30.07.2015. 07:27
PUEDEN DESCARGAR EL ARCHIVO ADJUNTO AL FINAL, PARA CONOCER LOS ANEXOS Y ESPECIFÍCACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDEN DE VEDA DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA. SE IRAN SUBIENDO SEGUN VAYAN PUBLICANDO.
Andalucia
Orden de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Conejo
1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 29 de noviembre pudiéndose utilizar perros a partir del inicio hábil. En la provincia de Almería viernes, sabado, domingos y festivos.
2. En aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, pudiendo ampliarse a todos los días de la semana.
Artículo 3. Codorniz, tórtola común, palomas y córvidos
1. Solo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 (23) de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. En la provincia de Almería los viernes, sabados, domingos y festivos.
Artículo 13. Cupo de capturas.
1. No se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:
a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total, sumando ambas especies, de 10 piezas por persona cazadora y día.
b) Paloma torcaz: Se establece para el período de media veda, un cupo de 15 por persona cazadora y día.
Aragon (pendiente de aprobación)
ORDEN de 25 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2014-2015.
Codorniz, tórtola común, palomas, córvidos, anade real y zorro
El ánade real en los términos municipales relacionados en el anejo n.º4, el conejo en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2.
Desde el 2º domingo de agosto hasta el 3º domingo de septiembre.
Artículo 7.— Días hábiles .
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.
Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará para la caza del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
Asturias
Resolución de 25 de febrero de 2015 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2014-2015 en el territorio del Principado de Asturias.
Codorniz, gaviota, palomas bravias, urracas, cornejas, estornino pinto y zorro
Desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que lo soliciten.
Días hábiles:
Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de practicas cinegéticas expresamente declaradas). No obstante, de forma debidamente justificada, dichos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general arriba expuesta.
Baleares (pendiente de aprobación)
Mallorca
Resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Medio ambiente del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2015-2016 a la isla de Mallorca.
1) Conejo.
Se autoriza la caza del conejo, con escopeta o aves de cetrería, sin perros en ambas modalidades, desde el 28 de junio hasta el inicio de la media veda, los jueves y los domingos.
Desde el 11 de julio, y hasta el inicio de la media veda, se autoriza con aves de cetrería, perros ibicencos y/o podencos autóctonos los martes y sábados.
2) Codorniz, tórtola común y turca, torcaz, bravia, conejo y liebre.
El periodo de media veda empieza el 15 de agosto y llega hasta la apertura de la caza menor general.
Los jueves, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico se puede cazar con aves de cetrería, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.Los martes y los sábados, sólo se puede cazar con aves de cetrería, perros ibicencos, podencos autóctonos o con perros lebreles, y hurón.
Las capturas máximas diarias por cazador, para las siguientes especies cazables, son:
- 6 tórtolas comunes, no existiendo máximo para la captura de tórtolas turcas.
- 15 codornices.
- 2 liebres, excepto con la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, en la cual se podrán cazar 3 liebres por cazador y día.
- el número de conejos que se establece para cada modalidad concreta en esta resolución, en las que se fija límite.
d) En los cotos de caza acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico correspondiente.
Menorca
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca núm. 2014/174 de fecha 4 de mayo de 2015, por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2015-2016 en la isla de Menorca.
Codorniz, tórtola común y turca, torcaz, bravia, conejo y liebre.
El periodo de media veda empieza el 15 de agosto y llega hasta la apertura de la caza menor en general. Los días de caza son los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.
El Conejo.
La caza del conejo empieza el 26 de julio y acaba el 27 de diciembre. Durante el periodo comprendido entre la apertura de la caza del conejo hasta el inicio de la caza menor en general, se puede cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.
Capturas máximas diarias y otras limitaciones. En los cotos privados acogidos a los Planes Técnicos de Régimen General se establezcan las capturas máximas por cazador y día siguientes:
b) 4 tórtolas salvajes, no existiendo máximo para la captura de tórtolas turcas.
c) 15 codornices
f) 6 conejos.
PALOMAS No hay número máximo de captura.
i) En los cotos acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico.
Canarias
ORDEN de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Temporada general que abarca desde el verano.
Cantabria
Orden GAN/7/2015, de 4 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2015-2016 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
la codorniz, la urraca y la corneja negra
Días hábiles: 16, 18, 20, 22, 23, 25,27,29 y 30 de agosto, y el 1, 3, 5, y 6 de septiembre de 2015.
La paloma torcaz
Días hábiles: 29 y 30 agosto y 1, 3, 5, y 6 de septiembre de 2015.
El horario hábil de caza durante la media veda será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.
2. Durante la temporada cinegética 2015/2016 estará vedada la caza de tórtola común.
Capturas: Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día. Para el resto de período hábil de esta especie, se aplicará el criterio indicado en el apartado siguiente.
Para el resto de las especies de caza menor se establece un cupo total de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies cazables.
C. La Mancha
Orden de 17/07/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2015-2016.
codorniz, tórtola común y paloma torcaz
Además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2015, ambos inclusive, para codorniz, y desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2015, ambos inclusive, para tórtola común y paloma torcaz.
Para la tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares/cazador/día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan.
Los días hábiles salvo los de inicio y cierre serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda está prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
La paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
C. Leon
ORDEN FYM/525/2015 de 19 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza 2015/16.
Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.
Los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.
