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Anillamiento Obligatorio de Paloma Torcaz para Cimbeles

Comentarios (4) 24.04.2013. 19:48


.. 21/04/2013 | Torcaces.com

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Según el Reglamento de Caza en Extremadura DECRETO 91/2012 de 25 mayo, publicado el 1 junio 2012, en su Titulo 1 Capítulo I Sección IV artículo 16 sobre anillado y marcado de las piezas de caza en cautividad, en concreto sobre la paloma torcaz utilizada para reclamo en la caza >>

Es importante que todo cazador que practique la caza de paloma torcaz en Extremadura y tenga como reclamo palomas torcaces, debe saber que tienen que tener obligatoriamente en su posesion un máximo de 4 ejemplaares y deberan estar anilladas ( previa solicitud a la Junta Extremadura para el envio de dichas anillas).

PLAZO

El plazo para hacer las solicitudes de anillas a la Dirección General comepetnte, es de 1 año desde la entrada en vigor de este reglamento. Transcurrido dicho plazo, sin haberse efectuado el anillado o marcado, se procederá de la forma prevista en el artículo 17.3 de este reglamento.

PAGO DE TASA


La tasa a pagar por cada expediente de autorización: 4,68 €, según ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE PUBLICAN LAS TARIFAS ACTUALIZADAS DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El pago se deberá efectuar en Modelo 50 en concepto de TASA POR AUTORIZACIÓN PARA TENENCIA DE PIEZAS DE CAZA EN CAUTIVIDAD (N.º de código: 12026-0)

SOLICITUD

No tenemos constancia de un modelo concreto de solicitud por parte de la Junta de Extremadura, es por eso que desde aqui acompañamos un ejemplo de modelo para  realizar dicha solicitud.

Descargar modelo solicititud de anillas para reclamos.click AQUI.

NORMATIVA 

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SECCIÓN 3.ª PIEZAS DE CAZA EN CAUTIVIDAD

Artículo 12. Clasificación de las piezas de caza en cautividad.

1. Son piezas de caza en cautividad los ejemplares de especies cinegéticas que presenten cierto grado de domesticación y hayan perdido, en parte, su capacidad de supervivencia en su hábitat, o bien aquellas que se utilicen como medio auxiliar para la actividad cinegética. Se considerará que un animal silvestre se encuentra domesticado cuando resulte improbable su supervivencia en el caso de dejar de mantenerse bajo el control del ser humano.

2. Las piezas de caza en cautividad se clasifican en dos tipos:

a) Piezas auxiliares para la caza.
b) Otras piezas de caza que por circunstancias excepcionales permanezcan en el entorno humano y no sea posible su supervivencia en libertad.

3. En ningún caso pueden dedicarse los animales de estas especies a la reproducción y cría.

Artículo 13. Especies cinegéticas auxiliares para la caza.

1. Se consideran piezas auxiliares para la caza los ejemplares de especies cinegéticas que se utilizan para auxiliar al cazador en acciones cinegéticas. En particular los machos de perdiz roja, las palomas, los ánades reales y las urracas cuando se utilizan como reclamos. Ningún ejemplar de otra especie puede utilizarse como reclamo. En ningún caso se permite el uso de reclamos que se encuentren mutilados.

2. Para autorizar su tenencia, los reclamos deben proceder de cotos de caza o bien de granjas cinegéticas u otros núcleos zoológicos o avícolas autorizados, siempre que se pueda acreditar su origen. Cuando procedan de un coto de caza será necesario, además, contar con autorización expresa para su captura de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título II.

3. Para autorizar la captura o posesión de estos animales a un cazador, éste deberá contar con la correspondiente licencia de caza, en vigor, que lo habilite para practicar las modalidades en las que se utilicen piezas auxiliares y contar con la correspondiente autorización.

Artículo 15. Tenencia en cautividad.

La tenencia en cautividad de especies cinegéticas requiere autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza según prevé el artículo 32 de la ley de caza.
La solicitud de autorización deberá expresar los datos del solicitante, datos del animal y lugar de procedencia y deberá ir acompañada del resguardo del abono de la tasa así como de los requisitos previstos en los artículos anteriores, e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de caza. El transcurso del plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado la resolución, faculta a los interesados para entender estimada la misma.

La autorización tendrá validez durante la vida del ejemplar en cautividad, pudiendo ser dejada sin efecto cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento. En ella se harán constar los datos del poseedor y los del animal, haciendo alusión a la edad, sexo, lugar de tenencia y número de la marca de identificación asignada.

La liberación o suelta, accidental o intencionada, de las piezas de caza en cautividad será sancionada de acuerdo con lo previsto en Ley de caza.

En relación con el expediente sancionador y las medidas que deban tomarse en relación con estas piezas, se estará a lo dispuesto sobre los decomisos en el artículo 91 de la Ley de caza y normas de desarrollo.

SECCIÓN 4.ª ANILLADO Y MARCADO DE ESPECIES

Artículo 16. Anillado de aves.

1. Será obligatorio el anillado de los reclamos de perdiz macho, palomas, urracas o ánades reales, así como de las aves cinegéticas autorizadas como piezas de caza en cautividad.

2. Las anillas serán distribuidas por la Dirección General competente en materia de caza, previa solicitud, y tendrán las siguientes características:

a) Contarán con un cierre con mecanismo que evite que puedan ser reutilizadas.
b) Estarán grabadas con una marca identificativa.
c) Irán colocadas en una de las patas del ave.

Aquellas anillas que hayan sido manipuladas no tendrán validez y se entenderá que han sido reutilizadas, quedando obligado el poseedor del animal a ponerlo en conocimiento de la Dirección General competente en materia de caza, que decidirá sobre su destino, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras a que hubiere lugar.

En los casos de reclamos para los que se haya autorizado su captura en cotos de caza, la distribución de las anillas se corresponderá con el número de reclamos autorizados. Los cazadores deberán colocar las anillas inmediatamente después de su captura. Cuando los reclamos procedan de capturas en el campo se autorizará como máximo la tenencia de cuatro animales de cada especie por titular.

3. La Dirección General competente en materia de caza entregará, previa solicitud, a las granjas o explotaciones avícolas de Extremadura que se dediquen a la cría y venta de reclamos, un número determinado de anillas en función de sus necesidades, quedando bajo su responsabilidad la colocación de las mismas. Los reclamos deben portar las anillas en la granja, no pudiendo contar la granja con anillas sueltas no destinadas a ningún animal.

En cada granja o explotación avícola se llevará un libro de registro en el que se anotarán los datos del comprador, el número de reclamos adquiridos y las anillas con las que han sido marcados. Este libro deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de caza, debiendo remitirse en el mes de abril de cada año una copia de las hojas correspondientes a la temporada terminada.

Los reclamos adquiridos en granjas cinegéticas o explotaciones avícolas ubicadas fuera de Extremadura se anillarán por los cazadores y tendrán el mismo tratamiento que los capturados en el campo. En estos casos el cazador deberá acreditar la pureza genética tal como se indica en el artículo 10 de este reglamento.

4. El incumplimiento del condicionado relacionado con el anillado y marcado, o el uso fraudulento de las anillas dará lugar al correspondiente expediente sancionador sin perjuicio de la posible revocación de la autorización de tenencia.

La venta o cesión de reclamos autorizados deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de caza indicando los datos del nuevo titular.

 


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