18.06.2016. 20:54
PUEDEN DESCARGAR EL ARCHIVO ADJUNTO AL FINAL, PARA CONOCER LOS ANEXOS Y ESPECIFÍCACIONES CORRESPONDIENTES A LA ORDEN DE VEDA DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA. SE IRAN SUBIENDO SEGUN VAYAN PUBLICANDO.
Andalucia
Orden 1 de julio de 2016, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2016/17.
Artículo 2. Conejo
1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el periodo comprendido entre el 14 de agosto y el 28de noviembre 2016 pudiéndose utilizar perros a partir del inicio hábil. En la provincia de Almería viernes, sabado, domingos y festivos.
Artículo 3. Codorniz, tórtola común, palomas y córvidos
1. Solo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 18 de septiembre 2016, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 4 y el 18 de septiembre 2016. En la provincia de Almería los viernes, sabados, domingos y festivos.
Artículo 13. Cupo de capturas.
1. No se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:
a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total, sumando ambas especies, de 10 piezas por persona cazadora y día.
b) Paloma torcaz: Se establece para el período de media veda, un cupo de 15 por persona cazadora y día.
Aragon
ORDEN de 30 de junio de 2016, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017.
Codorniz, tórtola común, palomas, córvidos, anade real y zorro
El ánade real en los términos municipales relacionados en el anexo n.º4, el conejo en los términos municipales relacionados en el anexo n.º 2.
Desde el 2º domingo de agosto hasta el 3º domingo de septiembre.
Artículo 7.— Días hábiles .
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.
Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará para la caza del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
Asturias
Resolución de 17 de febrero de 2016 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2016-2017 en el territorio del Principado de Asturias.
Codorniz, gaviota, palomas bravias, urracas, cornejas, estornino pinto y zorro
Desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que lo soliciten.
Días hábiles:
Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de practicas cinegéticas expresamente declaradas). No obstante, de forma debidamente justificada, dichos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general arriba expuesta.
Baleares (pendiente de aprobación)
Mallorca
Resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Medio ambiente del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2015-2016 a la isla de Mallorca.
1) Conejo.
Se autoriza la caza del conejo, con escopeta o aves de cetrería, sin perros en ambas modalidades, desde el 28 de junio hasta el inicio de la media veda, los jueves y los domingos.
Desde el 11 de julio, y hasta el inicio de la media veda, se autoriza con aves de cetrería, perros ibicencos y/o podencos autóctonos los martes y sábados.
2) Codorniz, tórtola común y turca, torcaz, bravia, conejo y liebre.
El periodo de media veda empieza el 15 de agosto y llega hasta la apertura de la caza menor general.
Los jueves, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico se puede cazar con aves de cetrería, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.Los martes y los sábados, sólo se puede cazar con aves de cetrería, perros ibicencos, podencos autóctonos o con perros lebreles, y hurón.
Las capturas máximas diarias por cazador, para las siguientes especies cazables, son:
- 6 tórtolas comunes, no existiendo máximo para la captura de tórtolas turcas.
- 15 codornices.
- 2 liebres, excepto con la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, en la cual se podrán cazar 3 liebres por cazador y día.
- el número de conejos que se establece para cada modalidad concreta en esta resolución, en las que se fija límite.
d) En los cotos de caza acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico correspondiente.
Menorca
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca núm. 2014/174 de fecha 4 de mayo de 2015, por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2015-2016 en la isla de Menorca.
Codorniz, tórtola común y turca, torcaz, bravia, conejo y liebre.
El periodo de media veda empieza el 15 de agosto y llega hasta la apertura de la caza menor en general. Los días de caza son los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.
El Conejo.
La caza del conejo empieza el 26 de julio y acaba el 27 de diciembre. Durante el periodo comprendido entre la apertura de la caza del conejo hasta el inicio de la caza menor en general, se puede cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.
Capturas máximas diarias y otras limitaciones. En los cotos privados acogidos a los Planes Técnicos de Régimen General se establezcan las capturas máximas por cazador y día siguientes:
b) 4 tórtolas salvajes, no existiendo máximo para la captura de tórtolas turcas.
c) 15 codornices
f) 6 conejos.
PALOMAS No hay número máximo de captura.
i) En los cotos acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico.
Canarias
ORDEN de 22 de junio de 2016, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Temporada general que abarca desde el verano.
Cantabria
Orden MED/18/2016, de 15 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2016-2017 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
la codorniz, la urraca y la corneja negra
Días hábiles: 15, 16, 18, 20, 21, 23, 25,27,28 y 30 de agosto, y el 1, 3 y 4 de septiembre de 2016.
La paloma torcaz
Días hábiles: 27, 28 y 30 agosto y 1, 3 y 4 de septiembre de 2016.
El horario hábil de caza durante la media veda será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.
2. Durante la temporada cinegética 2016/2017 estará vedada la caza de tórtola común.
Capturas: Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día. Para el resto de período hábil de esta especie, se aplicará el criterio indicado en el apartado siguiente.
Para el resto de las especies de caza menor se establece un cupo total de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies cazables.
C. La Mancha
Orden de 7/06/2016, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2016-2017.
codorniz, tórtola común y paloma torcaz
Además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive, para codorniz, y desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2016, ambos inclusive, para tórtola común y paloma torcaz.
Para la tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares/cazador/día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan.
Los días hábiles salvo los de inicio y cierre serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda está prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
La paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
C. Leon
ORDEN FYM/609/2016 de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza 2016/17.
Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.
Los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.
2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 18 de septiembre 2016.
