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16.12.2010. 05:08

"" Licencias de Caza en C. La Mancha.Tramites para obtenerla.....

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LICENCIA DE CAZA EN CASTILLA LA MANCHA

Requisitos:
-Tener cumplidos los catorce años (los menores de dieciocho años y mayores de dicha edad deben contar con autorización de quien ejerza la patria potestad) y no estar inhabilitado.
-Seguro de responsabilidad civil de caza.
-Examen del cazador (pendiente de desarrollo).
-Podrán obtener la licencia de caza gratuita los residentes en Castilla-la Mancha:
      1.Mayores de sesenta y cinco años
      2.Mayores de sesenta que se encuentren jubilados
      3.Menores de sesenta años que se encuentren jubilados por invalidez permanente, en los grados  total, absoluta o gran invalidez
      4.Titulares de la tarjeta naranja no incluidos en los supuestos anteriormente citados.
      5. La licencia de rehalas no goza de ninguna exención para el pago de tasas.

 ¿Cómo puedo homologar la licencia de cazador de otras Comunidades Autónomas o Estados?

Se reconocerán como válidos los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra CC.AA siempre y cuando las pruebas respectivas versen, al menos, sobre similares materias a las establecidas en este artículo, hayan sido emitidos por los organismos competentes y estén debidamente diligenciados.

Extranjeros No residentes en España quedarán eximidos del certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla la mancha siempre que estén en posesión de la documentación admitida por el Estado Español en relación con la materia.

Importe:
En la Ley de Presupuestos de cada año se actualiza el importe de las tasas. Licencia anual: 40,00€

Documentación a aportar:
-Seguro de responsabilidad civil en vigor. Fotocopia
-Fotocopia del DNI
-Autorización de quienes tengan la patria potestad , en el caso de ser un menor de 18 años
-Solicitud
-Tasas. Justificante de su ingreso

Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

Informacion Adicional:
Se puede solicitar en los Servicios Periféricos de Agricultura, y por correo. También puede solicitarse en las OCA

Marco legal:
DOCM: 04-AUG-93 Ley 2/93, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha
DOCM: 17-AUG-11 Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
DOCM: 20-DEC-96 Decreto 141/1996 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993 de 15 de julio.

Tramitación
Internet: Tramitación On-line
Presencial: Oficinas de Registro

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