16.06.2015. 12:23
<<A la espera de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Caza informa que los períodos hábiles de caza recogidos en la Orden General de Vedas 2015/2016 serán los siguientes:>>
15/06/2015 | FAC
(1) Se podrán utilizar perros a partir del 9 de agosto.
- Se podrá ampliar hasta el 13 de diciembre en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza.
(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.
(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el 31 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 27 de marzo.
- En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 24 de abril, y codornices durante todo el año.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 27 de marzo.
(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
Grupo 2º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
Grupo 3º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara (solo para cotos de la provincia de Granada), Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º.
- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol,
Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga (Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería)
(8) - En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.
En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cuatro temporadas de caza.
(9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para poder cazar a rececho hasta el 25 de mayo.
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