2.2. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto.
2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.
El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8.
C. Valenciana
Palomas, tórtola común, codorniz, estornino pinto, corneja, urrraca, grajilla y zorro
Desde el 15 agosto al 11 septiembre 2016. Durante los jueves, sábados, domingos y festivos.
La tortola comun solo los domingos comprendidos entre el 21 agosto y el 11 septiembre de 2016. La tortola europea cupo de 8 ejemplares.
Catalunya
ARP/732/2016, de 15 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2016-2017 en todo el territorio de Cataluña.
La caza en el período de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
Períodos y días hábiles:
a) Barcelona y Cataluña central, Tarragona, excepto comarca de El Solsonés. Días hábiles: días 15, 21 y 28 de agosto y día 4 de septiembre. La tórtola común, la paloma torcaz,la paloma bravía, el estornino pinto y la urraca se debe realizar desde puestos fijos.
b) Girona, Lleida y comarca de El Solsonés:Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
El número máximo de capturas de tórtola es de 8 ejemplares y 20 para codorniz por cazador y día.
Extremadura
ORDEN de 7 de junio de 2016 General de Vedas de Caza para la temporada 2016/2017, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Palomas, tórtola común, codorniz, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro.
El periódo hábil comprende desde el 20 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2016, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
En horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo.
Para las especies tórtola común, codorniz y paloma torcaz se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador, especie y día.
La caza de estas especies y en este periodo únicamente podrá practicarse desde puesto fijo, entrando y saliendo con la escopeta descargada o enfundada.
Podrá utilizarse un perro de cobro por puesto, que deberá permanecer atado salvo en el momento del cobro.
En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.
En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
Para la Codorniz se podrá cazar la codorniz al salto con una limitación de un perro por cazador. Podrá utilizarse un segundo perro cuando tenga menos de un año. En este caso se podrán llevar los perros sueltos.
Galicia
RESOLUCIÓN do 22 de abril de 2016, da Dirección Xeral de Conservación da Natureza, pola que se determinan as épocas hábiles de caza, as medidas de control por danos e os réximes especiais por especies durante a tempada 2016/17.
La Rioja
Orden nº 15/2016 de 23 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2016-2017
Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.
Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad, deberán notificar antes del 1 de agosto de 2016 a la Dirección General de Medio Natural si tienen prevista la apertura o no apertura de la media veda en su acotado.
Especies:La especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla corneja negra, estornino pinto y zorro.
Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la existencia de extensión suficiente de zonas adecuadas y de la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz.
Serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el jueves 15 de agosto de 2016 y el domingo 6 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.
Madrid
ORDEN 637/2016, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2016-2017.
la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro
En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse , los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
Conejo:
En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio determine, la caza con escopeta los
jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 25 de julio de 2016, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección.
Murcia
Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2016/2017 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El conejo
Durante el periodo comprendido entre el 12 de junio de 2016 hasta el 4 de septiembre de 2016, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.
Codorniz común
Podrá cazarse, en mano o al salto, los sabados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 11 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Paloma torcaz, Paloma bravía, Urraca, Grajilla, Corneja y Gaviota patiamarilla
excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sabados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 11 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
Tortola Común
Para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie en puestos o aguardos fijos. Solo se podrá cazar los domingos 28 de agosto, 4, 11 y 18 de septiembre de 2016.
Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea se fija en 8 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.
Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.
Navarra
ORDEN FORAL 198/2016, de 10 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición.
Codorniz, tórtola común, el ánade real
En la Zona Sur:
Se podrá cazar desde el 15 de agosto al 25 de septiembre de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.
En la Zona Norte:
La codorniz, tórtola común desde el 15 de agosto hasta el 25 de septiembre de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados.
Se establece un cupo máximo para codorniz de 10 capturas, para tórtola común de 2 capturas, por cazador y día en ambas zonas.
Urraca, grajilla y corneja.
Durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.
Alava
ORDEN FORAL 231/2016, 14 de julio, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el territorio histórico de Alava para lacampaña 2016/2017.
Paloma torcaz, Paloma bravía, Zurita, Urraca, Conejo, Corneja negra, Codorniz y Zorro.
Desde el 15 de agosto al 11 de septiembre, ambos inclusive. Los días hábiles serán los jueves, sábados, domingos y festivos en horario de sol a sol, es decir desde el orto hasta el ocaso.
Se establece un cupo de capturas de 3 tórtolas europeas por persona y día.
En la modalidad de caza de palomas y zorzales (malvices), con o sin cimbel, desde puestos fijos durante la media veda, serán de aplicación las normas específicas de caza establecidas para esta modalidad.
Vizcaya
ORDEN FORAL 4858/2016, 21 de julio, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el territorio histórico de Vizcaya para la campaña 2016/2017.
Paloma torcaz, Paloma bravía, Zurita, Urraca, Conejo, Corneja negra, Codorniz y Zorro.
Desde el 21 de agosto al 18 de septiembre, ambos inclusive. Todos los dias de la semana.
Guipuzkoa
ORDEN FORAL 467 LI/2016, 24 de agosto, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el territorio histórico de Guipuzkoa para la campaña 2016/2017.
Palomas, Codorniz y Tortolas Común.
Desde el 1 de septiembre al 11 de octubre, ambos inclusive. En las líneas de paso tradicional que se sorteen en este periodo se aplicara la Orfen Foral de 16 de julio 2013, por la que se regula las aves migratorias en paso tradicional en el Territorio Histórico de Guipuzkoa.
Envianos un mensaje o pregunta.