Serranía de Cuenca” y en los cotos privados de caza que linden con la reserva natural de las “Hoces del Cabriel”.
2.4.- Guadalajara
Quedan vedadas a la práctica de la caza las siguientes lagunas:
- Laguna Honda (término municipal Campillo de Dueñas)
- Laguna Llana de la Yunta (término municipal de La Yunta)
- Laguna El Rubio (término municipal Campillo de Dueñas)
- Laguna El Mojón (término municipal Campillo de Dueñas)
2.5.- Toledo
Se mantiene la veda de la práctica de la caza en los embalses de Castro y La Portiña, en el monte “Parcelas de la Meseta Sur” TO-10.002 perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la laguna de la Sal y en el Humedal de Los Charcones de Miguel Esteban.
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