2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 20 de septiembre.
2.2. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto.
2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.
El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8.
C. Valenciana
Palomas, tórtola común, codorniz, estornino pinto, corneja, urrraca, grajilla y zorro
Desde el 16 agosto al 13 septiembre 2015. Durante los jueves, sábados, domingos y festivos.La tortola europea cupo de 8 ejemplares.
Catalunya
AAM/605/2014, de 27 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2014-2015 en todo el territorio de Cataluña.
La caza en el período de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
Períodos y días hábiles:
a) Barcelona y Cataluña central, Tarragona, excepto comarca de El Solsonés. Días hábiles: días 16, 23 y 30 de agosto y día 6 de septiembre. La tórtola común, la paloma torcaz,la paloma bravía, el estornino pinto y la urraca se debe realizar desde puestos fijos.
En Terres de l’Ebre queda prohibida la caza de la codorniz.
b) Girona, Lleida y comarca de El Solsonés:Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
El número máximo de capturas de tórtola es de 12 ejemplares y 20 para codorniz por cazador y día.
Extremadura
Palomas, tórtola común, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro.
El periódo hábil comprende desde el 22 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2015, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
En horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad
de puesto fijo.
Para las especies tórtola común, codorniz y paloma torcaz se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador, especie y día.
La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto fijo, entrando y saliendo con la escopeta descargada o enfundada.
Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en el momento del cobro.
En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.
En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
Galicia
ORDEN de 20 de mayo de 2015 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2015-2016.
Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico.
Ourense: Se podrá autorizar su caza en los tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el DOG, entre el 22 de agosto y el 13 de septiembre de 2015
Se autoriza su caza los sábados y domingos en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla, requiere autorización expresa del servicio de Conservación de la Naturaleza de Ourense, que podrá recoger medidas especiales para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, y después de la presentación de un plan técnico de caza que tiene que incluir un censo de la especie, un cálculo del número de capturas totales y su repartición por jornada de caza, con un máximo de 10 piezas por cazador y día.
Paloma torcaz y tórtola común:
Se podrá autorizar su caza en las mismas condiciones que las reflejadas para la codorniz, fijándose un cupo máximo de capturas para estas especies y en este período de caza, de 5 ejemplares por cazador y día.
La Rioja
Orden nº 30/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2015-2016
Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.
Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad, deberán notificar antes del 1 de agosto de 2014 a la Dirección General de Medio Natural si tienen prevista la apertura o no apertura de la media veda en su acotado.
Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la existencia de extensión suficiente de zonas adecuadas y de la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz.
Serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el jueves 15 de agosto de 2015 y el domingo 6 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.
Madrid
ORDEN 591/2015, de 23 de abril, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2015-2016.
la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro
En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse , los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de agosto y el 11 de septiembre de 2015, ambos incluidos.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
Conejo:
En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determine, la caza con escopeta los
jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 13 de junio y el día 26 de julio de 2015, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección.
Murcia
Orden de 12 de mayo de 2015 de la Consejería de Presidencia sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2015/2016 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El conejo
Durante el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2015 hasta el 6 de septiembre de 2015, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.
Codorniz común
Podrá cazarse, en mano o al salto, los sabados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 13 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
Paloma torcaz, Paloma bravía,Tórtola común, Urraca, Grajilla, Corneja y Gaviota patiamarilla
excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sabados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 13 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
Cupo: Para tórtola y torcaz el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija en 10 ejemplares por especie permitida.
Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.
Navarra
ORDEN FORAL 219/2015, de 2 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2015-2016.
Codorniz, tórtola común, el ánade real
En la Zona Sur:
Se podrá cazar desde el 15 de agosto al 27 de septiembre de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.
En la Zona Norte:
La codorniz, tórtola común desde el 15 de agosto hasta el 27 de septiembre de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados.
Se establece un cupo máximo para codorniz de 10 capturas, para tórtola común de 2 capturas, por cazador y día en ambas zonas.
Urraca, grajilla y corneja.
Durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.
Pais Vasco (pendiente aprobación)
ORDEN FORAL 422/2014, 23 de julio, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el territorio histórico de Gipuzkoa para lacampaña 2014/2015.
Codorniz, Tórtola, Palomas, Urraca y Corneja.
Desde el 1 de septiembre hasta el 11 de octubre, ambos inclusive. En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este período se aplicará la Orden Foral de 16 de julio de 2013, por la que se regula la caza de aves migratorias en pasos tradicionales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
ORDEN FORAL de la diputada foral de Agricultura 3114/2014, de 24 de julio, por la que se fijan los períodos hábiles de caza en el Territorio Histórico de Bizkaia y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la temporada cinegética 2014/2015.
Codorniz, Tórtola y Palomas
El período hábil, con carácter general, comprenderá del 24 de agosto al 21 de septiembre de 2014, ambos
inclusive, pudiéndose cazar todos los días de la semana durante dicho período.
De acuerdo al artículo 9, las personas aficionadas que cacen en la media veda en terrenos de aprovechamiento común, deberán remitir a la Sección de Caza y Pesca Continental, antes del 11 de octubre de 2014, un parte de capturas (Anexo I), debidamente cumplimentado.
En las zonas de caza controlada y en los cotos el período hábil se establecerá en el plan de seguimiento cinegético.
Envianos un mensaje o pregunta.